REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUADRAGESIMO QUINTO (45º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRICION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintiséis (26) de junio de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO Nº: AP21-S-2013-001591
PARTE OFERIDA: RUBEN DARIO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº 12.761.716.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: MARIA VIRGINIA DELGADO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 195.115.
PARTE OFERENTE: CORPORACION CLOROX DE VENEZUELA, S.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de junio de 1961, bajo el No. 167, Tomo 1, 17-A-Pro., siendo su última reforma registrada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 30 de julio de 1999, bajo el Nº 24, Tomo 196-A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: CAROLINA BELLO COUSELO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 118.271.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
En fecha 25 de Junio de 2013, las partes consignaron escrito de transacción, suscrito por el ciudadano RUBEN DARIO GUERRERO, en su carácter de parte oferida, debidamente asistido por la Abogada MARIA VIRGINIA DELGADO, y por la parte oferente, la Abogada CAROLINA BELLO COUSELO, mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, por la suma de Bs. 133.683,22; indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo, se acuerden copias certificadas, se abstenga de librar oficio de apertura de cuenta y finalmente se de por terminado el presente procedimiento de oferta real de pago.
En este estado, tenemos que el presente asunto es una Oferta Real de Pago, es decir, un procedimiento de jurisdicción voluntaria, en el cual el patrono, coloca a disposición del trabajador una determinada suma de dinero correspondiente a sus prestaciones sociales, el cual este se ha negado a recibirlo, con lo cual no estamos frente a una contención; sin embargo, el Código Civil en su artículo 1.713 dispone que la transacción es un contrato por el cual las partes mediante reciprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
Asimismo revisados los extremos legales, valga decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos de la transacción, la comparecencia de la parte oferida, debidamente asistida de abogado, su manifestación de haber recibido conforme el monto transado y del apoderado judicial de la parte oferente, facultado para transigir, dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; y siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción. Así se establece.
Finalmente visto que las partes han solicitado se abstenga de librar oficio a los fines de apertura de cuenta a nombre del oferido y asimismo copia certificada de la transacción y de la decisión que la homologa, en consecuencia se deja sin efecto el oficio librado en fecha 25 de junio de 2013 dirigido a la Oficina de Control de Consignaciones y se acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y una vez que sean consignados los respectivos fotostátos, se ordenará a la Secretaría de este Juzgado su certificación.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre el ciudadano RUBEN DARIO GUERRERO y la sociedad mercantil CORPORACION CLOROX DE VENEZUELA, S.A., ambas partes suficientemente identificadas, a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veintiséis (26) días del mes de Junio del año dos mil trece (2013). Años: 202º y 154º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
EL JUEZ
Abg. NELSON DELGADO
EL SECRETARIO;
Abg. RONALD ARGUINZONES
NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO;
Abg. RONALD ARGUINZONES
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