REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO (10°) DE JUICIO DEL CIRCUITO
JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veintiséis (26) de junio de 2013
203 º y 154º

ASUNTO: AP21-L-2011-004905.

PARTE ACTORA: ROMULO ANTONIO GONZALEZ, CARLOS ALBERTO CALDERA LOPEZ, HOLINDO OMAR ESPEJO CASTILLO, RAFAEL ANTONIO HERNANDEZ LUGO, OMAR ENRIQUE VASQUEZ BRICEÑO, RICHARD GREGORIO BUSTAMANTE SANCHEZ, JUAN IBRAHIM GUERRERO, JUAN CARLOS APONTE RADA, IRIS HOLANDA CONFORME ECHENIQUE y ENRIQUE FRANKLIN MARIN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 2.129.011, V-6.217.531, V-12.961.981, V-3.477.973, V-6.126.281, V-10.813.336, V-5.588.941, V-13.884.986, V-6.187.916 y V-5.517.951 respectivamente.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS ALFONZO PIRIES, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.936.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SABENPE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 30 de julio de 1980, bajo el N° 90, Tomo 163-A-Sgdo.
APODERADO DE LA DEMANDADA: JESSICA ALEJANDRA CAÑAS SANDOVAL, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 114.485.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y CUMPLIMIENTO DE CONTRATO COLECTIVO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

CAPITULO I
ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha tres (03) de octubre de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Cumplimiento de Contrato Colectivo, incoado el Abogado JUAN CARLOS ALFONZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.936, apoderado judicial de los ciudadanos ROMULO ANTONIO GONZALEZ, CARLOS ALBERTO ALDERA LOPEZ Y OTROS contra la empresa INVERSIONES SABENPE C.A., cursante al folio 182 del expediente.

Por auto de fecha cinco (05) de octubre de 2011, fue admitida la demanda por el Tribunal Trigésimo Primero (31°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, cursante al folio 184 del expediente.

Notificadas las partes, en fecha treinta (31) de octubre de 2011, fue celebrada la Audiencia Preliminar de la presente causa ante el Juzgado Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, siendo su ultima prolongación el día veintinueve (29) de febrero de 2012 ante el mismo Juzgado, siendo remitido en fecha ocho (08) de marzo de 2012 a los Tribunales de Juicio, correspondiéndole por distribución de fecha diecisiete (17) de abril de 2012 a este Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cursante al folio 223 del expediente.

Por auto de fecha veinticinco (25) de abril de 2012, este Juzgado dio por recibido el presente expediente ordenando la entrada a los fines de su tramitación, cursante al folio 232 del expediente.

Posteriormente, el tres (03) de mayo de 2012, se dictó un auto mediante el cual se fijó Audiencia de Juicio para el día trece (13) de junio de 2012, asimismo, se fijó Acto Conciliatorio para el día treinta (30) de mayo de 2012, cursante al folio 234 del expediente y se admitieron las pruebas promovidas por las partes, cursante a los folios 234 al 238 del expediente.

En la fecha pautada para la celebración del Acto Conciliatorio, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora, ratificando la celebración de la Audiencia de Juicio para el día trece (13) de junio de 2012, fecha en la cual se levantó acta cursante a los folios 267 y 268 del expediente, fijando acto conciliatorio para el día veinticinco (25) de junio de 2012.

El día pautado para la celebración del Acto Conciliatorio se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada, cursante al folio 275 del expediente, fijando Audiencia de Juicio para el día 07 de agosto de 2012, oportunidad en la cual se comprometieron a consignar escrito transaccional en fecha 08 de agosto de 2012.
Por auto de fecha veinte (20) de diciembre de 2012, se fijó acto Conciliatorio para el día diecisiete (17) de enero de 2012, por cuanto no constaba en autos escrito transaccional, cursante al folio 311 del expediente, acto al cual no comparecieron ninguna de las partes, por lo que se fijó Audiencia de Juicio para el día 07 de marzo de 2013, tal cual cursa al folio 312 del expediente.

En fecha doce (12) de marzo de 2013, se dictó auto reprogramando la celebración de la Audiencia de Juicio para el día tres (03) de mayo de 2013, fecha en la cual se dictó auto cursante a los folios 314 y 315 del expediente, reprogramándose la celebración de la misma para el día veintiséis (26) de junio de 2013, ordenándose igualmente la notificación de las partes.

Finalmente, el día veintiséis (26) de junio de 2013, se levantó acta cursante a los folios 322 y 323 del expediente, en la cual se declaró EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN en el presente procedimiento intentado por los ciudadanos ROMULO ANTONIO GONZALEZ, CARLOS ALBERTO CALDERA LOPEZ, HOLINDO OMAR ESPEJO CASTILLO, RAFAEL ANTONIO HERNANDEZ LUGO, OMAR ENRIQUE VASQUEZ BRICEÑO, RICHARD GREGORIO BUSTAMANTE SANCHEZ, JUAN IBRAHIM GUERRERO, JUAN CARLOS APONTE RADA, IRIS HOLANDA CONFORME ECHENIQUE y ENRIQUE FRANKLIN MARIN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 2.129.011, V-6.217.531, V-12.961.981, V-3.477.973, V-6.126.281, V-10.813.336, V-5.588.941, V-13.884.986, V-6.187.916 y V-5.517.951 respectivamente contra INVERSIONES SABENPE, C.A., por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y cumplimiento del Contrato Colectivo.

CAPITULO II
MOTIVACIÓN


Vista la incomparecencia de la parte actora y la parte demandada a la audiencia de juicio fijada por auto de fecha tres (03) de mayo de 2013, cursante a los folios 314 y 315 del expediente, este Tribunal aplicó la consecuencia jurídica de conformidad con el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que reza:

“En el día y hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados judiciales, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá admitirse la alegación de hechos nuevos.

Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción, en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. (Negrilla, subrayado y cursiva nuestra).


Por cuanto resulta necesario que a la audiencia de juicio deben concurrir las partes y sus apoderados judiciales a los fines de exponer sus alegatos en forma oral, tal como se encuentra establecido en el artículo 257 de nuestra Carta Magna, que resulta oportuno citar:
“El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las Leyes procesales establecerán
la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.”

En tal sentido, en aplicación a las disposiciones legales citadas ut supra y dada la incomparecencia de la parte actora ROMULO ANTONIO GONZALEZ, CARLOS ALBERTO CALDERA LOPEZ, HOLINDO OMAR ESPEJO CASTILLO, RAFAEL ANTONIO HERNANDEZ LUGO, OMAR ENRIQUE VASQUEZ BRICEÑO, RICHARD GREGORIO BUSTAMANTE SANCHEZ, JUAN IBRAHIM GUERRERO, JUAN CARLOS APONTE RADA, IRIS HOLANDA CONFORME ECHENIQUE y ENRIQUE FRANKLIN MARIN ni de la parte demandada INVERSIONES SABENPE, C.A., ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno que los representare y de conformidad con lo previsto en el artículo 151 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece “…Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción…”. En consecuencia este Tribunal declara DESISTIDA LA ACCION. Así se establece.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados oralmente en este acto, esta juzgadora en atención a lo dispuesto en el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su Párrafo Segundo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN en el presente procedimiento intentado por los ciudadanos ROMULO ANTONIO GONZALEZ, CARLOS ALBERTO CALDERA LOPEZ, HOLINDO OMAR ESPEJO CASTILLO, RAFAEL ANTONIO HERNANDEZ LUGO, OMAR ENRIQUE VASQUEZ BRICEÑO, RICHARD GREGORIO BUSTAMANTE SANCHEZ, JUAN IBRAHIM GUERRERO, JUAN CARLOS APONTE RADA, IRIS HOLANDA CONFORME ECHENIQUE y ENRIQUE FRANKLIN MARIN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 2.129.011, V-6.217.531, V-12.961.981, V-3.477.973, V-6.126.281, V-10.813.336, V-5.588.941, V-13.884.986, V-6.187.916 y V-5.517.951 respectivamente contra INVERSIONES SABENPE, C.A., por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y cumplimiento del Contrato Colectivo.

Se ordena la publicación de la presente Sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

Cúmplase, Publíquese, Regístrese y déjese copia de la Presente Decisión.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En ésta ciudad, a los veintiséis días (26) del mes de junio de dos mil trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.


MARÍA LUISAURYS VÁSQUEZ QUINTERO
LA JUEZ
HENRY CASTRO

EL SECRETARIO


NOTA: En esta misma fecha se diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.


ASUNTO: AP21-L-2011-004905
MV/HC