REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 11 de junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2012-001476
ASUNTO: AP01-S-2012-001476

RESOLUCIÓN

JUEZA: ROSA MARIA MARGIOTTA GOYO.
FISCALIA 133º: JENNY DE MENDOZA
LA VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
IMPUTADO: LUIS ALBERTO MENDOZA
DEFENSA PÚBLICA: MARGOT TARIFA
SECRETARIA: NALLIVE COLMENARES.

Este Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, oída la exposición de las partes, sobre la base del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir en la misma sala de audiencias y en presencia de las partes en los términos siguientes: UNICO: Verificado el oficio el escrito acusatorio se observa que la investigación se inicia en fecha 28 de enero de 2012, por la interposición de la denuncia de la víctima, el Ministerio Público concluyó la investigación el día 15-11-2012, es decir fuera del lapso establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, motivo por el cual este Tribunal debe declarar la nulidad absoluta del escrito acusatorio en atención al quebrantamiento de los lapsos procesales vulnerados y advertidos en la presente decisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 174 y 175 ambos del Código Orgánico Procesal Penal por el menoscabo del debido proceso previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollados en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia a los fines de no enervar la impunidad de los hechos denunciados por la mujer víctima, ordena librar oficio a la Fiscalia Superior del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con el objeto de que de cumplimiento a lo previsto en el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y verificado el lapso a que se contrae la norma legal citada, en caso de ausencia de la interposición del acto conclusivo se notificará a la víctima conforme a la sentencia vinculante emanada a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ponencia Dra. Carmen Zuleta de Merchan. Dada la naturaleza de la presente decisión se mantiene las medidas de protección y seguridad, previstas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, impuestas en su oportunidad legal . Líbrese respectivo oficio a la Fiscalia Superior en los términos del artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así se decide en nombre de la República y por Autoridad de la Ley. Regístrese y cúmplase. Regístrese y cúmplase.
La Jueza Cuarta de Control

ROSA MARIA MARGIOTTA GOYO
La Secretaria

NALLIVE COLMENARES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria

NALLIVE COLMENARES


RMMG/rosamariam.