Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: AP21-L-2012-004298

PARTE ACTORA: HILDA HERRERA ARAQUE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.811.229.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ALFONSO LÓPEZ y FREDDY ALVAREZ, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo el número 33.486 y 10.040 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CONFECCIONES PARAMOUNT, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha diecisiete (17) de febrero de 1961, bajo el N° 49, Tomo 8-A, y reformada su última Junta Directiva en fecha tres (03) de noviembre de 1998, quedando anotada bajo el N° 4, Tomo 549-A Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ALBERTO JOSÉ JESURUM ARELLANO y ACACIO TERAN, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo el N° 9.926 y 49.300 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL. HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA).



En el juicio que por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales e Indemnizaciones derivadas de Enfermedad Ocupacional incoara la ciudadana HILDA HERRERA ARAQUE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.811.229, en contra de la empresa CONFECCIONES PARAMOUNT, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha diecisiete (17) de febrero de 1961, bajo el N° 49, Tomo 8-A, y reformada su última Junta Directiva en fecha tres (03) de noviembre de 1998, quedando anotada bajo el N° 4, Tomo 549-A Sgdo., la parte accionante presentó su demanda por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales e Indemnizaciones derivadas de Enfermedad Ocupacional en fecha veinticuatro (24) de octubre de 2012, en este Circuito Judicial estimando su pretensión en la suma de Bs. 1.454.460,30.

Este Tribunal dio por recibido el asunto en fecha siete (07) de mayo de 2013, admitió los medios probatorios promovidos por las partes, fijó Audiencia de Juicio, siendo que en fecha diecinueve (19) de junio de 2013, oportunidad pautada para la celebración de la misma, las partes manifestaron al Tribunal su intención de conciliar el Juicio, discutiendo detalladamente acerca de todos y cada uno de los conceptos demandados, manifestando de común y mutuo acuerdo, libres de coacción, apremio y en plena clarividencia en el querer voluntad Transaccional recogida a través de la voluntad transaccional que se evidencia en el acta que antecede, en la cual fijaron como monto para satisfacer las pretensiones la suma de BsF. 295.000,00

Procede el Tribunal a Pronunciarse de seguidas:

La referida transacción es voluntad expresada por las partes en la oportunidad fijada por el Tribunal para la Audiencia de Juicio correspondiente y constituye libre manifestación de las mutuas concesiones a las cuales las partes han arribado, a los fines de evitar en forma definitiva futuras reclamaciones laborales o de cualquier índole.

En este orden de ideas, corresponde al Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en la norma del artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente, así observamos que en el acta de juicio se recogió la voluntad de las partes:

“(…) sin necesidad de abrir la audiencia con la formalidad que implica costos y equipos audiovisuales, la partes manifiestan su voluntad de componer el asunto en el presente caso y evitar el litigio y los consecuentes gastos que implica, por lo qué cumpliendo con el espíritu Constitucional sobre la resolución alternativa de conflictos mediante un medio más civilizado, las partes en plena clarividencia en el querer manifiestan al Tribunal, sin que ello constituya aceptación a las respectivas pretensiones de ellas y sólo a los fines de causar la cosa juzgada necesaria, componer definitivamente el litigio, por tanto la parte demandada ofrece a la actora la suma de, Bs. 295.000,00, que comprende los conceptos Demandados en el libelo de demanda como Daño Moral, monto fijado por Inpsasel reparación de daños materiales, indemnizaciones previstas en la contratación colectiva, vacaciones y utilidades fraccionadas, los montos anteriormente ofrecidos son aceptados por la ciudadana Herrera presente en este acto cada una de las partes en relación a los hechos sostiene sus alegatos contenidos en el escrito no obstante como se indicó la presente transacción es para evitar el presente litigio como en el futuro por lo anteriores conceptos. La parte demandada se compromete en entregar la suma antes indicadas ante la URDD, de este circuito judicial en dos porciones la primera por la suma de Bs. 145.000,00, pagadera hasta el días 30 de junio de 2013, la segunda y ultima porción por la suma de Bs. 150.000,00, pagadera hasta el 05 de agosto de 2013, queda acordado en la presente transacción que cada una de las partes asume lo correspondientes a honorarios profesionales y demás costos, que el incumplimientote una cualquiera de las cuotas dará derecho a la parte actora de solicitar la ejecución integra de la obligación, motivos por los cuales solicitan al Tribunal impartir la homologación correspondiente, el despacho se reserva 3 días hábiles a los fines de su pronunciamiento. Es todo.-“

Examinados los términos del acta transaccional, visto que la parte actora actuó asistida de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que la voluntad expresada por ante este Juzgado en la fecha mencionada ut supra, se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la transacción (hechos que la motivan) y derechos comprendidos, preguntado por el Juez sobre el monto que va a recibir y manifestando su consentimiento, se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de Cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE.

Igualmente, este Tribunal como autoridad competente para otorgarle los efectos de Cosa Juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, destacando que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en la norma de los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, 3 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación extensiva del Artículo 133 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo así como el artículo 62 de eiusdem; declara HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes, se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA pasada en autoridad judicial, en el entendido que el cierre y archivo del expediente se ordenará una vez que conste en autos la consignación de la constancia del último pago acordado en el acta transaccional previo el transcurso del lapso para que las partes ejerzan los recursos de Ley, dando por terminado el presente proceso. CÚMPLASE.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
Cúmplase, publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En ésta ciudad, a los veintiún (21) días del mes de junio de dos mil trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.


HERBERT CASTILLO URBANEJA
EL JUEZ
LUISANA OJEDA VARELA
LA SECRETARIA


NOTA: En esta misma fecha siendo las 03:20 de la tarde se dictó, diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA
HCU/LOV/GRV
Exp. AP21-L-2012-004298