REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Y NRO 2º
Caracas; 12 de Junio de 2013
202º y 154º
Asunto Penal No AP01-S-2010-000590
SENTENCIA CONDENATORIA DE ADMISIÓN DE HECHOS
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: WINSTON RODRIGUEZ
VÍCTIMA I. A. G. V.
FISCAL 136º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
DEFENSA PÚBLICA PENAL SEPTIMA DEL SISTEMA AUTÓNOMO DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL CON COMPETENCIA ESPECIALIZADA
Revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE PROCESO
En fecha 17-05-2010, la Fiscalía 136º de Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, presentó acto conclusivo de ACUSACIÓN, contra el ciudadano WINSTON RODRIGUEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ISLEIDIS ALEJANDRA GONZALEZ VARGAS.
Posteriormente en fecha 29-09-2010, se realizó el acto de audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y posterior a la admisión del escrito de acusación presentado por la Fiscalía 136º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, contra el hoy acusado WINSTON RODRIGUEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana I. A. G. V., el acusado WINSTON RODRIGUEZ, encontrándose libre de prisión y apremio, admitió el hecho a los fines deL OTORGAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de UN AÑO, y quedó sujetó el agresor, al cumplimiento de las condiciones de PRESENTACIONES PERIODICAS DE UNA VEZ AL MES ANTE LA UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO, PRESTAR LABOR SOCIAL, ACTIVIDAD ORIENTADA EN LA MATERIA DE VIOLENCIA DE GÉNERO, MANTENER EL CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA. En la misma fecha se libró oficios números 1294-2010 al equipo interdisciplinario y número 1295-2010, a la COORDINACIÓN DE LA UNIDAD TÉCNICA DE APOYO PENITENCIARIO (delegado de prueba).
El 18-11-2010, se recibió en la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, oficio No 1253-2010, procedente de la UNIDAD DE SUPERVISIÓN Y ORIENTACIÓN No 2 (delegado de prueba), suscrito por MARIA ESTHER VARON, a través del cual informó la designación del delegado de prueba LIC. ROSA MARÍA GONZÁLEZ, en fecha 29-10-10, y que el ciudadano WINSTON JAVIER RODRIGUEZ ROMERO, no compareció ante esa unidad.
En fecha 12/01/2012, se fijó el acto de audiencia oral a los fines de proceder a la verificación de las condiciones de la suspensión condicional del proceso, conforme al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 03-02-2012, a las nueve y media de la mañana, librándose las respectivas boletas de notificación a las partes, acto el cual no se realizó lo que conllevo a múltiples diferimientos en fechas 3-2-2012, 9-2-2012, 22-2-2012, 29-2-2012, 15-3-2012, 27-3-2012, 3-4-2012, 14-5-2012, 01-6-2012, 19-06-2012, 12-7-2012.
En fecha 11-3-2013 se fijó nuevamente para el día 5-4-2013 y en la misma fecha libró oficio número 436-2013 al EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO a fin de que informara si el presunto agresor cumplió o no con las condiciones impuestas en la suspensión condicional del proceso.
En fecha 05-04-2013, este Tribunal, dictó auto en virtud de que para esa misma fecha se encontraba pautado el acto de audiencia oral, conforme al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, y no se realizó; se pautó nuevamente para el día 03-05-2013, y se libró oficio número 659-2013 al EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO toda vez que no se había obtenido el informe respectivo.
Posteriormente el 03-05-2013, visto que el equipo multidisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la mujer no había informado si el agresor cumplió o no con las condiciones, se ratificó comunicación a través de oficio Nº 835-2013. Subsiguientemente, se recibió oficio No 724-2013, de la misma fecha, procedente del EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, suscrito por la LICENCIADA MAGALY RICO, en su condición de COORDINADORA, a través del cual informó que el ciudadano WINSTON RODRIGUEZ, no consta en los registros de ese servicio auxiliar la comunicación al respecto.
No obstante lo anterior, el Tribunal en fecha 3-5-2013, a través de acta en la que se verificó la presencia de las partes, y solo asistió la defensa pública penal séptima, el tribunal acordó emitir pronunciamiento por auto separado, al verificarse que el agresor, no cumplió con las condiciones impuestas en la suspensión condicional del proceso, ya sí lo certifica la comunicación recibida en la sede del tribunal, procedente del MINISTERIO DE ASUNTOS PENITENCIARIOS (delegado de prueba), lo procedente es revocar el beneficio de suspensión condicional del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, se fija el hecho objeto del proceso, en los siguientes términos: “En fecha 12 de Enero de 2010, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación El Llanito, recibieron denuncia Común por parte de la ciudadana G. V. I. A. titular de la cédula de identidad Nº V-15.440.593, de donde manifestó lo siguiente: “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a mi concubino WINSTON JAVIER RODRIGUEZ ROMERO, titular de la cédula de identidad V-11.601.819, ya que el mismo m agredió física y verbalmente debido a que observo un mensaje en mi teléfono, hecho ocurrido el domingo 10/01/2010 en horas de la noche en mi residencia es todo”.
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS ACREDITADOS POR LA INSTANCIA
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Admitida la acusación presentada por la Fiscalía 136º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, contra el acusado WINSTON RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y fijado el hecho objeto del proceso antes transcrito y visto el incumplimiento por el referido agresor de las condiciones impuestas en la suspensión condicional del proceso, y verificada la admisión de los hechos, se REVOCA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y en consecuencia, se procede a dictar SENTENCIA CONDENATORIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 47 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a establecer la penalidad en los siguientes términos:
Establece el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el tipo penal de VIOLENCIA FISICA, la pena de seis a dieciocho meses de prisión, obtenido el término medio de la penal, bajo los parámetros del artículo 37 del Código Penal aplicable de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se reducirá hasta el límite inferior o se aumentará hasta el superior según el mérito de las respectivas circunstancias atenuantes o agravantes que concurran en el caso concreto, decidiendo este juzgado aplicar el mínimo de la pena partiendo de la presunción toda vez que el Ministerio Público no demostró que registrara antecedentes penales, y revocado el beneficio de suspensión condicional del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 47 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y aplicado el PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISIÓN DE HECHOS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 y 375 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y Código Orgánico Procesal Penal, la pena que en definitiva deberá cumplir el acusado, WINSTON RODRIGUEZ, es de CUATRO MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias establecidas en el Código Penal, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, mas las penas accesorias establecidas en el Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 37 y 74.4º, del Código Penal.
Se mantienen las Medidas de Protección y de Seguridad, consagradas en el artículo 87 de la Ley Especial de Género.
Asimismo, a tenor de lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, impone al acusado WINSTON RODRIGUEZ, a asistir de carácter obligatorio a los programas de orientación, atención y prevención dirigidos por el Ministerio del Poder Popular para Asuntos Penitenciarios, por el lapso de quince días.
Se exonera al acusado el pago de las costas procesales a las cuales hace referencia los numerales 1º y 2º del artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención al contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Establecido lo anterior se dicta el dispositivo:
CAPITULO III
PARTE DISPOSITIVA
Este Tribunal de Violencia Contra la Mujer y Nro 2º en Función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: CONDENA al acusado WINSTON RODRIGUEZ, a cumplir la pena de CUATRO MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana I. A. G. V., de conformidad con el artículo 375 de la ley de reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, aplicable por supletoridad del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, mas las penas accesorias establecidas en el Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 37 y 74.4º, del Código Penal. Se mantienen las Medidas de Protección y de Seguridad. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, impone al acusado WINSTON RODRIGUEZ, a asistir de carácter obligatorio a los programas de orientación, atención y prevención dirigidos a modificar su conducta por el Ministerio del Poder Popular para Asuntos Penitenciarios una vez sean diseñados, a fin de modificar su conducta y evitar la reincidencia, por el lapso de quince días. TERCERO: Se exonera al acusado el pago de las costas procesales a las cuales hace referencia los numerales 1º y 2º del artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención al contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Remítase en su oportunidad las actuaciones a la URDD a los fines de su remisión en uno de los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal y Sede.
Publíquese, regístrese y remítase en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas y Nro 2º del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los 02 días del mes de mayo de 2013. A los 203º años de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Vilma Angulo Marquina
La Secretaria
Omaira Rodríguez León
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
La Secretaria
Omaira Rodríguez León
|