REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 06 de Junio de 2013
Año 203° y 154°


ASUNTO N°: AP21-S-2013-001389

Visto el escrito transaccional suscrito en fecha 04 de Junio de 2013, por la ciudadana YOLANDA GLADYS SANTOLALLA, titular de la cedula de identidad N° 14.898.066, debidamente asistida por el abogado LUIS ALFREDO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 185.499, por una parte y por la otra el abogado BERNARDO PISANI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 107.436, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil GRUPO MEDICO VARGAS, C.A., mediante el cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de CIENTO NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES (Bs.192.431,00) cancelados mediante cheque Nº 95032185, de la cuenta Nº 0105-0696-41-1696011973, del Banco Mercantil, de fecha 27 de Mayo de 2013, a nombre de la ciudadana SANTOLALLA YOLANDA, por lo que este Tribunal HOMOLOGA dicha transacción conforme al articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) y los artículos 10 y 11 del Reglamento, procediendo como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Asimismo se ordena expedir por la secretaría del Tribunal Dos (2) juegos de copias certificadas del escrito de transacción inserto a los folios 13 al 20, solicitadas por las partes, así como Cuatro (4) juegos de copias certificadas de la presente decisión, Dos (2) solicitadas por las partes, para lo cual se les insta a consignar los fotostatos a los fines de su certificación, y Dos (2) para el Tribunal, ello de conformidad con el artículo 21.3 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que en este mismo acto se DA POR TERMINADO el presente asunto, se ordena el cierre informático y su REMISION A LA DIVISION DE ARCHIVO JUDICIAL.
LA JUEZ

SADY CARDONA MORENO

LA SECRETARIA

JOANNA CAPUANO