REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 18 de Junio de 2013
Año 203° y 154°
ASUNTO N°: AP21-S-2013-001483
Visto el escrito transaccional suscrito en fecha 14 de Junio de 2013, por la parte oferida, ciudadano MARCELINO CLETO SUSARRET, titular de la cedula de identidad N° 9.591.683, debidamente asistido por el abogado ADERITO DA SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.092, por una parte y por la otra el abogado CARLOS URBINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.863, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil INVERSIONES 1.286, C.A., mediante el cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.450.000,00) cancelados mediante DOS (2) cheques: El primero signado con el Nº 41910564, del Banco Mercantil, de fecha 12 de Junio de 2013, por la cantidad de Bs.115.704,91, a nombre del ciudadano MARCELINO SUSARRET, y el segundo signado con el Nº 73910563, del Banco Mercantil, de fecha 12 de Junio de 2013, por la cantidad de Bs.334.295,09, a nombre del ciudadano MARCELINO SUSARRET, por lo que este Tribunal HOMOLOGA dicha transacción conforme al articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) y los artículos 10 y 11 del Reglamento, procediendo como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Asimismo se ordena expedir por la secretaría del Tribunal Dos (2) juegos de copias certificadas del escrito de transacción inserto a los folios 18 al 27, solicitadas por las partes, así como Cuatro (4) juegos de copias certificadas de la presente decisión, Dos (2) solicitadas por las partes, para lo cual se les insta a consignar los fotostatos a los fines de su certificación, y Dos (2) para el Tribunal, ello de conformidad con el artículo 21.3 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que en este mismo acto se DA POR TERMINADO el presente asunto, se ordena el cierre informático y su REMISION A LA DIVISION DE ARCHIVO JUDICIAL.
LA JUEZ
SADY CARDONA MORENO
LA SECRETARIA
JOANNA CAPUANO
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