REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas 03 de junio de 2013
203° y 154°

Ponenta: Jueza Integrante: Otilia Caufman
Resolución Judicial N° 195-13
Asunto Nº CA-1550-13-VCM

Analizado el Recurso de Apelación presentado en fecha 10 de mayo de 2013 por la ciudadana Macarena Nieto, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, matricula N° 105.130, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano Rodolfo Pacheco Capote, titular de la cédula de identidad V-5.540.902; en contra de la decisión de fecha 23 de abril de 2013, emanada del Juzgado Quinto en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y Sede, mediante la cual, se decretó la nulidad del acto conclusivo de Archivo Fiscal, esta Superior Instancia se pronuncia en los términos siguientes:

DE LA ADMISIBILIDAD
Al respecto, verificadas las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, si bien se constata al folio 7 del cuaderno de apelaciones la aceptación y juramento de ley ante el órgano jurisdiccional por parte de la defensa, en consecuencia, su legitimación activa para recurrir; del cómputo efectuado por la secretaría del Juzgado a quo anexo al folio 23 de las actuaciones, se evidencia que de conformidad con los términos de la Sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 1268, de fecha 14 de agosto de 2012; el recurso fue interpuesto extemporáneamente, por lo cual debe declararse Inadmisible al estar comprendido en la causal prevista en el literal b del artículo 428 del citado Código. En este orden la Corte considera inoficioso pronunciarse en relación al último requisito exigido en el citado artículo y texto legal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y en Materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:

UNICO: Inadmite el Recurso de presentado en fecha 10 de mayo de 2013 por la ciudadana Macarena Nieto, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano Rodolfo Pacheco Capote, titular de la cédula de identidad N° V-5.540.902; en contra de la decisión de fecha 23 de abril de 2013, emanada del Juzgado Quinto en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y Sede, mediante la cual, se decretó la nulidad del acto conclusivo de Archivo Fiscal Regístrese, déjese copia y cúmplase.-
LA JUEZA PRESIDENTA,

RENEE MOROS TROCCOLI
LAS JUEZAS INTEGRANTES,

OTILIA CAUFMAN

(Ponenta)
NANCY ARAGOZA ARAGOZA



LA SECRETARIA,

KARLA MARTÍNEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

KARLA MARTÍNEZ

RMT/OC/NAA/km/rhg/oc/r.
Asunto Nº CA-1550-13-VCM