REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 10 de Junio de 2013
202° y 154°

PARTE ACTORA: WILMER ARTURO MUJICA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº 12.067.074.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARÍA SUAZO Y LISBETH ROJAS SUAZO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 63.410 y 148.078 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES ARRODAL, C.A. (RISTORANTE PIZZERIA NONNA BELLA).

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NERGAN ANTONIO PÉREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.697.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. (Homologación Transacción).
EXPEDIENTE N°: AP21-L-2013-000984.

En fecha 05 de Junio de 2013, las partes consignaron escrito de transacción, suscrito por los abogados LISBETH ROJAS y NERGAN PÉREZ, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora y de la parte demandada, mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, por la suma de Bs. 30.000,00 indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo y se de por terminado el presente procedimiento de oferta real de pago.

En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos de la transacción, la comparecencia de los apoderados judiciales de la parte actora, debidamente facultada para transigir y de la parte demandada, facultado igualmente para transigir y pagar cantidades de dinero, su manifestación de haber recibido conforme el monto transado de Bs. 30.000,00, dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; y siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción. Así se establece.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre el ciudadano WILMER MUJICA y la sociedad mercantil INVERSIONES ARRODAL, C.A. (RISTORANTE PIZZERIA NONNA BELLA), ambas partes suficientemente identificadas en autos, a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los diez (10) días del mes de JUNIO del año dos mil trece (2013). Años: 202º y 154º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.



LA JUEZ,

Abg. AMALIA DÍAZ R.


EL SECRETARIO;

Abg. RONALD ARGUINZONES

NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO;


Abg. RONALD ARGUINZONES



ADRA/RA.-