REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: AP21-L-2013-001069
PARTE ACTORA: JOSÉ PAULO FURTADO DE FRANCA, titular de la cédula de identidad N° E- 81.527.963.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ELISA MARTÍNEZ CASTEJON y YARILLIS VIVAS DUGARTE, abogadas en ejercicio, inscritas en el IPSA bajo el N° 26.482 y 86.849 respectivamente.
CO DEMANDADOS: ADMINISTRADORA ELIOME, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha seis (06) de agosto de 1986, bajo el N° 20, Tomo 37-A-Sgdo, posteriormente modificados parcialmente sus Estatutos, según consta de Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, registrada ante el mencionado Registro Mercantil en fecha diecisiete (17) de octubre de 1997, bajo el N° 51, Tomo 491-A-Sgdo; y ELIO MEDINA SALAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 1.682.794.
APODERADAS JUDICIALES DE LOS CO DEMANDADOS: ZULAY MATOS BETANCOURT, ANA CRISTINA GIL RONDÓN y GLADYS JOSEFINA BASTIDAS, abogadas en ejercicio, inscritas en el IPSA bajo el N° 77.659, 72.754 y 25.078 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. (SENTENCIA INTERLOCUTORIA).
En el juicio que por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales incoara el ciudadano JOSÉ PAULO FURTADO DE FRANCA, titular de la cédula de identidad N° E- 81.527.963, en contra de la ADMINISTRADORA ELIOME, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha seis (06) de agosto de 1986, bajo el N° 20, Tomo 37-A-Sgdo, posteriormente modificados parcialmente sus Estatutos, según consta de Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, registrada ante el mencionado Registro Mercantil en fecha diecisiete (17) de octubre de 1997, bajo el N° 51, Tomo 491-A-Sgdo; y ELIO MEDINA SALAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 1.682.794, la parte accionante presentó su demanda por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales en fecha veintiuno (21) de marzo de 2013, en este Circuito Judicial estimando su pretensión en la suma de Bs. 93.500,00.
El presente asunto fue distribuido a este Tribunal en fecha tres (03) de junio de 2013, recibido en fecha seis (06) de junio de 2013, providenciadas las pruebas promovidas por las partes y fijada la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio en fecha trece (13) de junio de 2013, para el día dieciocho (18) de julio de 2013, siendo que en fecha veinte (20) de junio de 2013, las partes manifestaron al Tribunal mediante diligencia su intención de conciliar el Juicio, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos. A esos efectos, presentaron escrito Transaccional, el cual cursa a los folios ciento trece (113) al ciento dieciséis (116) (ambos folios inclusive) del expediente, fijándose como monto total para satisfacer las pretensiones la suma de Bs. 80.000,00.
Procede el Tribunal a Pronunciarse de seguidas:
Observa este Juzgado del instrumento poder que cursa a los autos inserto en los folios veinte (20) y veintiuno (21) del expediente, que no se evidencia en el poder otorgado a las abogadas ZULAY MATOS BETANCOURT, ANA CRISTINA GIL RONDÓN y GLADYS JOSEFINA BASTIDAS, se les haya conferido facultad expresa para transigir en el presente procedimiento, lo cual se constituye en requisito necesario tal y como lo establece la norma del artículo 154 del Código de Procedimiento Civil. Por tales motivos, se requiere a los fines de pronunciarse con respecto a la homologación de la transacción presentada, que conste expresamente en autos la facultad o autorización expresa para transigir y disponer del objeto en litigio.
En consecuencia, este Tribunal se abstiene de impartir la homologación en el caso sub iudice. ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara que: Niega la Homologación de la transacción celebrada por las partes e insta a las apoderadas de los justiciables a cumplir con su misión fundamental de velar correctamente por los intereses de sus representados, así como se les recuerda que son parte integrante del sistema de administración de justicia a tenor de lo dispuesto en la norma del artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
Cúmplase, publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En ésta ciudad, a los veintiocho (28) días del mes de junio de dos mil trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
HERBERT CASTILLO URBANEJA
EL JUEZ
LUISANA OJEDA VARELA
LA SECRETARIA
NOTA: En esta misma fecha siendo las 03:20 de la tarde se dictó, diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
HCU/LOV/GRV
Exp. AP21-L-2013-001069