REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
203º y 154º

Caracas, 04 de junio de 2013

ASUNTO: AP21-N-2012-000391


En la demanda de Nulidad, interpuesta por el ciudadano, ANTONIO RAMON RANGEL, en contra de la providencia administrativa contenida en la decisión N° 00041-2011 de fecha veintitrés (23) de marzo de 2012, tramitada por INSPECTORIA DEL TRABAJO PEDRO ORTEGA DÍAZ, SEDE SUR CARACAS, este Tribunal celebró audiencia de juicio en fecha 28 de mayo de 2013, mediante la cual la parte recurrente promovió las pruebas que bien consideró, en consecuencia estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se procede a admitir las pruebas ofrecidas por las partes, observando los límites impuestos por la norma del artículo 84 eiusdem, relativos a la ilegalidad, impertinencia o inconducencia de los medios probatorios, considerando lo expuesto magistralmente por el DR. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO en su obra “Revista de Derecho Probatorio N° 7”, Pág. 60, Editorial Jurídica ALVA, S.R.L. Caracas, 1996:

“(…) Como lo señala el Código de Procedimiento Civil las causas de inadmisibilidad de los medios de prueba son la impertinencia y la ilegalidad manifiesta; y sin perjuicio de las ilegalidades e impertinencias generales que puedan afectar a cualquier medio, debemos escudriñar las particulares que pueden aplicarse al supuesto contemplado por la norma en comentario. (…);

Por tanto se toma en cuenta los requisitos intrínsecos que debe cumplir el promovente para cada medio probatorio a objeto de su admisión por el Juez de Juicio:
-I-
PRUEBAS DE RECURRENTE.

En cuanto a la Prueba de Testigos solicitada en el escrito de promoción de pruebas, el Tribunal admite el referido medio de prueba, en consecuencia a los fines que rindan declaración los ciudadanos identificados en el escrito de pruebas, por lo qué corresponde a la parte promovente hacer comparecer a los ciudadanos promovidos, para una audiencia de evacuación de testigos a celebrarse el día y la hora que fije el Tribunal mediante auto separado ASI SE ESTABLECE.-

-I-
PRUEBAS DEL TERCERO INTERVINIENTE BENEFICIARIO DE LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA.

En lo atinente a las Documentales, consignadas como anexos a su escrito de pruebas la mismas cursan a los folios ciento cinco (105) al ciento quince (115), el Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, procédase a su control y evacuación. ASÍ SE ESTABLECE.




HERBERT CASTILLO URBANEJA
EL JUEZ

LUISANA OJEDA VARELA
LA SECRETARIA