REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 25 de junio de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2010-8988
ASUNTO: AP01-S-2010-8988
RESOLUCIÓN
JUEZA : ROSA MARIA MARGIOTTA GOYO .
FISCALIA 131º: ANAHIS MOLINA EN COLABORACIÓN CON LA FISCALA ISABELLA VECHIONACCE
LA VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
IMPUTADO: ABRAHAM WILLIAMS SANCHEZ GONZALEZ
DEFENSA PÚBLICA PRIMERA: GIOVANNA LANDER en colaboración con la defensora EVERLING DE LA CRUZ
SECRETARIA: NALLIVE COLMENARES.
. Seguidamente, este Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, oída la exposición de las partes, pasa a decidir en la misma sala de audiencias y en presencia de las partes en los términos siguientes: UNICO: Observada la exposición de las partes, y por cuanto el hoy detenido se encontraba requerido por este Tribunal, en virtud de la orden judicial dictada en fecha 11 de mayo de 2012, en atención a la solicitud del Ministerio Público quien informaba al juzgado de la imposibilidad de materializar el acto de imputación por cuanto el procesado penal no acudía al llamado del titular de la acción penal, este juzgado informó al imputado de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos denunciados por la víctima, la representación Fiscal ejerció facultades propias respecto a que formalizó el acto de imputación señalándole las mismas circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desarrollaron los hechos por los cuales fue denunciado y se encontraba requerido, así como también de la calificación jurídica, y de los elementos de convicción que le permitía la procedencia de la imputación, y por cuanto se encontraba bajo una medida de arresto por 48 horas, y vista la solicitud de la defensa y de la fiscalía quienes de manera unísona manifestaron que el requerido se encontraba aprehendido desde el día viernes 21-06-13, tal y como consta en acta policial que consta en las actuaciones y emitidas por el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, motivo por el cual para la fecha de su presentación ante este despacho transcurrió un lapso superior a 48 horas, este Tribunal acuerda la libertad inmediata del imputado, se ordena librar boleta de excarcelación. Téngase conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal por notificada a las partes del contenido de la presente decisión por haber sido dictada en Audiencia Oral. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía 131 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide en nombre de la República y por Autoridad de la Ley. Regístrese y cúmplase.
La Jueza Cuarta de Control
ROSA MARIA MARGIOTTA GOYO
La Secretaria
NALLIVE COLMENARES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
NALLIVE COLMENARES
RMMG/rosamariam.