REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo Superior del Circuito Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP21-R-2013-330
En virtud de Resolución Nº 2007-0022 de fecha 06 de Junio de 2007, emanada de la Sala del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en gaceta oficial Nº 355.459, este Juzgado Superior Tercero del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pasa a denominarse Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de acuerdo al Dispositivo Oral del Fallo pronunciado en la Audiencia Pública celebrada ante esta Alzada el día, 03/06/2013 este Juzgado procede a publicar el texto integro del fallo de la siguiente manera:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: JOSE RAFAEL TRUJILLO BARTOLI, MARIA DE LOS ANGELES TRUJILLO RAMIREZ, JOSE IGNACIO TRUJILLO RAMIREZ, MARIA ALEJANDRA TRUJILLO RAMIREZ, identificados con las cedulas de identidad Nros. 3.177.700, 4.767.956, 12.669.248, 13.580.893 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LOS ACTORES: LUIS ANTONIO OJEDA GUZMAN, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.697
PARTES CODEMANDADAS: 1.- POSADA DEL CARIBE AGUASAL CA; 2.- FIESTA INN RESORT AGUASAL; 3.- PROMOTORA DE VENTAS AGUASAL, C.A., 4.- INMOBILIARIA AGUASAL, C.A.; 5.- RESIDENCIAS PLAYA EL AGUASAL I Y II, 6.- RESIDENCIAS LAS PALMERAS DE AGUASAL, 7.- DESARROLLO AGUASAL, C.A.; 8.- RESIDENCIAS PLAYA LINDA; 9.- ASOCIACIÓN CIVIL CLUB EL AGUASAL, 10.- GRUPO ALARIFE.CA.; 11.- GRUPO ARQUETIPO, C.A. 12.- GUILLERMO VELUTINI; 13.- NELSON DANIEL DI PALMA.
APODERADOS JUDICIALES DEL CO-DEMANDADO GUILLERMO JOSE VELUTINI URBINA: CARLOS GOMEZ, MARISABEL MORENO y MILANCHE CAROLINA GARCIA RODRIGUEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el inpreabogado bajo los nos 1.706, 127.927 y 134.891 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA CO-DEMANDADA POSADA DEL CARIBE AGUASAL C.A.: CARLOS GOMEZ y MARISABEL MORENO, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el inpreabogado bajo los nos 1.706 y 127.927 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA CO-DEMANDADA LA ASOCIACIÓN CIVIL CLUB EL AGUASAL: VERONICA MORENO ALVAREZ, NOHELIA APITZ BARBERA, EDUARDO DEL SOL PRIETO, RAFAEL J. VILLEGAS A. Y PAUL ABRAHAM GONZALEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el inpreabogado bajo los nos 80.282.75.973, 53.795, 7068 Y 9396 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA CO-DEMANDADA INMOBILIARIA AGUASAL, C.A.: SANTIAGO GIMON ESTRADA, BEATRIZ ROJAS MORENO, HERMINIA LUISA PELAEZ BRUZUAL, JOSE MANUEL GIMON ESTRADA, ENRIQUE TROCONIS SOSA, VICTOR RON RANGEL, ANDREINA VETEN COURT GIARDINELLA, CARLOS FLORES Y MARIA FRANCIA CALA, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el inpreabogado bajo los nos 35.477, 75211, 35196, 96108, 39626, 127968, 85383, 154719 y 186039 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA CO-DEMANDADA DESARROLLO AGUASAL (DESAGUASAL), C.A.: SANTIAGO GIMON ESTRADA, BEATRIZ ROJAS MORENO, HERMINIA LUISA PELAEZ BRUZUAL, JOSE MANUEL GIMON ESTRADA, ENRIQUE TROCONIS SOSA, VICTOR RON RANGEL, ANDREINA VETEN COURT GIARDINELLA, CARLOS FLORES Y MARIA FRANCIA CALA, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el inpreabogado bajo los nos 35.477, 75211, 35196, 96108, 39626, 127968, 85383, 154719 y 186039 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA CO-DEMANDADA PROMOTORA LAS PALMERAS DE AGUASAL, C.A.: SANTIAGO GIMON ESTRADA, BEATRIZ ROJAS MORENO, HERMINIA LUISA PELAEZ BRUZUAL, JOSE MANUEL GIMON ESTRADA, ENRIQUE TROCONIS SOSA, VICTOR RON RANGEL, ANDREINA VETEN COURT GIARDINELLA, CARLOS FLORES Y MARIA FRANCIA CALA, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el inpreabogado bajo los nos 35.477, 75211, 35196, 96108, 39626, 127968, 85383, 154719 y 186039 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS CO-DEMANDADAS GRUPO ALARIFE COMPAÑÍA ANONIMA Y GRUPO ARQUETIPO C.A.: ANDREINA FUENTES MAZZEY, VICTOR ALFARO MARQUEZ, JUVENAL ALFARO MARQUEZ Y MARIA ISABEL ALFARO MARQUEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el inpreabogado bajo los nos 90525, 31684, 130026, 162982 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DEL CO-DEMANDADO: NELSON DANIEL DI PALMA KAUFMANN: ANDREINA FUENTES MAZZEY, VICTOR ALFARO MARQUEZ, JUVENAL ALFARO MARQUEZ Y MARIA ISABEL ALFARO MARQUEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el inpreabogado bajo los nos 90525, 31684, 130026, 162982 respectivamente.
MOTIVO: Apelación interpuesta por la parte co-demandada en contra de auto de fecha 05/03/2013, emanada del Tribunal Trigésimo Tercero (33º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha 12/12/2012 se recibe en la Unidad de Recepción de documentos en adelante U.R.D.D, demanda laboral incoada por los ciudadanos José Trujillo, María Trujillo, José Ignacio Trujillo y María Alejandra Trujillo, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nos V-3.177.700, V-14.767.956, V- 13.580.893 y V- 12.669.248 respectivamente, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos contra las sociedades mercantiles. 1.- POSADA DEL CARIBE AGUASAL CA; 2.- FIESTA INN RESORT AGUASAL; 3.- PROMOTORA DE VENTAS AGUASAL, C.A., 4.- INMOBILIARIA AGUASAL, C.A.; 5.- RESIDENCIAS PLAYA EL AGUASAL I Y II, 6.- RESIDENCIAS LAS PALMERAS DE AGUASAL, 7.- DESARROLLO AGUASAL, C.A.; 8.- RESIDENCIAS PLAYA LINDA; 9.- ASOCIACIÓN CIVIL CLUB EL AGUASAL, 10.- GRUPO ALARIFE.CA.; 11.- GRUPO ARQUETIPO, C.A. 12.- GUILLERMO VELUTINI; 13.- NELSON DANIEL DI PALMA.
En Fecha 17/12/2012 el apoderado judicial de la parte actora, antes identificado consigna copia de la declaración de único y universales herederos, por motivo de fallecimiento de la trabajadora GLADYS RAMIREZ DE TRUJILLO.
En fecha 21/12/2012 el Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de SME, admite la presente causa y ordena emplazar mediante cartel de citación a las partes demandadas: POSADA DEL CARIBE AGUASAL, C.A, FIESTA INN RESORT AGUASAL, DESARROLLO AGUASAL (DEAGUASAL) C.A., INMOBILIARIA AGUASAL, C.A., PROMOTORA DE VENTAS AGUASAL, C.A., RESIDENCIAS PLAYA EL AGUASAL, I y II, RES. PLAYA LINDA, RES. LAS PALMERAS DE AGUASAL., en la persona del ciudadano GUILLERMO JOSE VELUTINI URBINA en su carácter de PRINCIPAL ACCIONISTA, así como también a la ASOCIACION CIVIL CLUB EL AGUASAL, GRUPO ALARIFE, C.A. y GRUPO ARQUETIPO, C.A. en la persona del ciudadano NELSON DANIEL DI PALMA KAUFMANN en su carácter de FUNDADOR Y PRESIDENTE; y de manera personal a los Ciudadanos NELSON DANIEL DI PALMA KAUFMANN y GUILLERMO JOSE VELUTINI URBINA.
En fecha 09/01/2013 de una revisión exhaustiva de las actas procesales, se observó que en fecha 21/12/2012 se omitió en la admisión de dicha demanda la notificación del Ciudadano Guillermo José Velutini, demandado de manera personal y se ordena la notificación del mismo.
En fecha 14/01/2013 el ciudadano Vicente del Nardo en su condición de Alguacil de este circuito judicial, dejo constancia de la entrega del cartel de notificación dirigido a: FIESTA INN RESORT AGUASAL.
En fecha 14/01/2013 el ciudadano Vicente del Nardo en su condición de Alguacil de este circuito judicial dejo constancia de la entrega del cartel de notificación dirigido a: POSADA DEL CARIBE AGUASAL, C.A.
En fecha 14/01/2013 el ciudadano Vicente del Nardo en su condición de Alguacil de este circuito judicial dejo constancia de la entrega del cartel de notificación dirigido a: RESIDENCIAS PLAYA EL AGUASAL, I y II.
En fecha 14/01/2013 el ciudadano Vicente del Nardo en su condición de Alguacil de este circuito judicial, dejo constancia de la entrega del cartel de notificación dirigido a: INMOBILIARIA AGUASAL, C.A.
En fecha 14/01/2013 el ciudadano Vicente del Nardo en su condición de Alguacil dejo constancia de la entrega del cartel de la notificación dirigido a: RES. LAS PALMERAS DE AGUASAL.
En fecha 14/01/2013 el ciudadano Vicente del Nardo en su condición de Alguacil de este circuito judicial, dejo constancia de la entrega del cartel de notificación dirigido a: RES. PLAYA LINDA.
En fecha 14/01/2013 el ciudadano Vicente del Nardo en su condición de Alguacil de este circuito judicial dejo constancia de la entrega del cartel de notificación dirigido a: DESARROLLO AGUASAL (DEAGUASAL) C.A.
En fecha 14/01/2013 el ciudadano Vicente del Nardo en su condición de Alguacil de este circuito judicial, dejo constancia de la entrega del cartel de notificación dirigido a: PROMOTORA DE VENTAS AGUASAL.
En fecha 14/01/2013 el ciudadano Vicente del Nardo en su condición de Alguacil de este circuito judicial, dejo constancia de la entrega del cartel de notificación dirigido a: ASOCIACION CIVIL CLUB EL AGUASAL
Luego en fecha 17/01/2013 el ciudadano Antonio Díaz en su condición de Alguacil de este circuito judicial dejo constancia de la entrega del cartel de notificación dirigido a: GRUPO ARQUETIPO, C.A.
En fecha 17/01/2013 el ciudadano Antonio Díaz en su condición de Alguacil de este circuito judicial, dejo constancia de la entrega del cartel de notificación dirigido a: GRUPO ALARIFE, C.A.
Posteriormente en fecha 22/01/2013 el ciudadano Antonio Díaz en su condición de Alguacil de este circuito judicial expuso que una vez en la dirección indicada para entregar la notificación del ciudadano Guillermo José Velutini, la administradora del Grupo Aguasal le informo que el mismo no se encontraba en la empresa y muy pocas veces visita las instalaciones.
En fecha 23/01/2013 el apoderado judicial de la parte actora el abogado Luis Ojeda IPSA N° 34.697, consigna nueva dirección para la notificación del Sr. Guillermo Velutini.
En fecha 25/01/2013 el apoderado judicial de la parte actora el abogado Luis Ojeda IPSA N° 34.697, solicita la notificación personal del ciudadano Nelson Di Palma.
Luego en fecha 29/01/2013 el apoderado judicial de la parte actora el abogado Luis Ojeda IPSA N° 34.697 diligencia nuevamente y solicita que el cartel de notificación sea fijado en la puerta del lugar indicado, en caso de negativa de los ciudadanos Guillermo Velutini y Nelson Di Palma.
En fecha 04/02/2013 el apoderado judicial de la parte actora el abogado Luis Ojeda IPSA N° 34.697 diligencia mediante cual Sustituye Poder, reservándose su ejercicio en el abogado Ludwing José Ojeda Varela IPSA N° 188.303.
Posteriormente en fecha 05/02/2013 Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de SME, en vista de las diligencias realizadas por el apoderado judicial de la parte actora el abogado Luis Ojeda IPSA N° 34.697, en fechas 29/01/2013, 23/01/2013 y 25/01/2013, en virtud de la negativa de los ciudadanos Guillermo Velutini y Nelson Di Palma de recibir dicha notificación, insta a la parte actora a que consigne nueva dirección del demandado en forma personal, donde se encuentre este con frecuencia a los efectos legales consiguiente.
En fecha 06/02/2013 el apoderado judicial de la parte actora el abogado Luis Ojeda IPSA N° 34.697 diligencia mediante la cual consigna nueva dirección para la notificación de los ciudadanos Guillermo Velutini y Nelson Di Palma.
En fecha 07/02/2013 Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de SME, en vista de las diligencias realizadas por el apoderado judicial de la parte actora el abogado Luis Ojeda IPSA N° 34.697, ordena liberar nuevos carteles de notificación en forma personal a los ciudadanos antes mencionados.
En fecha 18/02/2013 el ciudadano Antonio Díaz en su condición de Alguacil dejo constancia que la ciudadana Carolina Ramírez cedula de identidad N° 15.686.946 en su carácter de secretaria recibió el cartel de notificación dirigido al ciudadano Nelson Di Palma, negándose a firmarlo. Asimismo deja constancia que fijo el cartel de notificación en la puerta principal de entrada a las instalaciones de la empresa.
En fecha 18/02/2013 el ciudadano Antonio Díaz en su condición de Alguacil dejo constancia que la ciudadana Carolina Ramírez cedula de identidad N° 15.686.946 en su carácter de secretaria recibió el cartel de notificación dirigido al ciudadano Guillermo Velutini, negándose a firmarlo. Asimismo deja constancia que fijo el cartel de notificación en la puerta principal de entrada a las instalaciones de la empresa.
Luego en fecha 28/02/2013 la abogada Marisabel Moreno IPSA N° 127.927, apoderada judicial del ciudadano Guillermo Velutini, consigna diligencia mediante la cual deja constancia que su representado no tiene relación alguna con las empresas notificadas.
En fecha 28/02/2013 la abogada Marisabel Moreno IPSA N° 127.927, apoderada judicial del ciudadano Guillermo Velutini, consigna diligencia mediante la cual solicita al Tribunal corregir la notificación, debido que la notificación se hizo a su representado, quien no representa a las co-demandadas.
En fecha 05/03/2013 en auto del Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de SME, verificadas las diligencias de fecha 28/02/2013 efectuadas por la abogada Marisabel Moreno IPSA N° 127.927, apoderada judicial del ciudadano Guillermo Velutini, indica ésta se encuentra tácitamente notificada.
En fecha 05/03/2013 la abogada Marisabel Moreno IPSA N° 127.927, apoderada judicial del ciudadano Guillermo Velutini, consigna diligencia por error en la notificación solicita al Tribunal inste a la parte actora a que corrija dicho error.
En fecha 11/03/2013 la abogada Marisabel Moreno IPSA N° 127.927, apoderada judicial del ciudadano Guillermo Velutini, consigna instrumento poder.
En fecha 12/03/2013 la abogada Marisabel Moreno IPSA N° 127.927, apoderada judicial del ciudadano Guillermo Velutini, consigna diligencia mediante la cual ejerce Recurso de Apelación.
En fecha 12/03/2013 el Tribunal Décimo Sexto SME, da por recibido el presente asunto para ser celebrada la audiencia.
En fecha 12/0372013 el Tribunal Décimo Sexto SME, verifica que cursa en auto apelación, y se abstiene de abrir audiencia y ordena devolver mediante oficio el expediente al Juzgado Sustanciador, por encontrarse pendiente el tramite de la apelación ejercida por la Abg. Marisabel Moreno, contra auto de fecha 05-03-2013.
Así las cosas, finalmente en fecha 26/0372013 el Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de SME, da por recibido el presente asunto y oye la apelación en ambos efectos, en consecuencia se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 02/04/2013, previa distribución, esta alzada da por recibida la presente apelación y fija en fecha 03/06/2013 la celebración de la audiencia oral y pública, dictando el dispositivo oral del fallo y cuya motivación de los hechos y derechos pasa de seguida esta alzada a reproducir bajo las siguientes consideraciones:
FUNDAMENTO DE LA APELACIÓN
DE LA PARTE CO-DEMANDADA RECURRENTE
El apoderado judicial de la parte co-demandada apelante abg. Carlos Gómez, alega que el Sr. Guillermo Velutini ha sido demandado en este juicio, ha comparecido y el tribunal a quo entendió que la comparecencia del Sr. Guillermo Velutini significaba la notificación tacita de otras series de entes por decirlo así, que están mencionados en el libelo pretendiendo que su representado ejerce la representación de esas personas, el interés de esta apelación primero es mantener la pureza del juicio para evitar decisiones contradictorias y desde luego como se trata de un juicio laboral en la cual se ha agregado la existencia de un grupo empresarial, precaverse porque el Sr. Guillermo Velutini no es representante de esas personas, cuya citación se le ha atribuido y advierte que el hecho que esas personas no concurran pudieran significar una admisión tacita de los hechos que conduzcan a una condena de esas personas, condena que afectaría a todo el grupo de co-demandados por el alegato negado de que se trata de un grupo empresarial, así que negando muy claramente que se trate de un grupo empresarial, sin embargo en el supuesto negado de que hubiera la condena de una de esas personas que no ha sido citada simplemente se ha extendido su citación a través de la citación del Sr. Guillermo Velutini pudiera afectar la defensa del resto de los demandados, paso a mencionar cuales son esas empresas o personas que se han dado por notificadas con la presencia de su representado, las cuales son: RESIDENCIAS PLAYA LINDA; rielan en los autos las pruebas que han traído, en el año 1994 el Sr. Guillermo Velutini vendió sus acciones, se celebró una asamblea en la que se asignó nuevas autoridades, por lo cual el Sr. Guillermo Velutini nada tiene que ver con RESIDENCIAS PLAYA LINDA y asi lo pedimos que Ud. lo declare, esa citación es nula de toda nulidad, el 2do caso es todavía mas evidente se trata de PROMOTORA DE VENTAS AGUASAL, C.A., formada por terceros distintos, su representado nunca fue ni accionista ni director de esa compañía, y por haber sido constituida por un corto tiempo de duración se extinguió, no existe como persona jurídica, así pedimos que se declare la nulidad absoluta de esas citaciones, el 3er grupo esta formada por RESIDENCIAS PLAYA EL AGUASAL I Y II, su representado nada tiene que ver y no sabemos porque no lo dice el actor, si se trata de compañía anónima, de fundaciones, de sociedades civiles, de asociaciones sin fines de lucro, no saben que tipo de personas jurídicas, concluimos por la ubicación geográfica de todo el conjunto que es una urbanización llamada AGUASAL, que se trata de 2 inmuebles, 2 edificios de propiedad horizontal que están allí, de los cuales se pretenden que el Sr. Guillermo Velutini sea representante de esos edificios sin mencionar que no es miembro directivo, ni propietario de apartamento, no tiene ninguna relación con esos edificios que están allí, esas citación de esas personas que no son jurídicas, que no sabe como calificarlas, no puede ser declaradas notificación tacita vinculada con la persona del Sr. Guillermo Velutini por que el no tiene nada que ver con ellos, de tal manera para preservar la puridad del proceso, para preservar la defensa de los demás co-demandados, en razón que se ha solicitado y de antemano negamos y reiteramos su negatoria de que si se trata de un conjunto empresarial, estamos pidiendo que se aclare la circunstancia de que se den, esas notificaciones no vinculadas con su representado son absolutamente nulas.
OBSERVACIONES DE LA PARTE ACTORA NO APELANTE
El apoderado judicial de la parte actora comienza su observación haciendo referencia en cuanto al señalamiento que aduce la parte co-demandada recurrente a los efectos que no se debió haber notificado al co-demandado Sr. Guillermo Velutini, porque en el año 1994 vendió las acciones de unas de las personas demandadas RESIDENCIAS PLAYA LINDA. Alega el actor lo siguiente: “.. resulta que la trabajadora fallecida ingreso en el año 1993, tanto para RESIDENCIAS PLAYA LINDA como para todo el resto de las co-demandadas y falleció en sus labores, quien la contrato inicialmente a la ciudadana trabajadora fue el Sr. Guillermo Velutini a través de POSADA DEL CARIBE AGUASAL CA; hoy llamada FIESTA INN RESORT AGUASAL, ella comenzó vendiendo esas acciones, al mismo tiempo vendía los apartamentos de RESIDENCIAS PLAYA LINDA, simultáneamente vendía en PROMOTORA DE VENTAS AGUASAL, C.A., RESIDENCIAS PLAYA EL AGUASAL I Y II, posteriormente vendió los apartamentos de RESIDENCIAS LAS PALMERAS DE AGUASAL, edificios de Mediterrané, Presidente del Club Aguasal, en este acto y así sucesivamente, fueron casi 20 años que duro esta trabajadora respondiendo sus obligaciones laborales, no es posible que después que una persona le ha vendido y se han lucrado con el trabajo de esta ciudadana, posteriormente aduce que vendió esas acciones por lo tanto no responde, eso no tiene ningún sentido en otro aspecto se les notifico a todas las co-demandadas y si hay que averiguar algo con respeto al fondo del asunto, tendrían que ir a la audiencia preliminar y allí van a observar cuales son las pruebas, en su caso tiene 40 carpetas de pruebas para ser sometidas a la promoción y evacuación de pruebas, y allí se vera si la situación que esta planteando el representante legal del co-demandado es la correcta o no, porque este es un juicio laboral, esto no es una cuestión previa del 346 ordinal c, van abrir una incidencia cuando no se ha llegado a cabo la audiencia preliminar, esto no es un juicio mercantil, no se están valorando las personas jurídicas, como si fueran juicios mercantiles o civiles, esto es derecho laboral, no tiene ningún sentido, esto es un auto de merito tramite, fue apelado por la parte co-demandada y fue negada su apelación por la Juez 33 de Sustanciación, inmediatamente recurrió de hecho por la negativa que hizo la Juez, posteriormente la Juez por una enmendadura del libro diario oyó la apelación en ambos efectos, y están en esta incidencia en este momento por esa series de errores, le solicito ciudadana Juez para poder conocer la profundidad de este proceso se envíe el expediente a la audiencia preliminar, porque estos es un retraso al proceso, cuando se debe conocer el fondo del asunto en la audiencia preliminar, pido se declara sin lugar la apelación, se reponga la causa en el estado de la audiencia preliminar del presente juicio, se de por notificada a todas las personas de conformidad con el articulo 7 de LOPT, se condene en costas. Es todo.
CONTROVERSIA
La controversia se centra en determinar si efectivamente las empresas co-demandadas se encuentran a derecho así como si el Ciudadano Guillermo Velutini, se encuentra debidamente notificado a titulo personal, de conformidad con las normas procesales que rigen los juicios laborales.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Visto los alegatos expuestos por la parte recurrente en la presente causa, así como las observaciones realizadas por el apoderado judicial de la parte actora, considera este tribunal que debe considerar en primer orden, si la actuación realizada por la Abg. Marisabel Moreno, inscrita en el Ipsa bajo el Nª 127.927, actuando en su carácter de apoderada judicial del co-demandado a titulo personal ciudadano Guillermo Vellutini, se entiende como una notificación tacita a los efectos de la estadía a derecho del mismo, o si por el contrario debe revocarse el auto apelado que indico la notificación tácita del ciudadano en cuestión, no sin antes advertir que la notificación en materia laboral, tiene una rigurosidad o tramitación distinta a otras disciplinas del derecho, así exponemos el contenido del Artículos 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, reza lo siguiente:
El artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone lo siguiente:
Admitida la demanda se ordenará la notificación del demandado, mediante un cartel que indicará el día y la hora acordada para la celebración de la audiencia preliminar, el cual será fijado por el Alguacil, a la puerta de la sede de la empresa, entregándole una copia del mismo al empleador o consignándolo en su secretaría o en su oficina receptora de correspondencia, si la hubiere. El Alguacil dejará constancia en el expediente de haber cumplido con lo prescrito en este artículo y de los datos relativos a la identificación de la persona que recibió la copia del cartel. El día siguiente al de la constancia que ponga el Secretario, en autos, de haber cumplido dicha actuación, comenzará a contarse el lapso de comparecencia del demandado.
También podrá darse por notificado quien tuviere mandato expreso para ello, directamente por ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo respectivo.
El Tribunal, a solicitud departe o de oficio, podrá practicar la notificación del demandado por los medios electrónicos de los cuales disponga, siempre y cuando éstos le pertenezcan. A efectos de la certificación de la notificación, se procederá de conformidad con lo establecido en la Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas en todo cuanto le sea aplicable, atendiendo siempre a los principios de inmediatez, brevedad y celeridad de la presente Ley. A todo evento, el Juez dejará constancia en el expediente, que efectivamente se materializó la notificación del demandado. Al día siguiente a la certificación anteriormente referida, comenzará a correr el lapso para la comparecencia de las partes a la audiencia preliminar
Parágrafo Único: La notificación podrá gestionarse por el propio demandante o por su apoderado, mediante cualquier notario público de la jurisdicción del Tribunal.
No contempla la citada disposición legal, el modo en que deberá practicarse la notificación cuando los demandados sean personas naturales, como ocurre en el caso de autos, situación ésta en la que pueden presentarse dudas en relación con el lugar en el que debe practicarse dicha notificación y el modo de materializarse la misma.
Sobre los casos donde los demandados sean personas naturales, la sentencia N° 0811 de 8 de julio de 2005, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia estableció lo siguiente:
Considera esta Sala que en los casos de notificación de personas naturales, el Juez debe extremar sus deberes, pues en virtud del principio de la rectoría del juez en el proceso, éste debe garantizar que el lugar en el cual se realizó tal acto procesal es efectivamente el lugar en el que desarrolla su actividad económica la persona demandada, con esta actitud el juez está velando porque la persona que está siendo llamada a juicio, a través de tal acto procesal, sea efectivamente la demandada.
Ahora bien, considera este despacho abundar sobre el tema indicando que en el proceso laboral, el llamado del demandado a la causa se efectúa a través de la notificación que puede ser personal o no, tal forma de comunicación procesal se perfecciona de manera sencilla, esto es a través de la fijación de un cartel en la sede de la empresa y la entrega de una copia de dicho cartel al empleador, en la secretaría u oficina receptora de correspondencia, para lo cual se requiere la identificación de la persona que recibe el cartel.
Los artículos 126 y 127 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establecen las medios a través del cual puede realizarse la notificación de la parte demandada, por lo que el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución debe ceñirse a lo establecido en dichos artículos, dada la especialidad de la materia.
La notificación es un requisito de validez del juicio y como medio de comunicación debe cumplir con ciertos requisitos mínimos de seguridad, indispensable para el ejercicio del derecho a la defensa de la parte demandada, tales como, la constatación de la persona que recibe el cartel (notificación por cartel) como trabajador de la empresa demandada y certificación de la identidad de la misma, presupuestos importantes para poder acreditar que la notificación fue efectiva.
En el caso bajo análisis, el Tribunal a quo - ordena la notificación mediante cartel, a los co-demandados, siendo su finalidad, poner en conocimiento al demandado que existe un procedimiento que le es adverso, y por tanto, debe comparecer a juicio el lugar, día y hora fijada en el respectivo cartel a exponer sus defensas o alegaciones, siendo que su asistencia es obligatoria, dado que su incomparecencia trae como consecuencia jurídica la admisión de los hechos.
En tal sentido el actor está obligado a proporcionar la mayor información que le sea posible para cumplir con tal requerimiento, ello en aras del derecho a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva que debe privar en todo proceso.
Dicho lo anterior, destaca esta juzgadora que en el caso de autos, la notificación recae sobre varias co-demandadas (sociedades mercantiles); así como también sobre dos personas naturales a titulo personal, es decir el Ciudadano Guillermo Velutini y el ciudadano Nelson Di Palma, de modo que deberá quien decide, verificar si las notificaciones de todos los co-demandados tanto los del primer grupo, -personas jurídicas-, como los del segundo grupo -personas naturales-, fueron practicadas conforme a la disposición antes transcrita: Así tenemos.
En fecha 14/01/2013 el ciudadano Vicente del Nardo en su condición de Alguacil de este circuito judicial, dejo constancia de la entrega del cartel de notificación dirigido a: FIESTA INN RESORT AGUASAL.
En fecha 14/01/2013 el ciudadano Vicente del Nardo en su condición de Alguacil de este circuito judicial dejo constancia de la entrega del cartel de notificación dirigido a: POSADA DEL CARIBE AGUASAL, C.A.
En fecha 14/01/2013 el ciudadano Vicente del Nardo en su condición de Alguacil de este circuito judicial dejo constancia de la entrega del cartel de notificación dirigido a: RESIDENCIAS PLAYA EL AGUASAL, I y II.
En fecha 14/01/2013 el ciudadano Vicente del Nardo en su condición de Alguacil de este circuito judicial, dejo constancia de la entrega del cartel de notificación dirigido a: INMOBILIARIA AGUASAL, C.A.
En fecha 14/01/2013 el ciudadano Vicente del Nardo en su condición de Alguacil dejo constancia de la entrega del cartel de la notificación dirigido a: RES. LAS PALMERAS DE AGUASAL.
En fecha 14/01/2013 el ciudadano Vicente del Nardo en su condición de Alguacil de este circuito judicial, dejo constancia de la entrega del cartel de notificación dirigido a: RES. PLAYA LINDA.
En fecha 14/01/2013 el ciudadano Vicente del Nardo en su condición de Alguacil de este circuito judicial dejo constancia de la entrega del cartel de notificación dirigido a: DESARROLLO AGUASAL (DEAGUASAL) C.A.
En fecha 14/01/2013 el ciudadano Vicente del Nardo en su condición de Alguacil de este circuito judicial, dejo constancia de la entrega del cartel de notificación dirigido a: PROMOTORA DE VENTAS AGUASAL.
En fecha 14/01/2013 el ciudadano Vicente del Nardo en su condición de Alguacil de este circuito judicial, dejo constancia de la entrega del cartel de notificación dirigido a: ASOCIACION CIVIL CLUB EL AGUASAL
Luego en fecha 17/01/2013 el ciudadano Antonio Díaz en su condición de Alguacil de este circuito judicial dejo constancia de la entrega del cartel de notificación dirigido a: GRUPO ARQUETIPO, C.A.
En fecha 17/01/2013 el ciudadano Antonio Díaz en su condición de Alguacil de este circuito judicial, dejo constancia de la entrega del cartel de notificación dirigido a: GRUPO ALARIFE, C.A.
En fecha 18/02/2013 el ciudadano Antonio Díaz en su condición de Alguacil dejo constancia que la ciudadana Carolina Ramírez cedula de identidad N° 15.686.946 en su carácter de secretaria recibió el cartel de notificación dirigido al ciudadano Nelson Di Palma, negándose a firmarlo. Asimismo deja constancia que fijo el cartel de notificación en la puerta principal de entrada a las instalaciones de la empresa.
Posteriormente en fecha 21-02-2013, folio 140 del expediente la Secretaria del Tribunal a-quo deja constancia que el ciudadano alguacil adscrito a este circuito judicial practicó la notificación de todos los co-demandados identificados supra de conformidad con el Artículo 126 de LOPTRA. Con lo cual se concluye que las co-demandadas referidas se encuentran a derecho en el presente proceso.
De acuerdo a lo anterior, solo resta a este Despacho revisar la notificación practicada al ciudadano Guillermo Vellutini a título personal, quien en acatamiento a la sentencia N° 0811 de 8 de julio de 2005, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y aludida supra, procede a señalar las consideraciones siguientes: 1.- consta a las actas procesales que el mencionado ciudadano Guillermo Vellutini, no pudo ser llamado a juicio en la dirección indicada por el actor; por cuanto (folio 136 del expediente) -ver indicación del alguacil- transcrito textual (…)” la persona Carolina Ramírez, en su carácter de Secretaria, le hice entrega del cartel de notificación, el cual reviso en todo su contenido manifestando que lo recibía conforme, negándose a firmar ya que la misma va de manera personal (….)” –negrilla del Tribunal.
Sin embargo, el día 28 de febrero de 2013, hora. 11.38 a.m. la abg. Marisabel Moreno, IPSA Nº 127.927, formula diligencia ante la URDD, de este circuito judicial, indicando que actúa en representación del ciudadano Guillermo Velutini, igualmente consigna instrumento poder donde acredita su representación, (folios 141 al 156 del expediente) quien mediante escrito realiza defensa en nombre de su representado. Así pues, considera quien decide, que la actuación de la apoderada judicial del Sr. Guillermo Vellutini, materializó la estadía a derecho del ciudadano mencionado y codemandado en la presente causa, de conformidad con el contenido del Artículo 216 del CPC, aplicado en fundamento al Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia se tienen notificados todas y cada uno de los co-demandados tanto los del primer grupo como los del segundo grupo clasificados así por este Tribunal. Visto que las partes se encuentran a derecho, una vez vencido el lapso para que ejerzan los recursos contra la presente decisión se remitirá el expediente al tribunal de sustanciación para que proceda a fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar.
Finalmente, en relación con el resto de los puntos alegados por la parte recurrente, los cuales versan sobre cuestiones previas, se indica que en el proceso laboral se aplican solo de manera supletoria las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil por remisión expresa de la ley adjetiva que rige nuestra materia. Así se establece.
DISPOSITIVO
Por las razones expuestas, este Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el apoderado judicial del ciudadano Guillermo Velutini, en contra de auto de fecha 05/03/2013, emanada del Tribunal Trigésimo Tercero (33º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se confirma el auto recurrido; en consecuencia queda entendido que el ciudadano Guillermo Veluttini, antes identificado co-demandado a titulo personal, se encuentra debidamente notificado, de conformidad con el Artículo 216 del CPC. TERCERO: Visto que las partes se encuentran a derecho, una vez vencido el lapso para que ejerzan los recursos contra la presente decisión se remitirá el expediente al tribunal de sustanciación para que proceda a fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada y firmada y sellada en la sede del JUZGADO SUPERIOR OCTAVO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los 10 días del mes de Junio de dos mil trece (2013). Años 203° de la independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. GRELOISIDA OJEDA NUÑEZ
EL SECRETARIO
Abg. OSCAR ROJAS
Nota: En la misma fecha de hoy, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m) se dicto, registro y publico la anterior decisión.-
EL SECRETARIO
Abg. OSCAR ROJAS
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