REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Sentencia Interlocutoria
Expediente Nro. 2009-1018
En fecha 14 de diciembre de 2009, el abogado Antulio Moya Tovar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 21.562, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES CENTRINO, C.A. interpuso ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo, demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, contra la Providencia Nº 00374/09, de fecha 03 de julio de 2009, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, contenida en el Acta levantada el día 03 de julio de 2009, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos a la ciudadana Celenia del Valle López, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.095.434.
Previa distribución efectuada en fecha 15 de diciembre de 2009, dicha causa resultó asignada a este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, recibida en la misma fecha y año, quedando signada bajo el número 2009-1018
Posteriormente, en fecha 16 de diciembre de 2009, fue admitida la presente demanda, ordenándose la consignación de los fotostatos necesarios para poder proveer en relación con la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por la parte actora, así como también librar las notificaciones correspondientes.
Mediante auto de fecha 26 de abril de 2010, se ordenó librar cartel de citación a todas aquellas personas que tengan interés legítimo, personal y/o directo en la causa, a los fines que fuera publicado en el diario de circulación nacional “ÚLTIMA NOTICIAS”.
Mediante auto de fecha 12 de julio de 2010, este Tribunal reordenó el presente recurso, en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la jurisdicción Contencioso Administrativa y una vez notificadas las partes, fijó para el vigésimo (20) día de despacho siguiente la audiencia de juicio de conformidad con el artículo 82 eiusdem.
En fecha 26 de noviembre de 2010, mediante acta se dejó constancia de la celebración de la audiencia de juicio; a la misma sólo compareció la parte demandante y consignó escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folio útil y veintiocho (28) anexos.
En fecha 16 de diciembre de 2010, este Órgano Jurisdiccional se pronunció respecto a la admisibilidad de las pruebas promovidas por la parte demandante.
En fecha 09 de mayo de 2011, la abogada Marvelis Sevilla Silva, se abocó al conocimiento de la presente causa y ordenó la notificación de la Procuradora General de la República, la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas y a la Fiscalia General de la República para la continuación de la misma.
Seguidamente, en fecha 25 de julio de 2011, este Tribunal en virtud de la omisión que se efectuó en el auto de fecha 09 de mayo de 2011, ordenó la notificación de la sociedad mercantil Inversiones Cetrino, C.A., antes identificada y a la ciudadana Celenia del Valle López, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.095.434, en su condición de tercera interesada.
En fecha 09 de noviembre de 2011, la ciudadana Geraldine López Blanco, en su carácter de Jueza Provisoria se abocó al conocimiento de la presente causa y ordenó las notificaciones correspondientes.
Posteriormente, en fecha 23 de febrero de 2012, este Tribunal instó a la parte recurrente a que consigne el domicilio de la ciudadana Celenia del Valle López, antes identificada, en su carácter de tercera interesada.
En fecha 10 de enero de 2013, este Órgano Jurisdiccional ordenó librar boleta notificación de la ciudadana Celenia del Valle López, identificada ut supra y fijarla a las puertas del Tribunal de conformidad con el artículo 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, a fin de darle continuidad a la presente causa, en aras de salvaguardar la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa y el debido proceso y mantener a las partes en las facultades comunes a ellas, de conformidad a lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que efectivamente mediante auto de fecha 12 de julio de 2010, en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se fijó para las dos y treinta (02:30 p.m.) post meridiem del vigésimo (20º) día de despacho siguiente, para que tenga lugar la audiencia de juicio de conformidad con el artículo 82 eiusdem; asimismo, se libró oficios a la Fiscal General de la República, a la Procuradora General de la República, al Inspector Jefe de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, así como boleta de notificación dirigida a la sociedad mercantil Inversiones Centrino, C.A., omitiéndose librar boleta de notificación a la ciudadana Celenia del Valle López, ut supra identificada, en su carácter de tercera interesada.
De esta forma, estima este Juzgado que el respeto al derecho a la defensa comprende, siempre que ello sea posible, el emplazamiento personal de los sujetos que deban comparecer en juicio como partes, pues sólo garantizando su conocimiento del proceso en virtud del cual se pueden ver afectados sus derechos, puede resguardarse cabalmente el aludido derecho constitucional.
Así, en casos como el presente donde existe un particular plenamente identificado, cuya condición de parte en el juicio es manifiesta en virtud de los derechos subjetivos que le corresponden y que se derivan del acto impugnado, en razón de ello, resulta necesaria la realización de la notificación personal a fin de proteger cabalmente su derecho a la defensa. (Vid. Sentencia N º 00127, emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal supremo de Justicia, de fecha 30 de enero de 2003, (caso: Inspectoría General de Tribunales Vs. Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial).
Ahora bien, visto que en la presente causa se omitió librar la notificación de la ciudadana Celenia del Valle López, antes identificada, en su carácter de tercera interesada, en relación al auto de fecha 12 de julio de 2010, en el cual ordenó aplicar el procedimiento referido a la demanda de nulidad contenido en el artículo 76 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, desde su fase inicial, esta Juzgadora en procura de la estabilidad del presente juicio y en aras de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratifica el auto de fecha 12 de julio de 2010 y anula todas las actuaciones posteriores al referido auto de conformidad con el artículo 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, repone la causa al estado de librar nuevamente las notificaciones a las partes del referido auto, a los fines de la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide
En consecuencia, se fija para las diez (10:00 a.m.) antes meridiem del vigésimo (20º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la práctica de la última de las notificaciones ordenadas en la presente sentencia interlocutoria, a los fines de la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con el artículo 82 eiusdem, se hace la advertencia que de conformidad con el referido artículo, la incomparecencia del demandante al referido acto dará lugar a que el Tribunal declare el desistimiento del procedimiento.
De igual forma, en la referida audiencia de juicio, se indicará el tiempo otorgado para las respectivas exposiciones orales, pudiendo además las partes consignarlas por escrito, así como promover sus medios de prueba, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la referida Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Notifíquese a la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, a la Procuradora General de la República de la presente decisión, de conformidad con el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, a la Fiscal General de la República, así como, a la sociedad mercantil Inversiones Centrino, C.A.; asimismo, notifíquese mediante boleta a la ciudadana Celenia del Valle López, antes identificada, en su carácter de tercero interesada. Así se decide
II
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- RATIFICA el auto de fecha 12 de julio de 2010, mediante el cual se ordenó continuar la presente causa y aplicar el procedimiento referido a las demandas de nulidad contenido en el artículo 76 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en consecuencia:
2.- ANULA todas las actuaciones posteriores al auto de fecha 12 de julio de 2010.
3.- REPONE la causa al estado de librar nuevamente las notificaciones a las partes, a los fines que comparezcan a la celebración de la audiencia de juicio.
4.- Se ordena NOTIFICAR, a la Procuradora General de la República de la presente decisión, de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, al Ministro del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, a la Fiscal General de la República, así como, a la sociedad mercantil Inversiones Centrino, C.A.; asimismo, notifíquese mediante boleta a la ciudadana Celenia del Valle López, antes identificada, en su carácter de tercero interesada.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con sede en Caracas, a los tres (03) día del mes de junio del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
LA SECRETARIA
GERALDINE LOPEZ BLANCO
CARMEN R. VILLALTA V.
En misma fecha, siendo las _________________________________, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº_____________________.-
Se imprimen dos (02) ejemplares del mismo tenor firmado en original, cuyo segundo ejemplar se destinará al copiador de sentencia de este Despacho Judicial.
LA SECRETARIA
CARMEN R. VILLALTA V.
Exp. 2009-1018/GLB/CV/ajvc
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