Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 07 de junio de 2013
203º y 154º


PARTE ACTORA: HENRY ALEXANDER GONZALEZ CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 6.902.297.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JUAN GARCIA VELASQUEZ, LUIS FLORES MERCHAN y MARIA BARRIOS MENDOZA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo los N° 90.847, 65.558 y 127.907, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL LEIRIMETAL LATINOAMERICA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 23 de octubre de 2009, bajo el N° 74, Tomo:156-A-Cto.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no acreditado en autos.

MOTIVO: INCIDENCIA (ADMISIÓN DE HECHOS).
EXPEDIENTE Nº: AP21-R-2013-000194

Han subido a esta Superioridad las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, contra la decisión de fecha 01 de febrero de 2013, dictada por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, todo con motivo del juicio incoado por el ciudadano Henry Alexander González Chávez contra la Sociedad Mercantil Leirimetal Latinoamérica, C.A.

Recibido como fue el expediente, mediante auto se fijó para el 15 de mayo de mayo de dos mil trece (2013), la oportunidad para la celebración de la audiencia oral en el presente asunto, lo cual ocurrió.

En fecha 24 de mayo de 2013, este Juzgado Superior dictó sentencia interlocutoria en la cual declaró: “…UNICO: CONTRARIO A DERECHO la acción incoada por el ciudadano Henry Alexander González Chávez contra la Sociedad Mercantil Leirimetal Latinoamérica, C.A.; en consecuencia se revoca la decisión de fecha 01 de febrero de 2013, dictada por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, todo da vez que la misma es contraria al orden publico laboral…”.

Luego, mediante diligencia de fecha 30 de mayo de 2013, el representante judicial de la parte actora abogado Juan García, interpuso recurso de Casación contra la precitada decisión.

Posteriormente, en fecha 06 de junio de 2013, el abogado Luís Alexis Flores, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 65.558, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, consignó diligencia mediante la cual manifestó lo siguiente: “…visto que mediante diligencia de fecha 30 de mayo de 2013 fuera anunciado Recurso de Casación en contra la decisión del 24 de mayo de 2013, solicito en nombre de mi representada se admita el desistimiento del Recurso Extraordinario de Casación, que en el presente acto formulo. Así pues, desisto formalmente del Recurso de Casación anunciado el día 30 de mayo de 2013, ya que dicha actuación se debió a un error involuntario de esta representación judicial…”

Ahora bien, estando dentro de la oportunidad legal para que esta Alzada se pronuncie con relación al Recurso de Casación interpuesto por la representación judicial de la parte actora y visto lo alegado por ésta, en la diligencia de fecha 06/06/2013, revisadas como han sido las presentes actuaciones, se puede constatar que el representante judicial de la parte actora en la precitada fecha desistió del recurso de casación incoado (ver folios 51 y 52), por lo que vista la manifestación realizada por el apoderado judicial de la parte actora recurrente, y revisados como han sido los extremos legales, a saber, la facultad para desistir del presente recurso por parte del abogado Luís Alexis Flores, la cual de forma expresa cursa a los autos (ver folios 05 al 08); es por lo que, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO in comento, en consecuencia, queda definitivamente firme la decisión proferida por este Juzgado en fecha 24 de mayo de 2013, ordenándose en virtud de lo anterior el envió del expediente al Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes. Remitase.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los siete (07) días del mes de junio del año dos mil trece (2013). Años: 202º y 153º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-

EL JUEZ
WILLIAM GIMÉNEZ


LA SECRETARIA;
EVA COTES MERCADO



NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-




LA SECRETARIA





WG/ECM/vm
Exp. N°: AP21-R-2013-00194.