REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 05 de Junio de 2013
Año 203° y 154°
ASUNTO N°: AP21-S-2013-001360
Visto el escrito transaccional suscrito en fecha 31 de mayo de 2013, por la parte oferida, ciudadana MARIA AUSILIADORA ZAMUDIA, titular de la cedula de identidad N° 14.813.364, debidamente asistida por el abogado WILLIAM JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 138.950, por una parte y por la otra la abogada ELISA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.482, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente, sociedad mercantil GRAN HORIZONTE BAR RESTAURANT, mediante el cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON 11/100 (Bs.28.285,11) cancelados mediante cheque Nº 07645070, de la cuenta Nº 0105-0161-02-1161000267, del Banco Mercantil, de fecha 23 de Mayo de 2013, a nombre de la ciudadana MARIA AUSILIADORA ZAMUDIA, por lo que este Tribunal HOMOLOGA dicha transacción conforme al articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) y los artículos 10 y 11 del Reglamento, procediendo como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Asimismo se ordena expedir por la secretaría del Tribunal Dos (2) juegos de copias certificadas de la presente decisión, para el Tribunal, ello de conformidad con el artículo 21.3 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que en este mismo acto se DA POR TERMINADO el presente asunto, se ordena el cierre informático y su REMISION A LA DIVISION DE ARCHIVO JUDICIAL.
LA JUEZ
SADY CARDONA MORENO
LA SECRETARIA
JOANNA CAPUANO
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