REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Y NRO 2º
Caracas; 11 de junio de 2013
203º y 154º
Asunto Penal No AP01-S-2010-002545
SENTENCIA CONDENATORIA POR REVOCATORIA DE
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: YEISMER ARMANDO VARELA BLANCO
VÍCTIMA: H. N. Q.
FISCAL 136 DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
DEFENSA PÚBLICA PENAL QUINTA DEL SISTEMA AUTÓNOMO DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL CON COMPETENCIA ESPECIALIZADA: DR. JESUS NOGUERA
Revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal pasa a dictar sentencia condenatoria, en virtud del incumplimiento de las condiciones de la suspensión condicional del proceso impuestas al imputado YEISMER ARMANDO VARELA BLANCO y que no cumplió y así se infiere del INFORME que emitió el Servicio Auxiliar de los Tribunales de Violencia contra la Mujer –Equipo Multidisciplinario-, en los siguientes términos:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE PROCESO
En fecha 07-04-2011, la Fiscalía 136 de Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, presentó acto conclusivo de ACUSACIÓN, contra el ciudadano YEISMER ARMANDO VARELA BLANCO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana H. Ñ. Q.
Posteriormente en fecha 29 de julio de 2011, se realizó el acto de audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y posterior a la admisión del escrito de acusación presentado por la Fiscalía 136 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, contra el hoy acusado YEISMER ARMANDO VARELA BLANCO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ñ. Q., el acusado YEISMER VARELA, encontrándose libre de prisión y apremio, admitió el hecho a los fines del OTORGAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de UN AÑO, y quedó sujetó el agresor, al cumplimiento de las condiciones de residir en el domicilio CALLE MACA, SECTOR CECILIO ACOSTA, CASA SIN NUMERO, PETARE, MUNICIPIO SUCRE, PRESTAR SERVICIO A FAVOR DEL ESTADO, PARA LO CUAL EL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO LO VA A ORIENTAR, SOMETERSE A TRATAMIENTO PSICOLOGICO, RAZÓN POR LA CUAL VA A CONTAR CON LA ORIENTACIÓN DEL ORGANO AUXILIAR Y EN CASO QUE ASÍ LO REQUIRIERA A TRATAMIENTO, LA OBLIGACIÓN DE REALIZAR UN TALLER EN MATERIA DE VIOLENCIA DE GÉNERO POR EL LAPSO DE OCHO MESES EN PLAFAM, CON LA FINALIDAD DE EVITAR QUE SITUACIONES COMO LA QUE OCURRIÓ VUELVAN A TENER LUGAR, TIENE LA PROHIBICIÓN DE COMETER NUEVOS HECHOS EN CONTRA DE LA VÍCTIMA DE AUTOS, HACIA SUS FAMILIARES, Y LA PROHIBICIÓN DE EJERCER NUEVOS ACTOS DE VIOLENCIA.
En fecha 2 de agosto de 2011, este Tribunal libró los oficios números 1065-2011 y 1066-2011 al EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO y UNIDAD TÉCNICA DE APOYO PENITENCIARIO (delegado de prueba), respectivamente.
En fecha 11-3-2013, este Tribunal, dictó auto a través del cual, se pautó el acto de audiencia oral, conforme al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 05-04-2013.
Posteriormente el 05-4-2013, se dictó auto a través del cual se acordó diferir el acto, para el día 29-4-2013, en razón de que el imputado no asistió.
Subsiguientemente en fecha 29-04-2013, se levanto acta en la cual, quedó constancia de la comparecencia de la fiscalía 136 del ministerio público, y de la defensa técnica, y ausente el imputado YEISMER VARELA BLANCO, quien tenía debido conocimiento de la fijación del acto y así consta en nota secretarial, inserta al folio 187 del expediente; y el juzgado acordó emitir pronunciamiento por auto separado.
En fecha 30-04-2013, se recibió memorándum número 724-13 del equipo multidisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer, suscrito por la DRA. GREDIS PINEDA, abogada; a través del cual informa que el ciudadano YEISMER ARMANDO VARELA, no cumplió con las condiciones a que quedara sometido en el régimen probatorio.
Asimismo se verifica de las actas que conforman el expediente que el ciudadano YEISMER VARELA BLANCO no asistió al delegado de prueba del Ministerio de Asuntos Penitenciarios, y finalizó el período de régimen de prueba en AUSENCIA.
Este Juzgado, fija el hecho objeto del proceso, en los siguientes términos: “El día sábado en horas de la noche al momento en que me encontraba en una fiesta infantil junto a mi hijo, llega mi ex pareja en el vehículo de su mamá todo ebrio y comienza a hablar con mi hijo y me dice que quería llevárselo, yo me niego ya que se encontraba muy rascado, en ese momento comienza a insultarme y se monta en el vehículo y me lo tira encima, donde me caigo y me atropella por la pierna izquierda y se queda en el lugar esperando que me llevaran al hospital”.
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS ACREDITADOS POR LA INSTANCIA
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Admitida la acusación presentada por la Fiscalía 136 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, contra el acusado YEISMER ARMANDO VARELA BLANCO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y fijado el hecho objeto del proceso antes transcrito y visto el incumplimiento por el referido agresor de las condiciones impuestas en la suspensión condicional del proceso, y verificada la admisión de los hechos, se REVOCA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y en consecuencia, se procede a dictar SENTENCIA CONDENATORIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 47 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a establecer la penalidad en los siguientes términos:
Establece el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el tipo penal de VIOLENCIA FISICA, la pena de seis a dieciocho meses de prisión, obtenido el término medio de la penal, bajo los parámetros del artículo 37 del Código Penal aplicable de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se reducirá hasta el límite inferior o se aumentará hasta el superior según el mérito de las respectivas circunstancias atenuantes o agravantes que concurran en el caso concreto, decidiendo este juzgado aplicar el mínimo de la pena partiendo de la presunción toda vez que el Ministerio Público no demostró que registrara antecedentes penales y revocado el beneficio de suspensión condicional del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 47 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y aplicado el PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISIÓN DE HECHOS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 y 375 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y Código Orgánico Procesal Penal, la pena que en definitiva deberá cumplir el acusado, YEISMER ARMANDO VARELA BLANCO, es de CUATRO MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias establecidas en el Código Penal, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, mas las penas accesorias establecidas en el Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 37 y 74.4º, del Código Penal.
Asimismo, a tenor de lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, impone al acusado YEISMER ARMANDO VARELA BLANCO, a asistir de carácter obligatorio a los programas de orientación, atención y prevención dirigidos por el Ministerio del Poder Popular para Asuntos Penitenciarios por el lapso de QUINCE DÍAS.
Se exonera al acusado el pago de las costas procesales a las cuales hace referencia los numerales 1º y 2º del artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención al contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Establecido lo anterior se dicta el dispositivo:
CAPITULO III
PARTE DISPOSITIVA
Este Tribunal de Violencia Contra la Mujer y Nro 2º en Función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: CONDENA al acusado YEISMER ARMANDO VARELA BLANCO, a cumplir la pena de CUATRO MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Q. Ñ. H.de conformidad con el artículo 375 de la ley de reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, aplicable por supletoridad del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, mas las penas accesorias establecidas en el Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 37 y 74.4º, del Código Penal. Se mantienen las Medidas de Protección y de Seguridad. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, impone al acusado, a asistir de carácter obligatorio a los programas de orientación, atención y prevención dirigidos a modificar su conducta por el Ministerio del Poder Popular para Asuntos Penitenciarios una vez sean diseñados, a fin de modificar su conducta y evitar la reincidencia, por el lapso de QUINCE DÍAS. TERCERO: Se exonera al acusado el pago de las costas procesales a las cuales hace referencia los numerales 1º y 2º del artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención al contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Remítase en su oportunidad las actuaciones a la URDD a los fines de su remisión en uno de los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal y Sede.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas y Nro 2º del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los once días del mes de junio de 2013. A los 203º años de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Vilma Angulo Marquina
La Secretaria
Omaira Rodríguez León
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
La Secretaria
Omaira Rodríguez León
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