Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 19 de junio de 2013
203º y 154º


PARTE ACTORA: JESUS ALBERTO VALDERRAMA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 23.014.597.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARIA SUAZO SUAREZ y LISBETH COROMOTO ROJAS SUAZO, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos 63.410 y 148.078, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES ZEN 1209, C.A. (RESTAURANT ZEN SUSHI & ASIAN CUISINE), Sociedad Mercantil de este domicilio, debidamente inscrita en el Registro Segundo Mercantil de esta Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, debidamente registrada en fecha 10 de noviembre de 2010, bajo el No. 1, tomo 361-A sgdo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITO a apoderado alguno.

MOTIVO: INCIDENCIA
EXPEDIENTE Nº: AP21-R-2013-000832

Han subido a esta Superioridad las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada en fecha 24 de mayo de 2013, por el Juzgado Trigésimo Octavo (38º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, todo con motivo de la demanda intentada por el ciudadano Jesús Alberto Valderrama Márquez contra Inversiones Zen 1209, C.A. (Restaurant Zen Sushi & Asian Cuisine).

Recibido como fue el presente expediente en fecha 11/06/2013, se dejó expresa constancia que al quinto (5º) día hábil siguiente este Juzgado procedería fijar por auto expreso el día y la hora en que tendría lugar la celebración de la audiencia oral y publica en el presente juicio.

Ahora bien, vistas las actas procesales, este Tribunal observa que la abogada Lisbeth Coromoto Rojas Suazo, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora (apelante) manifestó por diligencia de fecha 13 de junio de 2013, siendo las once y treinta y ocho de la mañana (11:38 a.m.) que: “…DESISTO en este acto del presente Recurso de Apelación…”.

Pues bien, revisadas las presentes actuaciones se puede constatar que el presente recurso de apelación fue ejercido por la parte actora (ver folios 36 y 37), por lo que vista la manifestación realizada por la apoderada judicial de la parte actora recurrente, y revisados como han sido los extremos legales, a saber, la facultad para desistir de la apelación por parte de la abogada Lisbeth Coromoto Rojas Suazo, el cual de forma expresa cursa a los autos (ver folio 15 y su vto.); es por lo que, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, dándose por terminando el presente procedimiento (la apelación ejercida); en consecuencia, queda confirmada la decisión recurrida, dejándose sin efecto el auto de fecha 11 de junio de 2013, sólo a lo que se refiere a la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral en el presente juicio. Finalmente llegada la oportunidad legal correspondiente se ordenará enviar el presente expediente al Juzgado Trigésimo Octavo (38°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de junio del año dos mil trece (2013). Años: 203º y 154º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-

EL JUEZ
WILLIAM GIMÉNEZ


LA SECRETARIA;
EVA COTES


NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-



LA SECRETARIA


WG/EC/vm
Exp. N°: AP21-R-2013-000832.
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