TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL, CON SEDE EN CARACAS
Caracas, Dieciocho (18) de Junio de Dos Mil Trece (2013)

202° y 153°
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente y siendo la oportunidad establecida en ley, este tribunal pasa a pronunciarse con respecto al escrito de Oposición de Pruebas presentado en fecha 06 de junio del año en curso, por el abogado Oscar Alfredo León López, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.884, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Universidad Central de Venezuela, parte querellada en la presente causa, este Tribunal observa:
El organismo querellado se opone a la prueba documental promovida por la parte recurrente, marcada “PRIMERO”, mediante la cual consigna marcado “A”, original de antecedentes de servicio del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (I.V.I.C.), en virtud de que la parte recurrida señala que no se puede tomar en cuenta el tiempo que se señala en dichos antecedentes, por ser incompatibles con lo establecido en la Ley de Universidades y el Reglamento de Jubilaciones y Pensiones del Personal Docente de la Universidad Central de Venezuela.
Este Tribunal considera, que la prueba promovida por la parte recurrente, señalada como “PRIMERO”, ya antes señalada, no es impertinente, ilegal ni inconducente de conformidad con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual este Órgano Jurisdiccional declara Improcedente dicha oposición y en consecuencia admite dicha prueba documental.
Ahora bien, visto el escrito de promoción de prueba presentado por el abogado Francisco Lepore Giron, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.093, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, en cuanto al punto “SEGUNDO”, mediante la cual promueve y consigna relación de Cargos y Servicios emitidos por la Universidad Central de Venezuela, en original, este Tribunal lo Admite, en cuanto a lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente de conformidad con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 06 de junio del año en curso, por el apoderado judicial de la parte recurrida, ya antes identificado, en relación al primer párrafo mediante la cual promueve y consigna marcado “A”, original de Relación de Cargos y Tiempos de Servicios Nº 35-DSyE/DEE 0175_13, de fecha 05 de junio del 2013, expedida por la Dirección de Recursos Humanos, Departamentos de Documentación de Expedientes, del segundo párrafo, mediante la cual consigna marcado “B”, copia certificada por el Secretario de la Universidad Central de Venezuela, del Reglamento de Jubilaciones y Pensiones del Personal Docente y de Investigación de la Universidad Central de Venezuela, este Tribunal las Admite en cuanto a lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, de conformidad con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada, en la sala de Despacho de Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, con Sede en Caracas. En Caracas a los Dieciocho (18) días del mes de Junio del año Dos Mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ
LA SECRETARIA
Abg. JOSÉ VALENTÍN TORRES R.
Abg. LISBETH BASTARDO

En esta misma fecha Dieciocho (18) de Junio de Dos Mil Trece (2013), siendo las tres y veinte post meridiem (03:20 a.m.), se publicó y registró el anterior fallo.
LA SECRETARIA,

Abg. LISBETH BASTARDO
Exp. 1958/JVTR/LB/fm.-
Sentencia Interlocutoria