REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 10 de junio de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2011-010371
ASUNTO: AP01-S-2011-010371

RESOLUCIÓN

JUEZA: ROSA MARIA MARGIOTTA GOYO.
FISCALIA 131º: PEDRO LOPEZ
LA VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
IMPUTADO: JHON JAIRO VERGARA CORTES
DEFENSA PÚBLICA: EVERLIN DE LA CRUZ
SECRETARIA: NALLIVE COLMENARES.

Este Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, oída la exposición de las partes, sobre la base del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir en la misma sala de audiencias y en presencia de las partes en los términos siguientes: UNICO: En virtud de que la defensa no presentó excepciones en su debida oportunidad legal este Tribunal la declara sin lugar al no ser presentada dentro del lapso establecido en el artículo 104 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida de Violencia. Ahora bien, se observa de las actuaciones que el despacho fiscal inició la investigación en fecha 02 de julio del año 2011, fecha en la cual se llevó a cabo audiencia en los términos previstos en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en fecha 09 de septiembre de ese mismo año -2011- el despacho fiscal sin practicar de manera seria actos de investigación para sustentar el acto conclusivo presentado interpuso escrito acusatorio, fijándose el acto previsto en el artículo 104 de la ley especial, en este sentido se observa que no existe fundamento serio que permita elevar la causa a la siguiente fase procesal, vale decir a la fase de juicio, por cuanto se ha dicho en la presente que no existe suficientes elementos de convicción que estimara la representación fiscal, observándose en consecuencia vicios que afectan el proceso penal en el actuar del Ministerio Público, que de manera automática y posterior al lapso previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, sin mediar prórroga ordinaria estima que lo actuado por los funcionarios policiales al momento de la aprehensión del hoy imputado en fecha 02 de julio de 2011, contaba con suficientes actos de investigación que le permitía presentar acusación en su contra; en este sentido este Tribunal considera que lo ajustado a derecho en el presente proceso penal es decretar el sobreseimiento definitivo del proceso penal conforme a lo previsto en el artículo 28 numeral 4 literal e, en atención a la falta de fundamento serio para intentar la acción penal, en este sentido se destaca que durante el lapso del desarrollo de la investigación criminal, el Ministerio Público, no agota la actividad probatoria a los efectos de garantizar la expectativa de la condena cuando se presenta el acto conclusivo; ello de conformidad a lo previsto en el artículo 33 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía a lo establecido en el artículo 34 numeral 4 eiusdem. Así se decide en nombre de la República y por Autoridad de la Ley. Regístrese y cúmplase.
La Jueza Cuarta de Control

ROSA MARIA MARGIOTTA GOYO
La Secretaria

NALLIVE COLMENARES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria

NALLIVE COLMENARES
RMMG/rosamariam.