REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 03 de Junio de 2013
202° y 154°

PARTE ACTORA: YELITZA CHACÓN DÍAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº 16.113.334.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DALIA COIRAN Y BEATRIZ PÉREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.729 y 64.310 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (Hoy Capital) y Estado Miranda, en fecha 19 de septiembre de 1997, bajo el No. 39, Tomo 152-A-Qto.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GERARDO HENRÍQUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.225.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES (Homologación Transacción).
EXPEDIENTE N°: AP21-L-2013-001262.

En fecha 28 de Febrero de 2013, las partes consignaron escrito de transacción, suscrito por los Abogados DALIA COIRAN y GERARDO HENRÍQUEZ, suficientemente identificados en autos, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora y demandada respectivamente, mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, por la suma de Bs. 42.750,00; indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo y se de por terminado el presente juicio.

En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos de la transacción, la cual está suscrita por la apoderada judicial de la parte actora y del apoderado judicial de la parte demandada, facultados para transigir y disponer del derecho en litigio, dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; y siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción. Así se establece.

Finalmente visto que ha sido solicitada una (1) copia certificada de la transacción y de la presente decisión que la homologa, se acuerda tal pedimento, de conformidad con lo previsto en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se otorga a la parte solicitante cinco (5) días a los fines que consigne los respectivos fotostatos para su certificación.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 03 de Junio de 2013
202° y 154°

PARTE ACTORA: YELITZA CHACÓN DÍAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº 16.113.334.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DALIA COIRAN Y BEATRIZ PÉREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.729 y 64.310 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (Hoy Capital) y Estado Miranda, en fecha 19 de septiembre de 1997, bajo el No. 39, Tomo 152-A-Qto.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GERARDO HENRÍQUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.225.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES (Homologación Transacción).
EXPEDIENTE N°: AP21-L-2013-001262.

En fecha 28 de Febrero de 2013, las partes consignaron escrito de transacción, suscrito por los Abogados DALIA COIRAN y GERARDO HENRÍQUEZ, suficientemente identificados en autos, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora y demandada respectivamente, mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, por la suma de Bs. 42.750,00; indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo y se de por terminado el presente juicio.

En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos de la transacción, la cual está suscrita por la apoderada judicial de la parte actora y del apoderado judicial de la parte demandada, facultados para transigir y disponer del derecho en litigio, dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; y siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción. Así se establece.

Finalmente visto que ha sido solicitada una (1) copia certificada de la transacción y de la presente decisión que la homologa, se acuerda tal pedimento, de conformidad con lo previsto en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se otorga a la parte solicitante cinco (5) días a los fines que consigne los respectivos fotostatos para su certificación.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre la ciudadana YELITZA CHACÓN DÍAZ y la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., ambas partes suficientemente identificadas en autos, a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los TRES (03) días del mes de MAYO del año dos mil trece (2013). Años: 202º y 153º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

LA JUEZ,

Abg. AMALIA DÍAZ R.


EL SECRETARIO;

Abg. RONALD ARGUINZONES

NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO;


Abg. RONALD ARGUINZONES

ADRA/RA.-