REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (07) de junio de dos mil trece (2013).
203º y 154°
ASUNTO: AP21-R-2013-000473

Vista la diligencia que antecede de fecha 06 de junio de 2013 presentada por el abogado JUAN NORBERTO NETO RODRÍGUES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 117.066, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada recurrente, mediante la cual desiste de la apelación ejercida en fecha 04 de abril de 2013 contra la decisión contenida en el acta levantada en fecha 02 de abril de 2013 por el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oída en un solo efecto por auto de fecha 10 de abril de 2013.

CONSIDERACIONES PREVIAS A LA HOMOLOGACIÓN

En sentido general, el Código de Procedimiento Civil como normativa procesal ordinaria en cuanto al desistimiento establece lo siguiente:

“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación.”

Y el artículo 265 ejusdem, expresa:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; (…)”

Así las cosas aplicando dichas normas de manera analógica de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al no existir una norma específica en el ordenamiento procesal laboral actual que regule esta figura procesal, y visto el contenido de las normas transcritas, entiende esta Superioridad que el dueño de la acción sea principal, subsidiaria o recursiva tiene la facultad según la ley de desistir de su acción o del procedimiento en el momento que lo desee dentro de cualquier proceso judicial, con la sola manifestación de su voluntad.

Ahora bien, una vez revisadas las actuaciones que componen el presente asunto, observa quien decide que el antes mencionado mandatario tiene facultad expresa para desistir, según consta de la copia certificada del instrumento poder otorgado apud acta que cursa a los folios 02 y 03 de la presente incidencia, por lo cual y evidenciándose que la parte demandada recurrente por medio de un acto voluntario manifestó su deseo de desistir de la apelación interpuesta y cumpliéndose con los exigencias de las normas antes mencionadas, esta alzada considera procedente homologar el desistimiento manifestado en los términos expuestos. Así se establece.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO presentado en fecha 06 de junio de 2013 por el abogado JUAN NORBERTO NETO RODRÍGUES, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada recurrente, de la apelación ejercida en fecha 04 de abril de 2013 contra la decisión contenida en el acta levantada en fecha 02 de abril de 2013 por el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dejando expresa constancia que por tal motivo no se celebrará la audiencia de parte pautada para el día lunes 10 de junio de 2013 a las 2:00 p.m., todo ello con motivo de la incidencia surgida en el juicio incoado por el ciudadano ISAAC RAFAEL LUGO CABRICES en contra de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA DENOFRE JL, C.A. No hay condenatoria en costas. Una vez firme esta decisión se ordenará la remisión del expediente al Juzgado de origen. Así se establece.-

PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los siete (07) días del mes de junio de dos mil trece (2013). AÑOS: 203º de la Independencia y 154° de la Federación.


JUDITH GONZÁLEZ
LA JUEZ
OSCAR ROJAS
EL SECRETARIO

Nota: En el día de hoy 07 de junio de 2013 se publicó y registró la presente decisión.


OSCAR ROJAS
SECRETARIO

AP21-R-2013-000473
JG/OR/ksr.