REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, DIEZ (10) DE JUNIO DE DOS MIL TRECE (2013)
202º Y 154º
ASUNTO: AH22X-2013-000044
PARTE RECUSANTE: NERIO OMAR GARCÍA VASQUEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 37.760.
PARTE RECUSADO: HERBERT CASTILLO, Juez Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: Recusación formulada por el apoderado judicial de la parte actora en la causa principal, contra el Juez Décimo Quinto de Primera instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
Recibidos los autos en fecha 23/05/2013, se dio cuenta a la Jueza Titular de éste Juzgado, quien fijó la audiencia oral y pública para el día 28/05/2013 a las 02:00 p.m.
En fecha 28/05/2013, la parte recusante no compareció a la celebración de la audiencia ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, para la referida fecha.
OBJETO DE LA PRESENTE CONTROVERSIA
La presente controversia tiene por objeto resolver la recusación interpuesta por el abogado NERIO OMAR GARCÍA VASQUEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 37.760., en su carácter de representante judicial de la parte actora en la causa principal, contra el Juez Décimo Quinto de Primera instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
DEL DESISTIMIENTO
Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la audiencia fijada para el día y hora señalados supra, la secretaria del Tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la representación judicial recusante al acto fijado.
El Artículo 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; último aparte, el cual reza:
Art. 38 LOPTRA:
(…) La inasistencia del proponente de la recusación a la audiencia se entenderá como el desistimiento de la recusación”
Así las cosas, y visto la incomparecencia de la parte recusante a la audiencia fijada para el día 28/05/2013, se declara el desistimiento de la recusación propuesta por el Abg. NERIO OMAR GARCÍA VASQUEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 37.760., contra el Dr. Hebert Castillo, Juez Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del trabajo. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO OCTAVO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE RECUSACION interpuesto por el abogado NERIO OMAR GARCÍA VASQUEZ contra el ciudadano HERBERT CASTILLO, JUEZ DECIMO QUINTO (15°) de PRIMERA INSTANCIA de JUICIO del CIRCUITO JUDICIAL del TRABAJO del ÁREA METROPOLITANA de CARACAS.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diez (10) días del mes de Junio del año dos mil trece (2013). Años: 203º y 154º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
LA JUEZA,
Abg. GRELOISIDA OJEDA
EL SECRETARIO
Abg. OSCAR ROJAS
Nota: En esta misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO
Abg. OSCAR ROJAS
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