Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 14 de junio de 2013
203º y 154º


PARTE ACTORA: JESUS LEOPOLDO TORRES ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.820.537.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RAMONA MENDOZA LIENDO y ANA GERTRUDIS BOLIVAR TOVAR, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 40.264 y 61.379, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES MALVAENA, C.A. (MARY LA YAGUARA), sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 01 de julio de 1993, quedando registrada bajo el No. 58, Tomo 1-A-SDO.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS MACHADO MANRIQUE, RAMIRO SOSA RODRIGUEZ, RAMON ALFREDO AGUILAR CAMERO, MARIA FATIMA DA COSTA, DANIEL ALBERTO FRAGIEL ARENAS, SARAI CECILIA BARRIOS RAMIREZ, MARIA ALEJANDRA GONZALEZ YANEZ, ADRIANA VIRGINIA BRACHO y MARIA CAROLINA GARCIA OCANDO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 17.201, 37.779, 38.383, 64.504, 118.243, 120.687, 156.866, 138.491 y 178.521, respectivamente.

MOTIVO: INCIDENCIA
EXPEDIENTE Nº: AP21-R-2013-000541

Han subido a esta Superioridad las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra el auto dictado en fecha 12 de abril de 2013, por el Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, todo con motivo de la demanda intentada por el ciudadano Jesús Leopoldo Torres Ortiz contra Inversiones Malvaena, C.A. (Mary La Yaguara).

Recibido como fue el presente expediente, se fijó para el día 28 de junio de 2013, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), la oportunidad para la celebración de la audiencia oral en el presente asunto.

Ahora bien, vistas las actas procesales, este Tribunal observa que la abogada Adriana Virginia Bracho García, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada (apelante) manifestó por diligencia de fecha 12 de junio de 2013, siendo las diez y tres de la mañana (10:03 a.m.) que: “…DESISTO formalmente de la apelación interpuesta en fecha 17 de abril de 2013, en contra del auto de admisión de pruebas de fecha 12 de abril de 2013, el cual negó la prueba de informe promovida por está representación judicial, ello a los fines de que se de continuidad a la causa principal y se disponga la utilización de la Sala para la celebración de otra audiencia…”.

Pues bien, revisadas las presentes actuaciones se puede constatar que el presente recurso de apelación fue ejercido por la parte demandada (ver folios 54 y 55), por lo que vista la manifestación realizada por la apoderada judicial de la parte demandada recurrente, y revisados como han sido los extremos legales, a saber, la facultad para desistir de la apelación por parte de la abogada Adriana Virginia Bracho García, el cual de forma expresa cursa a los autos (ver folios 21 al 24); es por lo que, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, dándose por terminando el presente procedimiento (la apelación ejercida); en consecuencia, queda confirmada la decisión recurrida, dejándose sin efecto el auto de fecha 24 de mayo de 2013, sólo a lo que se refiere a la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral en el presente juicio para el 28 de junio de 2013, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.). Finalmente llegada la oportunidad legal correspondiente se ordenará enviar el presente expediente al Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de junio del año dos mil trece (2013). Años: 203º y 154º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-

EL JUEZ
WILLIAM GIMÉNEZ


LA SECRETARIA;
EVA COTES


NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-



LA SECRETARIA


WG/EC/vm
Exp. N°: AP21-R-2013-000541.