REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS, DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 18 de JUNIO de 2013
202º y 153º
RESOLUCIÓN
ASUNTO PRINCIPAL : AP01-S-2010-26821
ASUNTO : AP01-S-2010-26821
JUEZA: Rosa Maria Margiotta Goyo
LA SECRETARIA: Nallive Colmenares
PARTES:
FISCAL: 133º del Ministerio Público. Dra. Katiuska Davila
IMPUTADO: ALEXIS REYES GONZALEZ AÑEZ
VÍCTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
Visto el escrito presentado por la Dra. Katiuska Davila, Fiscala Centésima Trigésima Tercera (133°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme al cual solicita de este Tribunal SE DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL, seguido contra el ciudadano ALEXIS REYES GONZALEZ AÑEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.835.790, por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana Eglys Reyes, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
En fecha 11-11-10, se dio inicio a la presente investigación en virtud de la Denuncia interpuesta por la ciudadana Eglys Reyes, ante la Fiscalía 133º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, conforme a la cual entre otras cosas expuso:
“… Vengo a denunciar a mi esposo…, y de quien tengo cinco años de separada, y resulta ser que el día de ayer 10/11/10, fui citada vía telefónica por la abogada: NEIDA GUTIERREZ, quien fue contratada por mi esposo para tramitar el divorcio, la misma nos manifestó que nos reuniéramos en horas de la tarde, en la oficina de Sindicatos de Trabajadores del Metro de Caracas ubicada en la Hoyada, Caracas, Distrito Capital, a fin de hablar lo relacionado con el divorcio, por lo que le dije que asistiría a dicha cita, resulta que una vez presente en la dirección antes referida mi esposo…, se hizo y comenzó a agredirme de manera verbal y psicológica, amenazándome que tenía que conseguirle el dinero que según él le corresponde de un apartamento que adquirimos cuando convivíamos, exigiendo una cantidad de trescientos mil…, que no aceptaría menos de esa cantidad, que si era necesaria falsificaría los documentos que fueran necesarios para que le diera ese dinero, yo traté de explicarle que según el avalúo que se le practicó al inmueble arroja un monto de doscientos sesenta mil…, y de eso le corresponde a él la cantidad de ciento siete mil…, mas veinte mil de la deuda Hipotecaria del Inmueble, y que yo asumiría esa deuda de la hipoteca, y le explique que el inmueble tiene un Tribunal donde prohíbe la venta del inmueble, y eso que el inmueble solamente pueda ser adquirido por mi persona, ya que yo lo habito y tengo la primera opción de compra, sosteniendo hasta el final que tenía que darle la cantidad de dinero que él estaba exigiendo, por lo que yo le dije que no era de esa manera, entonces este ciudadano me amenazó que no importa el tiempo que él tenga que esperar para adquirir el dinero y que de repente me pueda pasar algo en la calle y él será el único heredero, es por ese motivo que temo por mi vida…” (Folio 02). (SIC)
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, analizadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales ocurrieron los hechos antes narrados en fecha 11-11-10, donde resultó el ciudadano ALEXIS REYES GONZALEZ AÑEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.835.790, investigado por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica, en agravio de Eglys Reyes y constatado que hasta la presente fecha, no se han obtenido los suficientes elementos de convicción que sirvan como base para presumir que el mencionado ciudadano sea autor o partícipe de los hechos objetos de la presente investigación, en virtud que, desde la fecha en la cual se suscitaron los hechos hasta la presente, resultaría imposible incorporar nuevos datos a la investigación.
En este sentido, este Juzgado estima, que si bien es cierto, se prosiguió la presente investigación por la presunta comisión de un hecho punible de acción pública, no es menos cierto, que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la misma, toda vez que si bien el Ministerio Público ordenó la practica de la evaluación psicológica en su debida oportunidad, dejándose constancia en acta que riela al folio 16 de las actuaciones, suscrita por la propia víctima, quien manifestó ante el despacho fiscal que no compareció a la cita psicológica porque habían cesado las agresiones en su contra y que el divorcio se resolvería de manera amistosa, sin embargo que subsiste la amenaza en cuanto a la repartición del bien inmueble, lo cual imposibilita sustentar de manera seria y contundente un acto conclusivo distinto al planteado por la representación fiscal, por lo cual no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de alguna persona, en consecuencia este Tribunal considera que lo procedente y ajustado en Derecho en el presente caso es DECLARAR CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Centésima Tercera (133°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL seguido al ciudadano ALEXIS REYES GONZALEZ AÑEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.835.790, por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo previsto en los artículo 300 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARAR CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Centésima Tercera (133°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL seguido al ciudadano ALEXIS REYES GONZALEZ AÑEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.835.790, por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo previsto en los artículo 300 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes.
LA JUEZA,
ROSA MARIA MARGIOTTA GOYO
LA SECRETARIA,
NALLIVE COLMENARES
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA,
NALLIVE COLMENARES
RMMG/rosamariam
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