REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS, DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 18 de junio de 2013
203º y 154º
RESOLUCIÓN
ASUNTO PRINCIPAL : AP01-S-2011-16491
ASUNTO : AP01-S-2011-16491
JUEZA: Rosa Maria Margiotta Goyo
LA SECRETARIA: Nallive Colmenares
PARTES:
FISCAL: 134º del Ministerio Público. Dra. RAQUEL PITA
IMPUTADO: JONNATHAN ALEX HERRERA
VÍCTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
Visto el escrito presentado por la Dra. ISABEL SIERRA, Fiscala Centésima Trigésima Cuarta (134°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme al cual solicita de este Tribunal SE DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL, seguido contra el ciudadano AUGUSTO JOSE MORENO FERGUNSSON, titular de la cédula de identidad Nº 2.766.907, por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana Maria Eleonora Moreno Fergunson, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
En fecha 16-10-11, se dio inicio a la presente investigación en virtud de la Denuncia interpuesta por la ciudadana Maria Fergunson, ante la Fiscalía 134º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, conforme a la cual entre otras cosas expuso:
“… Vengo a denunciar a mi hermano…, por cuanto el día de ayer 15.01.11 como a las 11:45 de la noche se presentó a mi residencia solicitándome que le abriera la puerta o le diera la llave del inmueble, en compañía de un Patrulla de la Policía Municipal de Baruta me ofendió diciéndome cosas como (loca y que yo inventaba cosas) esta situación ya ha ocurrido en otras oportunidades. El 30 de enero del presente año. Las 11:30 horas de la noche, ambas en estado de ebriedad, en la primera oportunidad me dijo cosas como que (yo inventaba cosas, y que yo introducía cosas por el ano y que después culpaba a otro) y la segunda oportunidad me dijo (que yo tenia papiloma humano en el ano, que yo era una sucia, que no tengo higiene) dando a entender que soy una cualquiera”. (Folio 01). (SIC)
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, analizadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales ocurrieron los hechos antes narrados en fecha 16-10-11, donde resultó el ciudadano AUGUSTO JOSE MORENO FERGUNSSON, titular de la cédula de identidad Nº 2.766.907, investigado por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica, en agravio de Maria Fergunson y constatado que hasta la presente fecha, no se han obtenido los suficientes elementos de convicción que sirvan como base para presumir que el mencionado ciudadano sea autor o partícipe de los hechos objetos de la presente investigación, en virtud que, desde la fecha en la cual se suscitaron los hechos hasta la presente, resultaría imposible incorporar nuevos datos a la investigación.
En este sentido, este Juzgado estima, que si bien es cierto, se prosiguió la presente investigación por la presunta comisión de un hecho punible de acción pública, no es menos cierto, que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la misma, toda vez que si bien el Ministerio Público ordenó la practica de la evaluación psicológica en su debida oportunidad, dejándose constancia en acta que riela al folio 16 de las actuaciones, que la víctima no compareció ante el consultorio psicológico a los efectos de someterse a una evaluación, lo cual imposibilita sustentar de manera seria y contundente un acto conclusivo distinto al planteado por la representación fiscal, por lo cual no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de alguna persona, en consecuencia este Tribunal considera que lo procedente y ajustado en Derecho en el presente caso es DECLARAR CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Centésima Cuarta (134°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL seguido al ciudadano AUGUSTO JOSE MORENO FERGUNSSON, titular de la cédula de identidad Nº 2.766.907, por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo previsto en los artículo 300 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARAR CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Centésima Cuarta (134°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL seguido al ciudadano AUGUSTO JOSE MORENO FERGUNSSON, titular de la cédula de identidad Nº 2.766.907, por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo previsto en los artículo 300 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes.
LA JUEZA,
ROSA MARIA MARGIOTTA GOYO
LA SECRETARIA,
NALLIVE COLMENARES
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA,
NALLIVE COLMENRES
RMMG/rosamariam
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