REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUADRAGESIMO QUINTO (45º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRICION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, doce (12) de junio de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO Nº: AP21-L-2012-002461
PARTE DEMANDANTE: MARIA ELENA DELGADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº 4.837.162.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DE LA ACTORA: IRIS ALFONZO CHIARELLI y WILLIAN ARANDA CONTRERAS, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 63.799 y 83.082. respectivamente.
PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: YISSEL VILLAREAL PACHECO y OSWALDO PADRON SALAZAR, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 182.647 y 48.097, respectivamente.
MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES
En fecha 20 de diciembre de 2012, las partes consignaron escrito de transacción, suscrito por la Abogada IRIS ALFONZO CHIARELLI actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y, el Abogado OSWALDO PADRON actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, por la suma de Bs. 325.000,00; indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo, sean devueltas las pruebas aportadas en la instalación de la audiencia preliminar en la presente causa y acuerde copias certificadas del escrito transaccional y del auto de homologación y finalmente se de por terminado el presente procedimiento.
En este estado, tenemos que el presente asunto en fecha 04 de junio de 2013 quien suscribe la presente sentencia se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenándose la notificación de la parte actora en virtud que la parte demandada se encontraba a derecho; que en fecha 07 de junio de 2013, amabas partes diligenciaron dándose por notificados del abocamiento y solicitado el pronunciamiento con respecto a la transacción presentada.
Asimismo revisados los extremos legales, valga decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos de la transacción, la manifestación de las partes, de las facultades para transigir de ambas representaciones judiciales, dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; y siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción. Así se establece.
Finalmente visto que las partes han solicitado copia certificada de la transacción y de la decisión que la homologa se acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y una vez que sean consignados los respectivos fotostátos, se ordenará a la Secretaría de este Juzgado su certificación.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre la ciudadana MARIA ELENA DELGADO y BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., ambas partes suficientemente identificadas, a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los doce (12) días del mes de Junio del año dos mil trece (2013). Años: 202º y 154º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
EL JUEZ
Abg. NELSON DELGADO
EL SECRETARIO;
Abg. RONALD ARGUINZONES
NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO;
Abg. RONALD ARGUINZONES
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