REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno (9º) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de junio de dos mil trece (2013)
203º y 154º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
INHIBICIÒN
EXPEDIENTE.:AP21-N-2013- 000324
Recibe esta Alzada el presente asunto que por distribución de fecha 19 de junio de 2013 le corresponde conocer, en virtud de la decisión de la Dra. Mercedes Elena Gómez Castro, en su carácter de Juez Tercera (3º) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de inhibirse en fecha 14 de junio de 2013 en el juicio incoado por la empresa FERRETERIA EPA C.A contra el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÒN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Llegada la oportunidad legal correspondiente, se dicta sentencia con base a las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Consta en el acta de inhibición cursante al folio 63 del presente expediente, que en fecha 14 de junio de 2013, la Juez Tercera Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas expuso lo siguiente:
“Quien suscribe, MERCEDES ELENA GÓMEZ CASTRO, Juez Superior Tercero (3º) del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 6.899.709, por la presente acta, ME INHIBO de conocer de la presente causa signada AP21-N-2013-000324, dado que de la revisión de las actas que conforman el presente expediente observo que en el presente juicio se desprende que actúa como abogado representante de la parte demandada el abogado ANGEL MENDOZA QUINTANA, con quien me une una gran amistad, es por lo que considero mi deber inhibirme de conformidad con lo pautado en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por encontrarme incurso en las causales de inhibición prevista en el numeral 4° del artículo 31 ejusdem, dado que puede verse afectado mi deber de imparcialidad al impartir una justicia idónea, y con el fin de garantizar a las partes un debido proceso sin diferencias ni desigualdades. Se ordena la remisión del expediente a la Coordinación de Secretarios para su distribución por ante el Juzgado Superior competente. Es todo. Terminó, se leyó y firman.”
De lo expuesto, quien decide observa:
La mencionada Juez, dio cumplimiento a la previsión contenida en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al manifestarse incursa en la causal de inhibición sin aguardar a ser recusado; los hechos que motivan su inhibición se encuentran dentro de la norma invocada (numeral 4 del artículo 31 eiusdem), toda vez que ésta señala que los Jueces del Trabajo deberán inhibirse “Por tener (…) sociedad de interés o amistad íntima con alguno de los litigantes”.
Así mismo, como quiera el dicho de la Jueza inhibida, nos merece fe pública, pues, se trata de un funcionario actuando en el ejercicio de la competencia inherente al cargo que desempeña, y que al igual que todo funcionario público tiene responsabilidad derivada de las consecuencias de sus actos, se considera que los hechos están plenamente demostrados. En consecuencia, es forzoso declarar con lugar la inhibición planteada. Así se establece.
En consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa se da por recibido el asunto y quien decide se pronunciara sobre la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto dentro de los tres días de despacho siguientes a la presente fecha. Así se establece.
DISPOSITIVO
En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Noveno Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Con lugar la inhibición planteada por la Dra. Mercedes Elena Gómez Castro, Juez Tercera Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Segundo: Según lo expuesto en la parte motiva de esta decisión por auto expreso dentro de 3 días de despacho siguientes a la fecha se pronunciara esta superioridad sobre la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto. Tercero: Diríjase oficio a la Jueza inhibida remitiéndole copia certificada de la decisión. Así se establece.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de junio de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
ABG. JUDITH GONZÁLEZ
LA JUEZ
ABG. OSCAR ROJAS
EL SECRETARIO
Nota: En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
ABG. OSCAR ROJAS
EL SECRETARIO
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