REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 06 de junio de 2013
203º y 154º

Ponenta: Jueza Presidenta Abogada Renée Moros Tróccoli
Asunto Nº CA- 1552-12 VCM
Resolución Judicial Nro. 201-13

En fecha 07 de diciembre de 2009, fue interpuesto recurso de apelación por parte de la abogada Isa Mizeily López Gallardo, en su condición de Fiscala Encargada Centésima Trigésima Segunda (132º) del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión de fecha 26 de noviembre del 2008, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual negó la solicitud Fiscal de la prórroga de noventa días a los que se refiere el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Vistos: La Corte a fin de resolver sobre la admisibilidad del recurso observa:

Único

La recurrenta está legitimada por ser titular de la acción penal; con relación al literal b del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia según el cómputo que riela al folio 68 del presente cuaderno de apelación que el recurso fue consignado fuera del lapso de Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, normativa aplicable en acatamiento a lo previsto en la sentencia dictada por la Sala Constitucional N° 1268, de fecha 14 de agosto de 2012, mediante la cual se establece que el lapso para la interposición del recurso de apelación de sentencia y auto es de tres días, toda vez que el mismo fue interpuesto al sexto (06) día hábil siguiente a la notificación de la decisión recurrida, por lo cual resulta inadmisible por extemporáneo. Y así se decide.-
Observación a la Jueza de Primera Instancia
En fecha 26 de noviembre 2008, el juzgado a quo negó la solicitud realizada por la Representante del Ministerio Público respecto a la prórroga que se refiere el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, notificando a dicha representación fiscal en fecha 01 de diciembre de 2009, quien en fecha 07 del mismo mes y año consignó escrito de apelación contra tal negativa.
En fecha 29 de abril de 2013, se libró boleta de emplazamiento a la abogada Soraya Salas, en su condición de Defensora Pública Séptima con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, quien se dio por emplazada en fecha 02 de mayo de 2013, consignando escrito de contestación al recurso de apelación en fecha 22 del mismo mes y año.
Seguidamente en fecha 28 de mayo de 2013, la Jueza de la recurrida remite Cuaderno de Apelación a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a fin de que este fuera remitido a este Tribunal Superior Colegiado, el cual se recibió en fecha 03 de junio de 2013, designando como ponenta a quien con tal carácter suscribe.
En este orden, se le observa, a la jueza a cargo del Tribunal Tercero de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, abogada Carmen Martínez, que transcurrieron cuatro (4) años y seis (6) meses sin que ordenara la remisión de las actuaciones contentivas del recurso de apelación a este Tribunal Superior Colegiado, conforme al artículo 110 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo cual, vulneró flagrantemente el derecho del Ministerio Público, la víctima y el imputado a recibir la respuesta decisoria de esta Corte de Apelaciones, cómo órgano jurisdiccional legitimado para resolver tales controversias, y en este caso en particular, sobre la negativa de la prórroga solicitada por el Ministerio Público para la presentación del acto conclusivo, la cual estaba supeditada únicamente a la decisión del referido recurso de apelación, de manera que esta situación de retardo en el envío de las actuaciones que conforman el presente recurso debe ser evitada por todos los juzgados asegurando así el debido proceso y la celeridad procesal, motivo por el cual en lo sucesivo deberá controlar y fiscalizar el trámite administrativo que corresponde a la remisión inmediata de los recursos de apelación, so pena de las sanciones de Ley.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento:

Inadmite el recurso de apelación interpuesto abogada Isa Mizeily López Gallardo, en su condición de Fiscala Encargada Centésima Trigésima Segunda (132º) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión de fecha 26 de noviembre del 2008, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual negó la solicitud Fiscal de la prorroga de noventa días a los que se refiere el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Regístrese, déjese copia y remítase las actuaciones así como copia a la jueza de Instancia en su debida oportunidad legal. Cúmplase.-

LA JUEZA PRESIDENTA,

ABOGADA RENÉE MOROS TRÓCCOLI
(Ponenta)


LAS JUEZAS INTEGRANTES,


ABOGADA NANCY ARAGOZA ARAGOZA
OTILIA CAUFMAN

LA SECRETARIA,

ABOGADA KARLA MARTÍNEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA,

ABOGADA KARLA MARTÍNEZ

NAA//RMT/FCG/km/pdga/rmt.-
Asunto N° CA-1552-13VCM