REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de primera Instancia en Función de Control
JUEZA TERCERA
Caracas, 10 de junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2011-003207
ASUNTO: AP01-S-2011-003207
Corresponde fundamentar el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 330. 3, en relación con el artículo 318 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal y 28. 4 literal I y 20.2 ejusdem, aplicable por disposición del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dictado en audiencia preliminar celebrada en fecha 05 de junio de 2013, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
Se inicio la presente causa en Fecha 22 de febrero de 2011 en virtud de denuncia formulada por la ciudadana ROSA ELENA COVA, mediante la cual informa al órgano receptor que es víctima de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, describiendo los pormenores del caso particular que hoy nos ocupa, siendo éstos los mismos esgrimidos en la audiencia oral celebrada y que se dan aquí por reproducidos.
Concluida la investigación por parte del Fiscal del Ministerio Público, fue considerado el hecho denunciado como constitutivo del delito VIOLENCIA PSICOLOGICA establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, circunstancia que determinó la presentación del acto conclusivo y subsiguiente celebración de la audiencia a que se contrae el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Ahora bien, de la revisión de todas y cada una de las actuaciones, a objeto de establecer si existen méritos o no para enjuiciar al ciudadano TOMAS BLANCO PIÑATE y específicamente el escrito contentivo de la acusación en su contra, se observa que el mismo carece de consistencia para determinar que existe expectativa de condena en un eventual juicio y por tanto obliga a este Tribunal a declarar con lugar las excepciones opuestas y que versan sobre este punto de derecho.
Ahora bien, la resolución del presente asunto en derecho, conlleva la aplicación de las normas procesales que a continuación se transcriben:
Artículo 313. Finalizada la audiencia el Juez o Jueza resolverá, en presencia de las partes, sobre las cuestiones siguientes, según corresponda:
3. Dictar el sobreseimiento, si considera que concurren algunas de las
causales establecidas en la ley.
Artículo 300. El sobreseimiento procede cuando:
Sobreseimiento
5. Así lo establezca expresamente este Código
Capítulo II
De los Obstáculos al Ejercicio de la Acción
Excepciones
Artículo 28. Durante la fase preparatoria, ante el Juez o Jueza de Control, y en las demás fases del proceso, ante el tribunal competente, en las oportunidades previstas, las partes podrán oponerse a la persecución penal, mediante las siguientes excepciones de previo y especial pronunciamiento:
4. Acción promovida ilegalmente, que sólo podrá ser declarada por las
siguientes causas:
e) Incumplimiento de los requisitos de procedibilidad para intentar la acción.
Efectos de las excepciones
Artículo 33. La declaratoria de haber lugar a las excepciones previstas en el Artículo 28, producirá los siguientes efectos:
4. La de los numerales 4, 5 y 6, el sobreseimiento de la causa.
De manera que acogiendo la excepción establecida en el artículo 28 numeral 4º literal e, se decreta el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300.5 en concatenación con el artículo 20 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables a este proceso conforme lo establece el artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quedando a salvo la investigación iniciada por los hechos denunciados y la posibilidad de presentar el acto conclusivo a que haya lugar y que en la audiencia oral celebrada fue decidido en los términos siguientes:
“……PRIMERO: La defensa del ciudadano TOMAS BLANCO PIÑATE opuso como excepción la contenida en el artículo 28 numeral 4º literal I del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en razón del incumplimiento de los requisitos de procedibilidad para intentar la acusaciòn en contra de su representado, arguyendo que los elementos traídos a los autos como medios de prueba son insuficientes para enjuiciarlo. Este Tribunal al examen del escrito contentivo de la acusaciòn presentada por el Ministerio Público, evidencia que ciertamente, con lo aportado por el Ministerio Público, la referencia de los hechos no se compagina con un hecho subsumible en las normas establecidas para calificar un hecho de género, además que los dos únicos elementos probatorios aportados por el Ministerio Público carecen de relación causal, para establecer que la afectación psicológica que presenta la víctima haya podido ser realizada por el imputado, de manera que lo procedente será declarar CON LUGAR LAS EXCEPCIONES opuestas por la defensa por cuanto no existe relación de causa y efecto o nexo causal de denunciado por la víctima y las actividades del imputado para causar tal afectación, ello conforme lo establecido en el artículo 28 numeral 4 literal I del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 34 numeral 4 ejusdem. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 300 numeral 3 en relación con el artículo 20.2 todos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, advirtiendo que queda en pié la denuncia e investigación realizada por la Vindicta Pública y la posibilidad de complementarla y presentar un nuevo acto conclusivo. TERCERO: Por cuanto no ha concluido el proceso, conforme las estipulaciones del artículo 88 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se ratifican las Medidas de Protección y Seguridad que fueron dictadas. Una vez concluido el lapso de Ley, se ordena la remisión de las actuaciones en su estado original a la Fiscalía 149º del Ministerio Público..…..”
DISPOSITIVO
En fundamento de las razones de hecho y de Derecho anteriormente expuestas; este Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establecido en el artículo 330 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA SEGUIDA AL CIUDADANO TOMAS BLANCO PIÑATE ampliamente identificado en autos anteriores, en base a lo dispuesto en los artículos 32, 28 numeral 4º literal e y 300.5 todos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Regístrese la presente decisión y notifíquese lo conducente, a los fines legales consiguientes. CÚMPLASE.
LA JUEZA
CARMEN J. MARTINEZ BARRIOS
LA SECRETARIA
ABG. TAMAR CAMACARO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado.
LA SECRETARIA
ABG. TAMAR CAMACARO