REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 03 de Junio de 2013
Año 203° y 154°
ASUNTO N°: AP21-S-2013-001320
Visto el escrito transaccional suscrito en fecha 30 de Mayo de 2013, por el ciudadano WILFREDO JOSE MILLAN SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° 24.288.981, debidamente asistido por el abogado BAUDILIO A. RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 2.733, por una parte y por la otra el abogado DANY IZILDO RODRIGUEZ GONCALVES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.956, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil PROCESADORA DE AVES GALIPAN, S.A., mediante el cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES (Bs.3.862,00) cancelados mediante cheque Nº 32001111, de la cuenta Nº 0102-0184-58-0001011852, del Banco de Venezuela, de fecha 21 de Mayo de 2013, a nombre del ciudadano WILFREDO JOSE MILLAN SANCHEZ, por lo que este Tribunal HOMOLOGA dicha transacción conforme al articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) y los artículos 10 y 11 del Reglamento, procediendo como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Asimismo se ordena expedir por la secretaría del Tribunal Dos (2) juegos de copias certificadas del escrito de transacción inserto a los folios 15 al 21, solicitadas por las partes, así como Cuatro (4) juegos de copias certificadas de la presente decisión, Dos (2) solicitadas por las partes, para lo cual se les insta a consignar los fotostatos a los fines de su certificación, y Dos (2) para el Tribunal, ello de conformidad con el artículo 21.3 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que en este mismo acto se DA POR TERMINADO el presente asunto, se ordena el cierre informático y su REMISION A LA DIVISION DE ARCHIVO JUDICIAL.
LA JUEZ
SADY CARDONA MORENO
LA SECRETARIA
JOANNA CAPUANO
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