REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, dieciocho (18) de junio de dos mil trece (2013)
202° y 154°
No. DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-004301
DEMANDANTE: YDANGELY TROPIANO SANOJA, venezolana, mayor de edad e identificada con la Cédula de Identidad bajo el No. 14.501.803
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: PEDRO ALVAREZ y VIRGINIA DEL VALLE GRATEROL, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 20.473 y 93.239 respectivamente.
DEMANDADAS: UNIVERSIDAD JOSÉ MARÍA VARGAS, Sociedad Civil, cuya acta constitutiva fue protocolizada en la Oficina Subalterna del Cuarto Circuito de Registro del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 24 de abril de 1986, bajo el número 24, Tomo 3, Protocolo Primero.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: HECTOR ALEJANDRO BASTARDO FARIAS Y MARÍA DEL CARMEN TOYO GUANARES, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 132.256 y 38.647respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Vistos el escrito presentado en fecha, 11 de junio de 2013, y suscrito por la abogada Virginia del Valle Graterol Fernández inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 93.239, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, la ciudadana Ydagenly Tropiano Sanoja, y por la abogada María Toyo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 38.647 actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, la Sociedad Civil Universidad José María Vargas, este Tribunal pasa a pronunciarse en los términos que a continuación se exponen:
En cuanto a la cualidad de los abogados suscribientes, así como sus facultades expresas para transigir se evidencian de las actas que conforman el expediente, específicamente del poder inserto a los folios diez (10) y once (11) del expediente otorgado por la ciudadana Ydangely Tropiano Sanoja (Parte Actora), a la abogada Virginia del Valle Graterol Hernández, donde se le otorgan facultades a la mencionada abogado para disponer del derecho en litigio, transigir y recibir cantidades de dinero por cualquier concepto adeudado, otorgando los correspondientes recibos y finiquitos. De igual manera y en cuanto a las facultades otorgadas por la demandada Asociación Civil Universidad José María Vargas (parte demandada), a la abogado María del Carmen Toyo Guanares, se evidencia del instrumento poder inserto a los autos desde el folio veintinueve (29) hasta del folio treinta y dos (32) del expediente, en el cual se le otorgó a la mencionada abogado facultades para transigir y disponer del derecho en litigio; con lo cual se puede evidenciar la cualidad de los referidos abogados para firmar transacción judicial en nombre de sus apoderados.
En tal sentido, y verificada la cualidad de los prenombrados abogados para suscribir acuerdos transaccionales, se observa de la revisión del escrito transaccional que las partes de común acuerdo, a través de la autocomposición procesal y mediante recíprocas concesiones contempladas en las cláusulas Tercera, Cuarta y Quinta , decidieron poner fin a la presente controversia.
Del contenido del documento suscrito entre las partes y luego de una exposición circunstanciada de los argumentos sostenidos por las partes tanto en el libelo de demanda, la cual fue estimada en la cantidad de Bs. 103.985,01; se convino, luego de recíprocas concesiones en el pago de setenta mil bolívares con cero céntimos (Bs.70.000,00), todo ello en virtud de la terminación de la relación de trabajo alegada, que incluye el pago de los conceptos establecidos por las partes en la cláusula Tercera del escrito Transaccional y que declaró conocer la parte actora.
Se evidencia del documento transaccional, que las partes convinieron en que el pago de setenta mil bolívares con cero céntimos (Bs. 70.000,00), se realizará en cuatro (04) cuotas iguales y consecutivas, de la siguiente forma: la primera cuota por la cantidad de diecisiete mil quinientos bolívares (Bs. 17.500,00) que fue entregado con la presentación del escrito transaccional mediante cheque de Gerencia girado a favor de la ciudadana Ydangely Tropiano Sanoja, de fecha 10 de junio de 2013, signado con el No. 00320194 de la cuenta corriente No. 0108-0001-32-0900000028 del Banco Provincial; dicho cheque fue recibido por la apoderada judicial de la parte actora; una segunda cuota por la cantidad de por la cantidad de diecisiete mil quinientos bolívares (Bs. 17.500,00) la cual será pagada el día 21 de junio de 2013, mediante cheque de Gerencia a favor de la actora; la tercera cuota por la cantidad de diecisiete mil quinientos bolívares (Bs. 17.500,00) que será pagada el día 04 de julio de 2013 mediante cheque de gerencia girado a favor de la actora y una cuarta y última cuota por la cantidad de diecisiete mil quinientos bolívares (Bs. 17.500,00) que será pagada el día 12 de julio de 2013 mediante cheque de Gerencia a favor de la actora; todo lo cual arroja la cantidad antes indicada; lo cual fue así aceptado por la actora a través de su apoderada judicial, libre de constreñimiento alguno, declarando asimismo que con dichos pagos nada más tendrá que reclamar a la parte demandada en virtud de la relación de trabajo que los vinculara.
Planteada así la situación y luego de un análisis exhaustivo del acuerdo al que han llegado las partes, este Tribunal evidencia la voluntad de las mismas de poner fin a la presente controversia en forma libre y espontánea, y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a la moral ni a las buenas costumbres, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN al escrito transaccional suscrito entre la ciudadana Ydangely Tropiano Sanoja y la Asociación Civil Universidad José María Vargas; conforme a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadoras y los Trabajadores del 07 de mayo de 2012. Asimismo, se acuerda expedir por secretaria dos juegos de copias certificadas de escrito transaccional así como del presente auto de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes a consignar las copias simples a los fines de su certificación. En consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal dará por terminado el presente procedimiento y ordenará el cierre informático y archivo del expediente, una vez conste en autos el último de los pagos ofrecidos a pagar por la demandada. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de junio de dos mil trece (2.013). – Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
Abg. ALBA TORRIVILLA
LA JUEZ
Abg. CARLOS MORENO
EL SECRETARIO
Expediente: AP21-L-2012-004301
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