REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENALDEL CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 12 de junio de 2013
203° y 154°
Ponenta: Jueza Integrante: Nancy Aragoza Aragoza
Resolución Judicial Nro. 211-13
Asunto Nº CA-1551-13-VCM
En fecha 08 de mayo de 2013, el ciudadano Rafael Benigno Román Loyo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 101.932, en su carácter de Apoderado Judicial de la víctima, ciudadana María Emma Mogollón, titular de la cédula de identidad Nº V-9.205.384, interpuso recurso de apelación contra la decisión de fecha 28 de septiembre de 2012, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de esta Circunscripción Judicial y sede, mediante la cual declaró con lugar la solicitud referente a desestimación de la denuncia interpuesta por la referida ciudadana en contra del ciudadano Henry Antonio Pimentel Guanda, titular de la cedula de identidad N° V- 16.544.444, se formulan las consideraciones siguientes:
Al respecto, verificadas las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428, literales a. b. y c. del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se constata a los folios 03 al 05 del cuaderno de apelaciones la legitimación activa del recurrente, el recurso ha sido interpuesto en los términos de la Sentencia N° 1268 de fecha 14 de agosto de 2012, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se estableció que el lapso de tres (3) días hábiles siguientes para interponer recurso de apelación establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es aplicable tanto para sentencias definitivas y autos dictados en ese procedimiento……”; y ser la decisión que se recurre por expresa disposición del artículo 284 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, impugnable en apelación, es por lo que encuadra en el numeral 7 del artículo 439 ejusdem, debiendo en consecuencia esta Corte admitir el recurso. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Reenvío en lo Penal, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
Admite el recurso de apelación de auto interpuesto por el ciudadano Rafael Benigno Román Loyo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 101.932, en su carácter de Apoderado Judicial de la víctima ciudadana María Emma Mogollón, titular de la cédula de identidad Nº V-9.205.384, contra la decisión contra la decisión de fecha 28 de septiembre de 2012, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de esta Circunscripción Judicial y sede, mediante la cual declaró con lugar la solicitud referente a desestimación de la denuncia interpuesta por la referida ciudadana en contra del ciudadano Henry Antonio Pimentel Guanda, titular de la cedula de identidad N° V- 16.544.444.
Regístrese, déjese copia, notifíquese y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.
LA JUEZA PRESIDENTA,
ABOGADA RENEE MOROS TROCOLI
LAS JUEZAS INTEGRANTES,
OTILIA D.CAUFMAN
ABOGADA NANCY ARAGOZA ARAGOZA
Ponenta
LA SECRETARIA,
ABOGADA KARLA MARTINEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABOGADA KARLA MARTINEZ
Asunto N° CA-1551-13-VCM
RMT/NAA/OC/km/jdgc/rmt.-