REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de junio de 2013.
203º y 154°
ASUNTO: AP21-R-2013-000542
Vista la diligencia que antecede de fecha 21 de junio de 2013 presentada por la abogada María Isabel Alfaro Márquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 162.982, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada recurrente MILLER INTERNATIONAL C.A , mediante la cual desiste de la apelación ejercida en fecha 17 de abril de 2013 contra la decisión dictada en fecha 9 de abril de 2013 por el Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito, oída en ambos efectos por auto de fecha 30 de abril de 2013, quien decide observa:
CONSIDERACIONES PREVIAS A LA HOMOLOGACIÓN
En sentido general, el Código de Procedimiento Civil como normativa procesal ordinaria en cuanto al desistimiento establece lo siguiente:
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación.”
Y el artículo 265 ejusdem, expresa:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; (…)”
Así las cosas aplicando dichas normas de manera analógica de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al no existir una norma específica en el ordenamiento procesal laboral actual que regule esta figura procesal, y visto el contenido de las normas transcritas, entiende esta Superioridad que el dueño de la acción sea principal, subsidiaria o recursiva tiene la facultad según la ley de desistir de su acción o del procedimiento en el momento que lo desee dentro de cualquier proceso judicial, con la sola manifestación de su voluntad.
Ahora bien, una vez revisadas las actuaciones que componen el presente asunto, observa quien decide que la antes mencionada mandataria tiene facultad expresa para desistir, según consta del instrumento de sustitución de poder otorgado apud acta que cursan al folio 178 del presente expediente, por lo cual y evidenciándose que la parte demandante por medio de un acto voluntario manifestó su deseo de desistir del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 9 de abril de 2013, a través de su apoderada judicial supra mencionada de quien se verificó del poder otorgado tener facultad expresa para ello, y cumpliéndose con los exigencias de las normas antes mencionada, esta alzada considera procedente homologar el desistimiento manifestado por la parte demandante en los términos expuestos. Así se establece.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO, dejando expresa constancia que por ello no se celebro la audiencia de parte pautada para el día lunes 25 de junio de 2013 a las 10:00 a.m., todo ello con motivo del juicio que por cobro de prestaciones sociales incoare el ciudadano WOLFGANG ASDRUBAL JONATHAN SOSA NUÑEZ contra MILLER INTERNATIONAL LATINOAMERICANA AJUSTES DE PERDIDAS S.A. No hay condenatoria en costas del recurso. Una vez firme esta decisión se ordenará la remisión del expediente al Juzgado de origen, a los fines que dé por terminado el presente asunto. Así se establece.-
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veintisiete (27) días del mes de junio de 2013. AÑOS: 203º de la Independencia y 154° de la Federación.
JUDITH GONZÁLEZ
LA JUEZ
OSCAR ROJAS
EL SECRETARIO
Nota: En el día de hoy 27 de junio de 2013 se publicó y registró la presente decisión.
OSCAR ROJAS
SECRETARIO
AP21-R-2013-000542
JG/OR
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