REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de primera Instancia en Función de Control
JUEZA TERCERA

Caracas, 10 de junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2011-008231
ASUNTO: AP01-S-2011-008231


Visto el contenido del Acta de Audiencia Preliminar, de fecha 23/05/2013, cursante en el presente expediente, seguido contra el ciudadano FERNANDO JOSÉ BRITO BERNAL, este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, procede a dictar el correspondiente AUTO DE APERTURA A JUICIO, en los siguientes términos:


IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

FERNANDO JOSÉ BRITO BERNAL, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 22.748.165, de 28 años, natural de Caracas, venezolano, fecha de nacimiento: 14-06-82, soltero, cesante, residenciado en los Aguacaticos de la Vega, casa Nº 68 Caracas.

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS, SU
CALIFICACIÓN JURIDICA PROVISIONAL Y
LOS ELEMENTOS EN QUE SE FUNDA

los hechos denunciados, dan cuenta que en fecha 21 de mayo de 2011, aproximadamente a las dos de la madrugada, cuando la adolescente cuya identidad se omite en atención a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se encontraba en una residencia del sector donde reside, el acusado penetró a ella y abusó sexualmente y la golpeó, encontrándose para el momento tomado y drogado, manifestando que además trató de asfixiarla con una almohada y que no logró hacerle mas daño debido a la intervención de un ciudadano que apodan el morocho quien le ayudo.




LAS PRUEBAS ADMITIDAS

Del contenido del Acta levantada con motivo de la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la presente causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 312 y 313 del Código Orgánico Procesal Penal, se dejó constancia de la admisión de las siguientes pruebas, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes para la celebración del juicio oral y público:


1.- El testimonio del medico Forense Jorge Marin adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien depondrá en relación al informe que suscribió distinguido con el Nº 6944-11 de fecha 24 de mayo de 2011 por cuanto fue el medico que practico el reconocimiento Medico Legal a la víctima la adolescente A.P.M.M (se omite la identidad la víctima de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente)..

2-. La declaración de la ciudadana funcionaria actuantes la Detective Clever Tebres adscrita a la Sub- Delegación La vega del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas por cuanto depondrán en Juicio Oral y privado en relación al modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos objetos de derecho; 3-.La declaración del ciudadano funcionario la Detective Ramos Jonathan adscrito a la Sub- Delegación La vega del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas por cuanto depondrán en Juicio Oral y privado en relación al modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos objetos de derecho

3-.La declaración del ciudadano funcionario r la Detective Jesús Chaustre adscrita a la Sub- Delegación La vega del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas por cuanto depondrán en Juicio Oral y privado en relación al modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos objetos de derecho, en relación a la declaración de la víctima y los testigos: Primero: El testimonio de la adolescente A.P.M.M (se omite la identidad la víctima de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente).

4.- El informe del medico Forense Jorge Marin adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien depondrá en relación al informe que suscribió distinguido con el Nº 6944-11 de fecha 24 de mayo de 2011 por cuanto fue el medico que practico el reconocimiento Medico Legal a la víctima la adolescente A.P.M.M (se omite la identidad la víctima de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente).

PRUEBAS DE LA DEFENSA:

1.- Simon Tadeo Santana titular de la cedula de identidad Nº V- 607.583,

2º Luisa Cadiz Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 11.939.645

3º Luz Irene Perez Mora.

4.- la Inspección Técnica Nº 648 del 12 de julio de 2011 y la fijación fotográfica del sitio del suceso.

5.- Testimonio de los funcionarios actuantes Gilberto Pacheco y Jonathan Ramos quienes realizaron la Inspección Técnica solicitada por la defensa en la fase investigativa.

Con motivo de la acusación presentada por el Ministerio Público como Acto Conclusivo de la investigación y llenos los extremos legales exigidos en los artículos 326, 327, 328, 329, 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a dictar la siguiente resolución judicial en la presente causa:


PUNTO PREVIO: En relación a la solicitud de nulidad invocada por la defensa quien argumentó que no se realizaron las experticias psicológicas requeridas durante la etapa de investigación, el Tribunal revisado como han sido las actuaciones destaca que ciertamente la defensa en escrito presentado ante el Despacho Fiscal en fecha 30 de junio de 2011, solicitó la práctica de múltiples diligencias, las cuales por orden del representante Fiscal fueron requeridas al cuerpo instructor y practicadas en su mayoría; ahora bien, de su conjunto, solo falta la práctica de una experticia psicológica al ciudadano FERNANDO JOSÉ BRITO BERNAL, la cual perfectamente puede practicarse en caso que la Jueza o Juez de Juicio que eventualmente pueda conocer del presente asunto, considere necesaria a los fines de determinar la capacidad o no del imputado para ser enjuiciado, sin que ello signifique obstáculo para examinar los méritos para enjuiciar o no al referido ciudadano y mucho menos a consideración del Tribunal es motivo de nulidad del libelo acusatorio, de manera que se declara sin lugar la solicitud de nulidad de la defensa.

PRIMERO: Admite en su totalidad la Acusación presentada por el Ministerio Público, por cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 308 de la Norma Adjetiva Penal, en contra del ciudadano FERNANDO JOSÉ BRITO BERNAL, por la presunta comisión de los delitos ABUSO SEXUAL ADOLESCENTES CON PENETRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 260 y 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y el delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente A.P.M.M (se omite la identidad la víctima de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente).

SEGUNDO: Este tribunal Admite todos los medios de prueba ofrecidos por el representante fiscal, los cuales constan en el capitulo V, del escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público por ser útiles, pertinentes, necesarios y haber sido obtenidos de manera licita, a saber: Primero El testimonio del medico Forense Jorge Marin adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien depondrá en relación al informe que suscribió distinguido con el Nº 6944-11 de fecha 24 de mayo de 2011 por cuanto fue el medico que practico el reconocimiento Medico Legal a la víctima la adolescente A.P.M.M (se omite la identidad la víctima de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente).. 2-. La declaración de la ciudadana funcionaria actuantes la Detective Clever Tebres adscrita a la Sub- Delegación La vega del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas por cuanto depondrán en Juicio Oral y privado en relación al modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos objetos de derecho; 3-.La declaración del ciudadano funcionario la Detective Ramos Jonathan adscrito a la Sub- Delegación La vega del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas por cuanto depondrán en Juicio Oral y privado en relación al modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos objetos de derecho 3-.La declaración del ciudadano funcionario r la Detective Jesús Chaustre adscrita a la Sub- Delegación La vega del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas por cuanto depondrán en Juicio Oral y privado en relación al modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos objetos de derecho, en relación a la declaración de la víctima y los testigos: Primero: El testimonio de la adolescente A.P.M.M (se omite la identidad la víctima de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente). De conformidad con el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal de 17 años de edad , quien depondrá en relación a los hechos ejecutados en su humanidad. De la Lectura y Exhibición de documentos de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal Primero: El informe del medico Forense Jorge Marin adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien depondrá en relación al informe que suscribió distinguido con el Nº 6944-11 de fecha 24 de mayo de 2011 por cuanto fue el medico que practico el reconocimiento Medico Legal a la víctima la adolescente A.P.M.M (se omite la identidad la víctima de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente). En relación a oficio recibido por la defensa pública Octava solicitando la práctica la Inspección Ocular y la fijación fotográfica, así como el levantamiento Planimetrito General y Especifico de carácter subjetivo, citar y entrevista las siguientes personas, 1º Simon Tadeo Santana titular de la cedula de identidad Nº V- 607.583, 2º Luisa Cadiz Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 11.939.645 3º Luz Irene Perez Mora, 4º Recabar el Reconocimiento Medico Legal Fisica y Vagino Rectal practicado a la víctima solicitado por al Sub- Delegación La Vega en fecha 23-05-2011 bajo el memorándum 9700-0125-003225 y 9700-0125 S/N, Todo lo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 313 numeral 9 de la Norma Adjetiva Penal, en relación con los articulo 336, 337 y 338 ejusdem legis.

TERCERO: Admitida la Acusación, el Ciudadano juez informa al Acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en los artículos 40, 41, 43 y 375 Del Decreto con Rango valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria 6.078 de fecha 15/06/2012, explicándole cada uno de ellos y su procedencia, de seguidas la ciudadana jueza pregunta al Acusado si esta dispuesto a acogerse a alguna de las formulas o al procedimiento, manifestando el ciudadano FERNANDO JOSÉ BRITO BERNAL, Titular de Cedula de Identidad Nº V- 22.748.165, lo siguiente “ No admito los hechos deseo ir a Juicio “ Es Todo

CUARTO: En relación a la solicitud efectuada por el Ministerio Público y fundamentada en forma oral, de prorrogar el lapso de detención del imputado, en razón de la cercanía del lapso de dos años a que hace referencia la Ley, fundamentado en la gravedad de los hechos y la alta pena con que se sanciona el delito por el cual es acusado, el Tribunal considera procedente la misma y en consecuencia PRORROGA EL LAPSO DE DETENCIÒN del ciudadano FERNANDO JOSÉ BRITO BERNAL por un año y por ende niega la sustitución de la medida judicial privativa de libertad, pues los motivos que la produjeron a pesar del tiempo transcurrido no han variado, sigue siendo un hecho punible, perseguible de oficio y no prescrito, existen fundamentos serios que hacen estimar al Tribunal que el ciudadano en referencia es autor o partícipe del hecho por el cual fue acusado por el Ministerio Público; por otra parte, la pena corporal con que se sanciona la conducta presuntamente asumida por el mencionado ciudadano sobrepasa los 10 años, en caso que fuera declarado responsable por el Tribunal que conozca y están dados los supuestos de hecho para estimar el peligro de fuga, por la pena que pudiera imponerse ante un eventual juicio, por lo que es necesario a los fines de garantizar las resultas del proceso, mantenerlo detenido, así se asegura la no sustracción del mismo al proceso, y se evita el peligro de fuga ante la pena que pudiera llegar a imponerse de resultar responsable de los hechos por los cuales fue acusado.

QUINTO: Visto que el ahora acusado FERNANDO JOSÉ BRITO BERNAL, Titular de Cedula de Identidad Nº V- 22.748.165 no se acogió a ninguna de las medidas alternativas, este Tribunal acuerda el inmediato pase a juicio y al efecto ordena la remisión de las actuaciones a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, a los fines de que le sea asignado el Tribunal de juicio que conocerá de la presente causa.

SEXTO: Se emplaza a las partes para que concurran en un lapso de cinco (5) días, ante el Tribunal de Juicio correspondiente a los fines del Juicio Oral y Público. De igual forma se acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la respectiva orden de apertura de juicio y una vez realizada serán remitidas las presentes actuaciones. CUMPLASE.
LA JUEZA,


CARMEN J. MARTINEZ B.
LA SECRETARIA


ABG. TAMAR CAMACARO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado.


LA SECRETARIA,


ABG. TAMAR CAMACARO