REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Y NO 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 11 de junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PENAL Nº: AP01-S-2010-023402

SENTENCIA CONDENATORIA DE ADMISION DE HECHOS

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

IMPUTADO: JOSE DOMINGO MORENO CANTILLO, titular de la cédula de identidad número V.-23.110.830,

VICTIMA: M. Q., titular de la cédula de identidad número V.-19281308.

FISCALIA 136º del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas.

DEFENSA PÚBLICA DECIMA DEL SISTEMA AUTONOMO DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL CON COMPETENCIA ESPECIALIZADA EN COLABORACION CON LA DEFENSA PUBLICA CUARTA. DRA. MARGOT TARIFA CABRERA.

Revisadas las presentes actuaciones, este Juzgado pasa a dictar sentencia condenatoria, en virtud de que el agresor JOSÉ DOMINGO MORENO CANTILLO, titular de la cédula de identidad número V.-23.110.830, no cumplió con las condiciones impuestas en la suspensión condicional del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 47 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; en los siguientes términos:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIA OBJETO DEL PRESENTE PROCESO

En fecha 20-01-2012, la fiscalia 136º del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, presentó acto conclusivo de ACUSACION, contra el ciudadano JOSE DOMINGO MORENO CANTILLO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana M. Q., titular de la cédula de identidad número V.-19281308.

Posteriormente en fecha 24-02-2012, se realizo el acto de audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana M. Q., el acusado JOSE DOMINGO MORENO CANTILLO, titular de la cédula de identidad número V.-23.110.830, encontrándose libre de prisión y apremio, admitió los hechos a los fines del OTORGAMIENTO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de UN AÑO, y quedó sujeto el agresor , al cumplimiento de las condiciones de LABOR SOCIAL, ACTIVIDAD ORIENTADA EN LA MATERIA DE VIOLENCIA DE GENERO, EVALUACION PSICOLOGICA POR EL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO Y DE SE EL CASO TRATAMIENTO. En la misma fecha, se fijo el acto para el día 25-02-2013, a las 11:00 y quedaron las partes debidamente notificadas.

En fecha 01-03-2012, este Tribunal libró los oficios números 260-12 y 261-12 al EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO Y UNIDAD TECNICA DE APOYO PENITENCIARIO (delegado de prueba), respectivamente.

En fecha 01-03-2013, este Tribunal, levanto acta de diferimiento en virtud de que para esa misma fecha, se encontraba pautado el acto de audiencia oral, conforme al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, y no se realizó; se pautó nuevamente para el día 22-03-2013.

En fecha 12-03-2013, se recibió comunicación número 1.683-2013, suscrito por ESTHELA SANTANA y OLIMPIA MULLER, delegada de prueba y directora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación respectivamente, a través del cual informó que el ciudadano JOSE DOMINGO MORENO CANTILLO, titular de la cédula de identidad número V.-23.110.830, culmino su régimen de prueba SIN PRESENTARSE , A ESE ORGANISMO.

Posteriormente el 22-03-2013, se levanto acta a través de la cual se acordó diferir el acto, para el día 05-04-2013, dada la incomparecencia tanto del imputado como de la victima.

En fecha 05-04-2013, este Tribunal, dicto auto en virtud de que para esa misma fecha, se encontraba pautado el acto de audiencia oral, conforme al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, y no se realizó; se pautó nuevamente para el día 03-05-2013. En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. LA SECRETARIA, por cuanto no compareció el agresor, y el equipo multidisciplinario informó que éste no asistió a ese servicio. Se procede a revocar el beneficio, conforme al artículo 47 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se fija el hecho objeto del proceso, en los siguientes términos: “en fecha 17-10-2010, aproximadamente a las 08:00 horas de la mañana, cuando la víctima se encontraba a mi concubino por que el niño tiene como una espinilla en la cara y lo quería llevar a una clínicas por que en los hospitales los fines de semana se llenan y es muy difícil que lo atiendan , entonces se molesto y comenzamos a discutir y me dio una cachetada y después me empujó, cuando me empujó pegue la espalda sobre una madera a la altura de la cintura , después le dije que ya no quería seguir viviendo con el y entonces me dijo que me fuera pero que no me iba dejar que me llevara a mi hijo” , todo esto es producto de la presunta conducta antijurídica del acusado ciudadano: JOSE DOMINGO MORENO CANTILLO, en contra de la ciudadana victima: MARELIS QUINTERO .

CAPITULO II
DE LOS HECHOS ACREDITADOS POR LA INSTANCIA
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Admitida la acusación presentada por la Fiscalia 136 del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, contra el acusado JOSE DOMINGO MORENO CANTILLO, titular de la cédula de identidad número V.-23.110.830, por la presunta comisión del delito de VIOLECIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y fijado el hecho objeto del proceso antes transcrito y visto el incumplimiento por el referido agresor de las condiciones impuestas en la suspensión condicional del proceso, y verificada la admisión de los hechos, se REVOCA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, verificado el incumplimiento de la condiciones de la suspensión condicional del proceso y en consecuencia, se procede a dictar SENTENCIA CONDENATORIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 47 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a establecer la penalidad en los siguientes términos:

Establece el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el tipo penal de VIOLENCIA FISICA, la pena de seis a dieciocho meses de prisión, obteniendo el término medio de la pena, bajo los parámetros del artículo 37 del Código Penal aplicable de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se reducirá hasta el límite inferior o se aumentara hasta el superior según el mérito de las respectivas circunstancias atenuantes o agravantes que concurran en el caso concreto, decidiendo este juzgado aplicar el mínimo de la pena partiendo de presunción, toda vez que el Ministerio Público no demostró que registrara antecedentes penales y revocado el beneficio de suspensión condicional del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 47 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y aplicado el PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE HECHOS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el 375 del Código Orgánico Procesal Penal, la pena que en definitiva deberá cumplir el acusado, JOSE DOMINGO MORENO CANTILLO, titular de la cédula de identidad número V.-23.110.830, es de CUATRO MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias establecidas en el Código Penal, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, mas las penas accesorias establecidas en el Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 37 y 74.4º, del Código Penal.

Asimismo, a tenor de lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, impone al acusado JOSE DOMINGO MORENO CANTILLO, titular de la cédula de identidad número V.-23.110.830, a asistir de carácter obligatorio a los programas de orientación, atención y prevención dirigidos por el Ministerio del Poder Popular para Asuntos Penitenciarios por el lapso de QUINCE DÍAS.

Se exonera al acusado el pago de las costas procesales a las cuales hace referencia los numerales 1º y 2º del artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención al contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Establecido lo anterior se dicta el dispositivo:

CAPITULO III
PARTE DISPOSITIVA

Este Tribunal de Violencia Contra la Mujer y Nro 2º en Función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: CONDENA al acusado JOSE DOMINGO MORENO CANTILLO, titular de la cédula de identidad número V.-23.110.830, a cumplir la pena de CUATRO MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARELIS QUINTERO, titular de la cédula de identidad número V.-19281308, de conformidad con el artículo 375 de la ley de reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, aplicable por supletoridad del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, mas las penas accesorias establecidas en el Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 37 y 74.4º, del Código Penal. Se mantienen las Medidas de Protección y de Seguridad. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, impone al acusado, a asistir de carácter obligatorio a los programas de orientación, atención y prevención dirigidos a modificar su conducta por el Ministerio del Poder Popular para Asuntos Penitenciarios una vez sean diseñados, a fin de modificar su conducta y evitar la reincidencia, por el lapso de QUINCE DÍAS. TERCERO: Se exonera al acusado el pago de las costas procesales a las cuales hace referencia los numerales 1º y 2º del artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención al contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Remítase en su oportunidad las actuaciones a la URDD a los fines de su remisión en uno de los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal y Sede.

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal.

Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas y Nro 2º del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los once días del mes de junio de 2013. A los 203º años de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza

Vilma Angulo Marquina
La Secretaria

Omaira Rodríguez León
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

La Secretaria

Omaira Rodríguez León