REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO (4º) DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas 12 de junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2013-007799
ASUNTO: AP01-S-2013-007799

RESOLUCIÓN

JUEZA: ROSA MARIA MARGIOTTA
SECRETARIA: NALLIVE COLMENARES
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: YANURYS LOPEZ ROJAS, Fiscal Centésima Cuadragésima Tercera (143) en colaboración con la Fiscalía ( ) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
VÍCTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSA PÚBLICA: DAYS GUZMAN
IMPUTADO: YONATHAN JESUS MORENO GONZALEZ

Oídas las partes, la ciudadana Jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los términos siguientes: Este Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia en lo Penal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Se ordena que el presente procedimiento siga las disposiciones establecidas en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de que el Ministerio Público continúe con la investigación seguida contra del ciudadano YONATHAN JESUS MORENO GONZALEZ por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 42 ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana JANIS FERRER, toda vez que riela de las actuaciones acta de entrevista en la cual la víctima señaló los hechos por los cuales interpuso la denuncia que se corresponde con la conducta a desplegar por el agresor en el referido tipo penal. En relación al delito de Amenaza, este tribunal observa que podríamos estar en presencia del mencionado delito en su encabezado y su último aparte. Finalmente observa esta juzgadora en base a los hechos denunciado por la víctima en fecha 11 de junio de 2013, que se podaría estar en presencia del delito de Violencia sexual, previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En relación a las Medidas de Protección y de Seguridad este Tribunal al tener como norte lo establecido en el artículo 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el objeto de proteger los derechos taxativamente señalados en el artículo 3 ibídem, se imponen las previstas en los numerales 5, 6 y 13, del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia solicitadas por el Ministerio Público constitutivas en: prohibición de ejecutar actos de intimidación, o acoso contra la víctima o contra de su familia y deberán asistir tanto la víctima y el imputado al equipo interdisciplinario ello a los fines de que se les practique una evaluación y orientación, razón por la cual el ciudadano YONATHAN JESUS MORENO GONZALEZ, deberán asistir el día de lunes 17-06-2013 a las 09:00 horas de la mañana. En atención a los elementos que reposan en las actuaciones, específicamente el del reconocimiento técnico y trascripción de mensajes de texto, que riela al folios 13 al 15 de las actuaciones, se dictan como medidas cautelar la prevista en el artículo 92 numeral 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, constitutiva en arresto de 48 horas contadas a partir del termino de la presente audiencia, a los efectos de que la fiscalia del Ministerio Público mantenga comunicación directa con la víctima y se tomen las medidas que correspondan a los fines de garantizar la integridad física de la víctima y su familia. Asi mismo se ordena libra oficio al consejo comunal del sector de residencia de la víctima, el cual se hará entrega al termino de la audiencia a los funcionarios actuantes que practicaron la aprehensión del hoy imputado, con el objeto de que la comunidad este atenta en relación a las medidas dictadas y en caso de observar al ciudadano cerca de la residencia podrán ponerlo a disposición de la autoridad judicial. Se ordena la remisión de las actuaciones en su debida oportunidad legal a la Fiscalía 128º del Ministerio Público. Se deja constancia que la presente decisión fue publicada en presencia de las partes durante la celebración del acto, mediante resolución debidamente fundamentada. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma del acta, de conformidad con lo establecido en el 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y cúmplase.
La Jueza,

ROSA MARIA MARGIOTTA
LA SECRETARIA

NALLIVE COLMENARES:
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

NALLIVE COLMENARES: