REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 10 de Junio de 2013
202° y 154°

PARTE OFERIDA: FRANCISCO JOSÉ RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº 12.067.012.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: WILLIAM APARCERO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.683.

PARTE OFERENTE: PODER DE DISTRIBUCIÓN VENEZUELA COMUNAL - PDV COMUNAL, S.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: JESÚS RODRÍGUEZ ALBORNOZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.027.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO (Homologación Transacción).
EXPEDIENTE N°: AP21-S-2013-001205.

En fecha 04 de Junio de 2013, las partes consignaron escrito de transacción, suscrito por el ciudadano FRANCISCO JOSÉ RAMÍREZ en su carácter de parte oferida, debidamente asistido por el Abogado WILLIAM APARCERO y por la parte oferente, el Abogado JESÚS RODRÍGUEZ, mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, por la suma de Bs. 45.381,25 indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo y se de por terminado el presente procedimiento de oferta real de pago.

Ahora bien, tenemos que el presente asunto es una Oferta Real de Pago, es decir, un procedimiento de jurisdicción voluntaria, en el cual el deudor (en este caso el patrono) pone a disposición una determinada suma de dinero (prestaciones sociales del trabajador u otros conceptos laborales), manifestando deberlos y que el acreedor (en este caso, el trabajador) se ha negado a recibirlo, con lo cual no estamos frente a una contención; sin embargo, el Código Civil en su artículo 1.713 dispone que la transacción es un contrato por el cual las partes mediante reciprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.

En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos de la transacción, la comparecencia de la parte oferida, debidamente asistida de abogado, su manifestación de haber recibido conforme el monto transado de Bs. 45.381,25 y del apoderado judicial de la parte oferente, facultado para transigir, dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; y siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción. Así se establece.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre el ciudadano FRANCISCO JOSÉ RAMÍREZ y la sociedad mercantil PODER DE DISTRIBUCIÓN VENEZUELA COMUNAL - PDV COMUNAL, S.A., a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los once (11) días del mes de JUNIO del año dos mil trece (2013). Años: 202º y 154º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.



LA JUEZ,

Abg. AMALIA DÍAZ R.


EL SECRETARIO;

Abg. RONALD ARGUINZONES

NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO;


Abg. RONALD ARGUINZONES



ADRA/RA.-