REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO (4º) DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas 12 de junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2013-007672
ASUNTO: AP01-S-2013-007672
RESOLUCIÓN
JUEZA: ROSA MARIA MARGIOTTA
SECRETARIA: NALLIVE COLMENARES
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: YANURYS LOPEZ ROJAS, Fiscal Centésima Cuadragésima Tercera (143) en colaboración con la Fiscalía (128) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
VÍCTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSA PÚBLICA: DAYS GUZMAN
IMPUTADO: JOSE LUIS FLORES DAVILA
Oídas las partes, la ciudadana Jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los términos siguientes: Este Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia en lo Penal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Se ordena que el presente procedimiento siga las disposiciones establecidas en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de que el Ministerio Público continúe con la investigación seguida contra del ciudadano JOSE LUIS FLORES DAVILA El Tribunal se aparta de la calificaciones jurídicas dadas a los hechos por el Ministerio Público, considera que estamos en presencia del delito de ACTOS ALASCIVOS , previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 15 numeral 6 ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al señalar la norma que una violencia sexual es la conducta que desplegó el agresor y amenaza o vulnera el derecho a la mujer de decidir de manera voluntaria y libre su actividad sexual, sin que llo deba ser interpretada de manera exclusiva, un acto sexual sino que tambien se entiende por ello toda forme de contacto o acceso sexual genital o no, en le presente caso, señaló la víctima que encontrándose en un espacio físico cerrado como lo es el vagón del metro, se encontraba el imputado rozando su miembro viril sobre su cuerpo , estaba el de pie y ella sentada, observando que su miembro viril se encontraba en estado de erección y que el agresor ante la mirada de reclamo de la víctima , le ofrecía una sonrisa. En relación a las Medidas de Protección y de Seguridad este Tribunal al tener como norte lo establecido en el artículo 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el objeto de proteger los derechos taxativamente señalados en el artículo 3 ibídem, se imponen las previstas en los numerales 5, 6 y 13, del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Constitutivas en: Se prohíbe acercarse a la víctima, a su lugar de residencia trabajo o estudio, prohibición de ejecutar actos de intimidación, o acoso contra la víctima o contra de su familia y deberán asistir el imputado JOSE LUIS FLORES DAVILA al equipo interdisciplinario ello a los fines de que se les practique una evaluación integral, razón por deberán asistir al termino de la presente audiencia. Se ordena la libertad inmediata para lo cual se acuerda librar boleta de Excarcelación. Se ordena la remisión de las actuaciones en su debida oportunidad legal a la Fiscalía 128º del Ministerio Público. Se deja constancia que la presente decisión fue publicada en presencia de las partes durante la celebración del acto, mediante resolución debidamente fundamentada. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma del acta, de conformidad con lo establecido en el 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y cúmplase.
La Jueza,
ROSA MARIA MARGIOTTA
LA SECRETARIA
NALLIVE COLMENARES:
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
NALLIVE COLMENARES