REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR OCTAVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, VEINTICINCO (25) DE JUNIO DOS MIL TRECE (2013)
203º y 154º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA.


N° DE EXPEDIENTE: AP21-R-2012-1647


En virtud de Resolución Nº 2007-0022 de fecha 06 de Junio de 2007, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en gaceta oficial Nº 355.459, este Juzgado Superior Tercero del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pasa a denominarse Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: PEDRO PABLO ESPINOZA, HECTOR JOSE OCHOA ABREU, JOSE FLORENCIO MESONA SANCHEZ, FREDDY RAFAEL TOVAR, MANUEL ANTONIO BRITO MENESES, MARCOS TULIO APONTE MATAMOROS, SIMON PIÑANGO y GERMAN BRITO, mayor de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad número N° V-4.674.215, V-10.819.096, V-6.404.585, V-6.89.236, V-5.847.251, V-4.770.238, V-6.176.166; y V- 3.331.014, respectivamente.

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS ALFONSO PIRIES, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 72.936.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SABENPE, C.A., inscrita en el registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 28, Tomo Primero, en fecha 13-120-2011.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: GRECIA SALAZAR ACOSTA, GUSTAVO SANTANDER CASTRO, Y EDUARDO ANTONIO CONTASTI, abogadas en ejercicio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los neros 6853, 50567 y 95286 respectivamente, posteriormente se otorga poder a los abogados SANTIAGO GIMON ESTRADA, ENRIQUE TROCONIS SOSA, BEATRIZ ROJAS MORENO, VICTOR RON RANGEL, HERMINIA PELAEZ BRUZUAL, JOSE MANUEL GIMON ESTRADA Y JOHANA DE LA ROSA, venezolanos , mayores de edad, inscritos en el IPSA bajo los números 35.477, 39.626, 75.211, 127.968, 35.196, 96.108, 127.968 respectivamente.

MOTIVO: Apelación interpuesta por la parte accionada contra decisión de fecha 26-09-2012, emanada del Juzgado 17° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de este Circuito Judicial del Trabajo de este Circuito Judicial.

Recibidos los autos en fecha 11/10/2012, se dio cuenta a la Jueza Titular de éste Juzgado, quien luego de varios acuerdos de suspensión de la causa fijó la audiencia oral y pública para el día 18/06/2013 a las 10:00 a.m.

En fecha 18/06/2013, la parte recurrente no compareció a la audiencia oral y publica, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, fijada para la referida fecha.

OBJETO DE LA PRESENTE CONTROVERSIA

La presente controversia tiene por objeto resolver la apelación interpuesta por el abogado EDUARDO ANTONIO CONTASTI, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 95.286., en su carácter de representante judicial de la parte accionada en la presente causa, contra la decisión dictada por el Juzgado Décimo Séptimo de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

DEL DESISTIMIENTO
Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la audiencia fijada para el día y hora señalados supra, la secretaria del Tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la representación judicial recurrente al acto fijado, a tales fines el Artículo 131, parágrafo Tercero de la Ley orgánica procesal del Trabajo reza lo siguiente:

Artículo 130. Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha. Contra esta decisión, el demandante podrá apelar a dos (2) efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
Parágrafo Primero: El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días continuos.
Parágrafo Segundo: Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del expediente, el Tribunal Superior del Trabajo decidirá oral e inmediatamente la apelación, previa audiencia de parte, pudiendo ordenar la realización de una nueva audiencia preliminar, cuando a su juicio existieren fundados y justificados motivos o razones de la incomparecencia del demandante por caso fortuito o fuerza mayor plenamente comprobables, a criterio del Tribunal. La decisión se reducirá a forma escrita y contra la misma será admisible el recurso de casación, si alcanzare la cuantía a que se refiere el artículo 167 de esta Ley y se intentare dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha decisión.
Parágrafo Tercero: Si el recurrente no compareciere a la audiencia fijada para resolver la apelación, se considerará desistido el recurso de casación y se condenará al apelante en las costas del recurso.


Así las cosas, y visto la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia fijada para el día 18/06/2013, se declara el desistimiento del recurso de apelación propuesta por el abg. EDUARDO ANTONIO CONTASTI, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 95.286., contra la decisión dictada por el Juzgado Décimo Séptimo de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.


DISPOSITIVO


Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO OCTAVO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el abogado EDUARDO ANTONIO CONTASTI, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.286, contra decisión por el Juzgado Décimo Séptimo de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Veinticinco (25) días del mes de Junio del año dos mil trece

(2013). Años: 203º y 154º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
LA JUEZA,
Abg. GRELOISIDA OJEDA
EL SECRETARIO,

Abg. OSCAR ROJAS

Nota: En esta misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la presente decisión.

EL SECRETARIO,

Abg. OSCAR ROJAS