REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 03 de junio de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2011-017119
ASUNTO: AP01-S-2011-017119
RESOLUCIÓN
JUEZA: ROSA MARIA MARGIOTTA GOYO.
FISCALIA 129º: CELIE CASTILLO
LA VÍCTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
IMPUTADO: WILMER JOEL VELASCO MORALES
DEFENSA PRIVADA: WLFREDO AGUILERA
SECRETARIA: NALLIVE COLMENARES.
Este Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, oída la exposición de las partes, sobre la base del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir en la misma sala de audiencias y en presencia de las partes en los términos siguientes: UNICO: Verificadas cada una de las actuaciones que conforman la causa del presente proceso penal, se desprende con meridiana claridad, que la investigación criminal se inició en fecha 10-11-2011, por la Fiscalía Centésima Vigésima Novena (129º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la interposición de la denuncia de la víctima ante el Servicio de Seguridad de Metro Caracas, del Centro de Coordinación Sucre, del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana; ahora bien el Ministerio Público concluyó la investigación en fecha 27-04-2012, es decir fuera del lapso establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, motivo por el cual este Tribunal lejos de emitir pronunciamiento de admisión o no de la acusación presentada por el Ministerio Público forzosamente debe declarar la nulidad del escrito acusatorio en atención a la extemporaneidad de su interposición, por cuanto pasado los cuatro meses de la investigación a la cual se contrae en el citado artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, sin que se haya solicitado prórroga se han vulnerado el debido proceso conforme a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado en los artículos 79 y 103 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, nulidad que se decreta conforme a lo establecido en los artículos 174 y 175 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia a los fines de no enervar la impunidad de los hechos denunciados por la mujer víctima, ordena librar oficio a la Fiscalia Superior del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con el objeto de que dé cumplimiento a lo previsto en el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, comisionando a un Fiscal o Fiscala para que dentro del término de diez días interponga acto conclusivo, y verificado el lapso a que se contrae la norma legal citada, en caso de ausencia de la interposición del acto conclusivo se notificará a la víctima conforme a la sentencia vinculante emanada a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Dada la naturaleza de la presente decisión esta decisión acuerda extender el lapso de presentaciones al imputado cada 30 días contados a partir de la presente fecha. Se mantienen las medidas de protección y seguridad, previstas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, impuestas en su oportunidad legal . Líbrese respectivo oficio a la Fiscalia Superior en los términos del artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así se decide en nombre de la República y por Autoridad de la Ley. Regístrese y cúmplase. Regístrese y cúmplase.
La Jueza Cuarta de Control
ROSA MARIA MARGIOTTA GOYO
La Secretaria
NALLIVE COLMENARES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
NALLIVE COLMENARES
RMMG/rosamariam.
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