REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Y NO 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 20 de junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PENAL Nº: AP01-S-2012-001189
SENTENCIA CONDENATORIA POR REVOCATORIA DE
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
IMPUTADO: DENNIS ALEXIS SUÁREZ GONZÁLEZ
VICTIMA: A. M. R. L.
FISCALIA 131 del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas. DRA ISABELLA VECCIONACHE
DEFENSA PÚBLICA PRIMERA DEL SISTEMA AUTONOMO DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL CON COMPETENCIA ESPECIALIZADA DRA. EVERLING DE LA CRUZ
Revisadas las presentes actuaciones, este Juzgado pasa a dictar sentencia condenatoria, en virtud de que el agresor DENNIS ALEXIS SUAREZ GONZÁLEZ, no cumplió con las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y DE SEGURIDAD e incurrió en un nuevo hecho de violencia, lo que motiva el incumplimiento de las condiciones impuestas en la suspensión condicional del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 47 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; en los siguientes términos:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIA OBJETO DEL PRESENTE PROCESO
En fecha 20-6-2013, la fiscalia 131º del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, presentó acto conclusivo de ACUSACION, contra el ciudadano CDENNYS ALEXIS SUAREZ GONZÁLEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana R. L. A. M..
Posteriormente en fecha 20-6--2012, se realizo el acto de audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, acto en el cual el acusado DENNYS ALEXIS SUÁREZ GONZÁLEZ, encontrándose libre de prisión y apremio, admitió los hechos a los fines del OTORGAMIENTO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de UN AÑO, y quedó sujeto el agresor , al cumplimiento de las condiciones de LABOR SOCIAL, ACTIVIDAD ORIENTADA EN LA MATERIA DE VIOLENCIA DE GENERO, EVALUACION PSICOLOGICA POR EL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO Y DE SER EL CASO TRATAMIENTO. En la misma fecha, se fijo el acto para el día 20-06-2013, quedaron las partes debidamente notificadas.
En fecha 02-7-2011, este Tribunal libró los oficios números 823-2013 y 824-2013al EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO Y UNIDAD TECNICA DE APOYO PENITENCIARIO (delegado de prueba), respectivamente.
En fecha 24-05-2013, se recibió oficio número 951-2012, suscrito por la LICENCIADA MAGALY RICO, Coordinadora del Equipo Multidisciplinario de los TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, a través del cual informó que el ciudadano DENNYS ALEXIS SUAREZ, cumplió con las condiciones.
Se fija el hecho objeto del proceso, en los siguientes términos: “…el 21 de enero de 2012, en base a la denuncia interpuesta por la ciudadana ROSAL LUPE ANDREA MADELEINE, ante la policía nacional bolivariana del núcleo comunal el limón, la cual indica que el día 20 de enero de 2012, aproximadamente como a las 7:30 horas de la noche cuando se encontraba en su residencia ubicada en la carretera vieja caracas la guaira, en ese momento llegó su expareja, y le revisa la cartera y saca su celular comenzaron a discutir en virtud del abuso por parte del acusado, él le esconde el teléfono y en vista de ello, la víctima esconde su uniforme, acto seguido el ciudadano Dennos Suárez la siguió hasta propinarle una cachetada, la víctima le manifestaba que se fuera de su casa, y el ciudadano DENNYS SUAREZ, hizo caso omiso de lo manifestado por la ciudadana ANDREA ROSAL, es allí cuando ingresa a la habitación de la misma y le manifestó que él vendría a su residencia cuantas veces quisiera, igualmente el día 13 de enero de 2012, cuando se encontraba en su residencia ubicada en la carretera vieja caracas la guaira, el ciudadano DENNYS SUAREZ la agredió físicamente tirándola contra la cama golpeándose la misma en la pierna…”
CAPITULO II
DE LOS HECHOS ACREDITADOS POR LA INSTANCIA
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Admitida la acusación presentada por la Fiscalia 131 del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, contra el acusado DENNYS ALEXIS SUAREZ GONZLAEZ por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y fijado el hecho objeto del proceso antes transcrito y visto el incumplimiento por el referido agresor de las condiciones impuestas en la suspensión condicional del proceso, y vista la admisión de los hechos de parte del presunto agresor, se REVOCA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, una vez verificado el incumplimiento de la condiciones de la suspensión condicional del proceso y de las medidas de protección y de seguridad por lo que se procede a dictar SENTENCIA CONDENATORIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 47 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a establecer la penalidad en los siguientes términos:
Establece el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el tipo penal de VIOLENCIA FISICA, la pena de seis a dieciocho meses de prisión, obteniendo el término medio de la pena, bajo los parámetros del artículo 37 del Código Penal aplicable de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se reducirá hasta el límite inferior o se aumentara hasta el superior según el mérito de las respectivas circunstancias atenuantes o agravantes que concurran en el caso concreto, decidiendo este juzgado aplicar el mínimo de la pena partiendo de presunción, toda vez que el Ministerio Público no demostró que registrara antecedentes penales y revocado el beneficio de suspensión condicional del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 47 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y aplicado el PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE HECHOS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el 375 del Código Orgánico Procesal Penal, la pena que en definitiva deberá cumplir el acusado, DENNYS ALEXIS SUÁREZ GONZÁLEZ, es de CUATRO MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias establecidas en el Código Penal, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, mas las penas accesorias establecidas en el Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 37 y 74.4º, del Código Penal.
Asimismo, a tenor de lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, impone al acusado DENNiS ALEXIS SUÁREZ GONZÁLEZ, a asistir de carácter obligatorio a los programas de orientación, atención y prevención dirigidos por el Ministerio del Poder Popular para Asuntos Penitenciarios por el lapso de TRES DÍAS.
Se exonera al acusado el pago de las costas procesales a las cuales hace referencia los numerales 1º y 2º del artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención al contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Establecido lo anterior se dicta el dispositivo:
CAPITULO III
PARTE DISPOSITIVA
Este Tribunal de Violencia Contra la Mujer y Nro 2º en Función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: CONDENA al acusado DENNYS ALEXIS SUAREZ GONZALEZ, a cumplir la pena de CUATRO MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana A. M. R. L., de conformidad con el artículo 375 de la ley de reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, aplicable por supletoridad del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, mas las penas accesorias establecidas en el Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 37 y 74.4º, del Código Penal. Se mantienen las Medidas de Protección y de Seguridad, contenidos en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, impone al acusado, a asistir de carácter obligatorio a los programas de orientación, atención y prevención dirigidos a modificar su conducta por el Ministerio del Poder Popular para Asuntos Penitenciarios una vez sean diseñados, a fin de modificar su conducta y evitar la reincidencia, por el LAPSO DE TRES DÍAS. TERCERO: Se exonera al acusado el pago de las costas procesales a las cuales hace referencia los numerales 1º y 2º del artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención al contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Remítase en su oportunidad las actuaciones a la URDD a los fines de su remisión en uno de los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal y Sede.
Publíquese, regístrese, y remítase en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas y Nro 2º del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los 20 días del mes de junio de 2013. A los 203º años de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Vilma Angulo Marquina
La Secretaria,
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
La Secretaria,
|