REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO (4º) DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas 15 de junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2013-007768
ASUNTO: AP01-S-2013-007768

RESOLUCIÓN

JUEZA: ROSA MARIA MARGIOTTA
SECRETARIA: NALLIVE COLMENARES
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: NEYLA ISTURDES, Fiscal Auxiliar Centésima Trigésima Sexta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
VÍCTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSA PÚBLICA: DILIMARA PERNIA
IMPUTADO: FRANCISCO ORLANDO MOTA ZAPATA

Oídas las partes, la ciudadana Jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los términos siguientes: Este Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia en lo Penal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Se observa de las actuaciones, acta de entrevista en la cual la víctima señaló que el hoy detenido aprovechándose de que se encontraba fuera del hogar ingresó al mismo y cambió los cilindros de la entrada del bien inmueble residencia actual de la víctima ubicado en el sector Montalban, residencias Juan Pablo Segundo, Parque 9, ala 2, piso 7 apartamento C, señala específicamente la víctima que había llegado de trabajar con una colega, que iban hacer unos documentos en el apartamento, se encuentra con la reja cerrada y que los cilindros habían sido cambiados, que le sorprendió mucho por cuanto la puerta estaba abierta, que al asomarse a la reja observa al detenido, su hermana Omaira, su hijo Mauricio y su hija Ana Bárbara le gritaban que ella nunca más regresaría a esa residencia, que estaba denunciada por amenaza de muerte, que era una asesina y que todas sus pertenencias se las habían sacado; ahora bien observa este Tribunal que no se esta ante la presencia de la comisión del delito de Acoso u hostigamiento previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto de las actuaciones se desprende así como tambien de lo afirmado por la representante del Ministerio Público, que el hoy detenido se encontraba previamente denunciado ante la Fiscalía Centésima Trigésima Segunda (132º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, despacho fiscal que le dictó medidas de protección y de seguridad previstas en el artículo 87 numerales 1 y 6, según consta en acta que riela al folio 12 de las actuaciones de fecha 25-04-13; vale decir que se esta en presencia del incumplimiento de las medidas de protección y de seguridad antes señaladas; en este sentido resulta oportuno advertir la voluntad de la víctima ante la solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público en audiencia, al requerir que la víctima retorne al hogar simultáneamente con la salida del agresor, al verificarse en el acta de entrevista de la víctima manifestó en la última pregunta referida a que si quería agregar algo mas manifestó lo siguiente: “bueno nada que me devuelvan mis pertenencias que se encontraban dentro de la residencia que durante la convivencia han permanecidos dentro de la misma y hago responsable tanto a el como a su familia de las cosas que me pueda suceder”; vemos como la víctima lejos de requerir reingresar al hogar, refiere su preferencia de que le sean devueltas sus pertenencias, motivos por los cuales este Tribunal en aras de mantener a la víctima bajo el resguardo de su integridad física y mental, al ser reingresada contra su voluntad expresa al hogar este Tribunal dicta como medidas de protección y de seguridad las previstas en el artículo 87 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, constitutivas en: La prohibición de acercarse a la víctima, a su lugar de residencia trabajo o estudio, prohibición de ejecutar actos de intimidación, o acoso o vigilancia contra la víctima o contra algún miembro de su familia y deberán asistir tanto la víctima como el imputado al equipo interdisciplinario ello a los fines de ser orientados en relación al contenido de la ley y de ser necesario someterlos a una evaluación integral, razón por la cual el ciudadano FRANCISCO ORLANDO MOTA ZAPATA deberán asistir el día lunes 17 de junio de 2013 a las 09:00 horas de la mañana y el a víctima al día hábil recibida la citación que por intermedio de su representante se entregara al término de la audiencia. Se ordena la libertad inmediata para lo cual se acuerda librar boleta de Excarcelación. Ahora bien observado que el presente proceso penal fue en ocasión al incumplimiento de medidas de protección y de seguridad impuestas por la Fiscalía 132º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y como se desprende al folio 16 que el proceso penal que origina las medidas de protección y de seguridad en comentos van referidas a la investigación iniciada por el despacho fiscal, y fue notificado de dicho inicio de investigación al juzgado 5º en funciones de Control, Audiencias y Medidas de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, este Tribunal a los fines del principio de la Unidad del Proceso en concordancia a la Prevención, acuerda remitir las presentes actuaciones al citado despacho judicial. Se deja constancia que la presente decisión fue publicada en presencia de las partes durante la celebración del acto, mediante resolución debidamente fundamentada. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma del acta, de conformidad con lo establecido en el 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y cúmplase.
La Jueza,

ROSA MARIA MARGIOTTA
LA SECRETARIA

NALLIVE COLMENARES:
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

NALLIVE COLMENARES:

RMMG/rosamriam.