REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUADRAGESIMO QUINTO (45º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRICION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintiuno (21) de junio de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO Nº: AP21-S-2013-001528
PARTE OFERIDA: LABRADOR COLMENARES PASTOR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº 5.124.443.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: IRAMA MURO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 119.942.
PARTE OFERENTE: BAR RESTAURANT EL HATO, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de Noviembre de 1975, bajo el No. 74, Tomo 101-A, modificado sus estatutos sociales según consta en acta de asamblea debidamente registrada por ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en 26 de Abril de 2006, bajo el Nº 43, Tomo 50-A-Pro.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: YARILLIS VIVAS DUGARTE, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.849.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
En fecha 17 de Junio de 2013, las partes consignaron escrito de transacción, suscrito por el ciudadano LABRADOR COLMENARES PASTOR,, en su carácter de parte oferida, debidamente asistido por la Abogada IRAMA MURO y por la parte oferente, la Abogada YARILLIS VIVAS DUGARTE, mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, por la suma de Bs. 5.969,88,; indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo y finalmente se de por terminado el presente procedimiento de oferta real de pago.
En este estado, tenemos que el presente asunto es una Oferta Real de Pago, es decir, un procedimiento de jurisdicción voluntaria, en el cual el patrono, coloca a disposición del trabajador una determinada suma de dinero correspondiente a sus prestaciones sociales, el cual este se ha negado a recibirlo, con lo cual no estamos frente a una contención; sin embargo, el Código Civil en su artículo 1.713 dispone que la transacción es un contrato por el cual las partes mediante reciprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
Asimismo revisados los extremos legales, valga decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos de la transacción, la comparecencia de la parte oferida, debidamente asistida de abogado, su manifestación de haber recibido conforme el monto transado y de la apoderada judicial de la parte oferente, facultada para transigir, dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; y siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción. Así se establece.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre el ciudadano LABRADOR COLMENARES PASTOR y la sociedad mercantil BAR RESTAURANT EL HATO, C.A., ambas partes suficientemente identificadas, a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veintiún (21) días del mes de Junio del año dos mil trece (2013). Años: 202º y 154º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
EL JUEZ
Abg. NELSON DELGADO
EL SECRETARIO;
Abg. RONALD ARGUINZONES
NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO;
Abg. RONALD ARGUINZONES
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