REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 25 de junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2011-06901
ASUNTO: AP01-S-2011-06901

RESOLUCIÓN

JUEZA: ROSA MARIA MARGIOTTA GOYO.
FISCALIA 130º: ANAIS MOLINA
LA VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
IMPUTADO: LUIS ENRIQUE SERRANO GUARAMATO
DEFENSA PÚBLICA JESUS NOGUERA DILIMARA PERNIA
SECRETARIA: NALLIVE COLMENARES.



Este Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, oída la exposición de las partes, sobre la base del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir en la misma sala de audiencias y en presencia de las partes en los términos siguientes: UNICO: Se observa de las actuaciones, que la representación fiscal no agotó la mínima actividad probatoria, por cuanto la acusación no cuenta con fundamentos serios para elevar la causa a juicio, en consecuencia no cuenta con una expectativa de condena; al observarse que la imputación realizada por el Ministerio Público al desarrollarse durante la investigación, no fueron consideradas todas las circunstancias manifestadas por la víctima durante la declaración asentada en acta de denuncia que consta en las actuaciones, motivo por el cual se desprende que de conformidad con el control formal y material de de la acusación este Tribunal procede a decretar el sobreseimiento del proceso penal de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que para el presente momento procesal no sería imposible incorporar otros medios de prueba que puedan relacionar el daño que refirió la víctima haber sufrido con la responsabilidad del imputado, vale decir que no se ha establecido en el presente proceso penal el nexo causal de la relación. Y ASI SE DECIDE. Téngase conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal por notificada a las partes del contenido de la presente decisión por haber sido dictada en Audiencia Oral. Así se decide en nombre de la República y por Autoridad de la Ley. Regístrese y cúmplase.
La Jueza Cuarta de Control

ROSA MARIA MARGIOTTA GOYO
La Secretaria,

NALLIVE COLMENARES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,

NALLIVE COLMENARES