REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Año 203° y 154°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-000841


En el día hábil de hoy VIERNES 21 DE JUNIO DE 2013, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto que por Cobro de Prestaciones Sociales incoara el ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ FLORES, titular de la cedula de identidad N° 17.357.549, contra la sociedad mercantil CENTRAL MADEIRENSE, C.A., anunciado como ha sido el acto en la Sala de Espera de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se deja constancia de la comparecencia del abogado MARTIN ELIAS RODRIGUEZ HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 121.909, con el carácter de apoderado judicial de la parte actora y de la comparecencia del abogado DAVID ALEJANDRO CALZADILLA LISTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.198, con el carácter de apoderado judicial de la demandada. En este acto las partes de mutuo acuerdo TRANSARON por la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 30/100 (Bs.85.976,30) por los siguientes conceptos: prestación por antigüedad, intereses sobre la prestación por antigüedad, indemnización por despido, indemnización por daño patrimonial, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas. La cancelación del monto acordado se efectúa en este acto mediante dos (2) cheques: El primero signado con el Nº 01093094, de fecha 20 de Junio de 2013, girado contra el Banco Plaza, por la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON 50/100 (Bs.54.940,50), a nombre de RODRIGUEZ FLORES JOSE GREGORIO, y el segundo signado con el Nº 01093093, de fecha 20 de junio de 2013, girado contra el Banco Plaza, por la cantidad de TREINTA Y UN MIL TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON 80/100 (Bs.31.035,80), a nombre de RODRIGUEZ FLORES JOSE GREGORIO. Por consiguiente, este Juzgado HOMOLOGA la presente transacción dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, todo ello conforme a los artículos 87 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, Publíquese y guárdese copia certificada. Asimismo, se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas, por lo que en este mismo acto se DA POR TERMINADO el presente asunto, se ordena el cierre informático y su REMISIÓN A LA DIVISIÓN DE ARCHIVO JUDICIAL. Igualmente las partes solicitan copias certificadas de la presente acta, por lo que se ordena a la secretaria del Tribunal expedir cuatro (4) juegos de copias certificadas, de conformidad con el artículo 21.3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dos (2) para el Tribunal y dos (2) solicitadas por las partes, las cuales son recibidas en este acto. Es todo. Término, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ


SADY CARDONA MORENO


MARTIN ELIAS RODRIGUEZ HERRERA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



DAVID ALEJANDRO CALZADILLA LISTA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

JOANNA CAPUANO
LA SECRETARIA