REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUADRAGESIMO QUINTO (45º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRICION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 06 de junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO N°: AP21-S-2012-001359
PARTE OFERENTE: EDITORIAL PLANETA VENEZOLANA, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 90, Tomo 39-A, en fecha 12 de agosto de 1996.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: MARIA VICTORIA VALDIVIESO DE GAMEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.083.

PARTE OFERIDA: MARIA DE LA TRINIDAD ARGUELLO ARGETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.417.003.

ABOGADA QUE ASISTE A LA PARTE OFERIDA: MARISOL MARCANO GARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 109.369.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Visto escrito de Transacción de fecha 05 de junio de 2013, presentada por las ciudadanas: MARIA VICTORIA VALDIVIESO DE GAMEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.083, en su carácter de apoderada judicial de la parte Oferente EDITORIAL PLANETA VENEZOLANA, S.A., y MARISOL MARCANO GARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 109.369, quien asiste a la parte Oferida ciudadana MARIA DE LA TRINIDAD ARGUELLO ARGETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.417.003; este Juzgado Cuadragésimo Quinto (45°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción; cuyo monto fue por BOLIVARES TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 38.500,00); de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 3 y 19 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, y el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente, se deja sin efecto el oficio librado a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC), en fecha 03 de junio de 2013. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se acuerdan las copias certificadas solicitadas por las partes. Finalmente, una vez culminado el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Líbrese oficio. Así se establece.-

PUBLÍQUESE, REGISTRESE, y DEJESE COPIA


Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los seis (06) días del mes junio de dos mil trece (2013). Años 203º y 154º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-


EL JUEZ

Abg. NELSON DELGADO


EL SECRETARIO

Abg. RONAL ARGUINZONES


NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.

EL SECRETARIO

Abg. RONAL ARGUINZONES