REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO (4º) DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas 12 de junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2013-007704
ASUNTO: AP01-S-2013-007704

RESOLUCIÓN

JUEZA: ROSA MARIA MARGIOTTA
SECRETARIA: NALLIVE COLMENARES
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: YANURYS LOPEZ ROJAS, Fiscal Centésima Cuadragésima Tercera (143) en colaboración con la Fiscalía ( 128) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
VÍCTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSA PRIVADA: ANTHONY FIGUEIRA RODRIGUEZ
IMPUTADO: LUIS HERNAN BRAZON

Oídas las partes, la ciudadana Jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los términos siguientes: Este Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia en lo Penal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Se ordena que el presente procedimiento siga las disposiciones establecidas en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de que el Ministerio Público continúe con la investigación seguida contra del ciudadano LUIS HERNAN BRAZON por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 encabezado y último aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y por el delito de USO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 281 del Código Penal, toda vez que riela de las actuaciones acta de entrevistas en la cual las víctimas señalaron los hechos por los cuales interpusieron la denuncia que se corresponde con la conducta a desplegar por el agresor en el referido tipo penal. En relación a las Medidas de Protección y de Seguridad este Tribunal al tener como norte lo establecido en el artículo 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el objeto de proteger los derechos taxativamente señalados en el artículo 3 ibídem, se imponen las previstas en los numerales 5, 6, 9, 10 y 13, del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Constitutivas en:.Se prohíbe acercarse a la víctima, a su lugar de residencia trabajo o estudio, prohibición de ejecutar actos de intimidación, o acoso contra la víctima o contra de su familia. Se ordena la suspensión del porte de arma de fuego, por lo que se ordena librar oficio al órgano correspondiente informando lo aquí decidido y deberá el imputado al equipo interdisciplinario ello a los fines de que se les practique una evaluación integral, razón por la cual el ciudadano JOSE LUIS FLORES DAVILA, deberán asistir el día 13-06-2013 a las 09:00 horas de la mañana. Se ordena la libertad inmediata para lo cual se acuerda librar boleta de Excarcelación. Se ordena la remisión de las actuaciones en su debida oportunidad legal a la Fiscalía 128º del Ministerio Público. Se deja constancia que la presente decisión fue publicada en presencia de las partes durante la celebración del acto, mediante resolución debidamente fundamentada. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma del acta, de conformidad con lo establecido en el 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y cúmplase.
La Jueza,

ROSA MARIA MARGIOTTA
LA SECRETARIA

NALLIVE COLMENARES:
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

NALLIVE COLMENARES: