REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL OCTAVO (8°) SUPERIOR LABORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, 27 DE JUNIO DE DOS MIL TRECE 2013.
AÑO 203º Y 154º


RECURSO DE HECHO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA



N° DE EXPEDIENTE: AP21-R-2013-000775


En virtud de Resolución Nº 2007-0022 de fecha 06 de Junio de 2007, emanada de la Sala del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en gaceta oficial ºNº 355.459, este Juzgado Superior Tercero del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pasa a denominarse Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

PARTE DEMANDADA RECURRENTE: TOP TRAINUNG, C.A. Y AURORA REVUELTA.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA RECURRENTE: MANUEL SALAS y MARGARITA MARTINEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.461.531 y 17.983.610 respectivamente, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 67.084 y 197.804 respectivamente.

PARTE RECURRIDO: Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

MOTIVO: Recurso de hecho interpuesto por la parte demandada en contra del auto de fecha 17/05/2013.

NARRACIÓN DE LOS HECHOS:

Recibido el recurso interpuesto, en fecha 27/05/2013, el cual por el procedimiento de distribución correspondió conocer a esta Superioridad, quien pasa a resolver la misma en los siguientes términos.

En fecha 08/05/2013, el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, celebró audiencia de juicio, en la cual la parte actora, solicitó la incidencia de tacha sobre las documentales que rielan a los folios 181 al 189 del expediente.

En fecha 10/05/2013, la parte demandante, presentó escrito de pruebas, solicitando la prueba de la experticia grafoquímica.

En fecha 13/05/2013, el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, mediante auto, admite la prueba de experticia de la prueba grafoquímica solicitada por la parte demandante mediante escrito.

En fecha 15/05/2013, la parte demandada, ejerció recurso de apelación en contra de auto de fecha 13/05/2013.

En fecha 17/05/2013, el juzgado a quo, mediante auto niega la apelación interpuesta por el abogado Manuel Salas, representante judicial de la parte demandada.

En fecha 22/05/2013, la parte demandada, interpone recurso de hecho contra el auto de fecha 17/05/2013, que niega el recurso de apelación ejercido por la parte demandada en contra el auto de fecha 15/05/2013.

Así las cosas, esta alzada pasa a pronunciarse bajo las siguientes consideraciones:
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MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Para decidir éste Tribunal observa que siendo el recurso de hecho, la garantía procesal del derecho de apelación, tiene por objeto la revisión del juicio o dictamen emitido por el juez de la causa en torno a la procedencia del recurso ejercido.

El procesalista Vescovi, nos señala que en algunos países el recurso de hecho se denomina como recurso de queja por denegación de apelación, y tiene por finalidad reparar el error respecto a la admisibilidad de la apelación, es decir, para obtener la apelación denegada. (Los Recursos Judiciales y demás Medios Impugnativos en Iberoamérica. 1988. Editorial De Palma: Buenos Aires, pg.184)

Este recurso existe en los sistemas procesales iberoamericanos en que la apelación se interpone ante el inferior, no así en otros sistemas europeos, en los cuales, al interponerse la apelación directamente ante el superior, no se plantea la hipótesis para la cual se plantea esta vía impugnativa. Es por ello, que se trata efectivamente de un recurso, para obtener una concesión por el superior, de otro recurso (denegado).

En tal sentido, la procedencia de este recurso supone como presupuestos lógicos, en primer lugar, la interposición oportuna del recurso, en segundo término, la existencia de una decisión susceptible de ser apelada, el ejercicio válido del recurso de apelación contra ésta y finalmente, que el órgano jurisdiccional haya negado la admisión de dicho recurso o la haya limitado al solo efecto devolutivo.

En consecuencia le corresponde a este Tribunal establecer si la interposición del Recurso de Hecho fue efectuado oportunamente. En tal sentido, visto que la parte demandada, interpuso recurso en fecha 22/05/2013 en contra del auto de fecha 17/05/2013, es forzoso declarar que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil. Así se establece.
Ahora bien, en cuanto al recurso en si, esta juzgadora observa, que la parte demandada, solicita recurso de hecho contra el auto que niega apelación en contra de la admisión de la prueba grafoquimica solicitada por la parte actora, habida cuenta de la apertura de la incidencia de tacha sobre las documentales que rielan desde los folios 181 al 189 del expediente.

Así las cosas, esta juzgadora observa que la parte actora en la audiencia de juicio, solicitó la tacha de las documentales indicadas supra, en tal sentido, indicó al juez, el medio probatorio para invalidar y anular las mismas, en consecuencia por regla jurídica, quien alega debe probar, quien solicita la invalidación de una instrumental, debe señalar el medio probatorio para demostrar tales argumentos; asimismo, la parte que se opone a la tacha debe hacer valer dichas instrumentales indicando igualmente el medio de probatorio idóneo, el juez debe admitirlo, para al momento de la evacuación de la referida incidencia de la tacha, las partes puedan hacer el debido control y contradicción sobre la misma.

Visto lo anterior, esta juzgadora observa que el referido auto de fecha 15/05/2013, al cual la parte demandada apeló y el a quo negó, es relativo a la admisión de la prueba de experticia grafoquimica, en consecuencia esta juzgadora considera que el mismo corresponde a los autos de mero tramite y por consiguiente se declara sin lugar el presente recurso de hecho interpuesto por la parte demandada en contra el auto de fecha 13/05/2013, dictado por el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Juicio del Área Metropolitana de Caracas. Así se declara.

DISPOSITIVA:

Por razones antes expuestas, este Juzgado Octavo Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso de hecho interpuesto por los ciudadanos MANUEL SALAS y MARGARITA MARTINEZ, representante judicial de la parte demandada, en contra del auto de fecha 17/05/2013 dictado por el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de Junio del año dos mil trece (2013). Años: 203º y 154º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

LA JUEZA,
Abg. GRELOISIDA OJEDA

EL SECRETARIO
Abg. OSCAR ROJAS

Nota: En esta misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la presente decisión.


EL SECRETARIO
Abg. OSCAR ROJAS