REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO (4º) DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas 15 de junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2013-007772
ASUNTO: AP01-S-2013-007772

RESOLUCIÓN

JUEZA: ROSA MARIA MARGIOTTA
SECRETARIA: NALLIVE COLMENARES
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: NEYLA YSTURDES, Fiscal Centésima Trigésima Sexta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
VÍCTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSA PÚBLICA: DILIMARA PERNIA
IMPUTADO: ADAN FELIPE RUBIO ARTEAGA

Oídas las partes, la ciudadana Jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los términos siguientes: Este Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia en lo Penal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Se ordena que el presente procedimiento siga las disposiciones establecidas en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de que el Ministerio Público continúe con la investigación seguida contra del ciudadano ADAN FELIPE RUBIO ARTEAGA por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 encabezado y segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, toda vez que riela de las actuaciones acta de entrevista en la cual la víctima señaló los hechos por los cuales interpuso la denuncia constitutivos en lo siguiente, que el día 14-06-13 la pareja de la víctima le agredió de manera física y verbal, cuando se encontraba en su residencia, que la golpeó en la cabeza, tomándola por el cabello, que le propinó varias cachetadas, que le ahorcó y que presenta varios rasjuños en el cuello, dicha denuncia se desprende que se corresponde con el tipo penal y la conducta a desplegar por el agresor. En relación a las Medidas de Protección y de Seguridad este Tribunal al tener como norte lo establecido en el artículo 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el objeto de proteger los derechos taxativamente señalados en el artículo 3 ibídem, se imponen las previstas en los numerales 3, 5 6, del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Constitutivas en: Se ordena la salida del imputado de la residencia que comparte con la víctima autorizándolo solo a retirar sus cosas personales, herramientas e instrumentos de trabajo. Se prohíbe acercarse a la víctima, a su lugar de residencia trabajo o estudio, prohibición de ejecutar actos de intimidación, o acoso contra la víctima o contra de su familia y de conformidad a lo previsto en el artículo 91 numeral 3 este Tribunal impone de oficio la prevista en el artículo 87 numeral 13 eiusdem, constitutiva en referir tanto a la víctima como al imputado al equipo interdisciplinario ello a los fines de que se les oriente en cuanto al proceso que están enfrentando, el cumplimiento de las medidas de protección y de seguridad y de ser necesario se practique una evaluación bio psicosocial legal, asimismo el organismo auxiliar deberá referir al imputado a un centro especializados para consumidores de alcohol, razón por la cual el ciudadano ADAN FELIPE RUBIO ARTEAGA, deberá comparecer el día 17-06-13 a las 09:00 horas de la mañana y la ciudadana víctima el día 17-06-13 a las 02:00 horas de la tarde. En relación a la solicitud de la defensa respecto a que este tribunal practique reconocimiento médico a la víctima conforme a los parámetros establecidos en el artículo 91 parágrafo primero, este Tribunal lo declara sin lugar, toda vez que esta juzgadora no cuenta con los conocimientos científicos especializados a los efectos de verificar la apreciación argumentada durante a la audiencia respecto a lo que refirió la víctima como fue lesionada y las conclusiones emitidas por el galeno evaluante. Se ordena la libertad inmediata para lo cual se acuerda librar boleta de Excarcelación. Se ordena la remisión de las actuaciones en su debida oportunidad legal a la Fiscalía 136º del Ministerio Público. Se deja constancia que la presente decisión fue publicada en presencia de las partes durante la celebración del acto, mediante resolución debidamente fundamentada. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma del acta, de conformidad con lo establecido en el 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y cúmplase.
La Jueza,

ROSA MARIA MARGIOTTA
LA SECRETARIA

NALLIVE COLMENARES:
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

NALLIVE COLMENARES:
RMMG/rosamariam.